REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 08 DE NOVIEMBRE DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: EDGLIS ELISA HERNANDEZ QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.889.643, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficio obrera, domiciliada en el sector el Calvario, Calle las Mercedes, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EDWARD OLLARVEZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 181.847, con domicilio procesal en la Urbanización Santa Lucia II, Vereda Bolívar, Casa N° 138 de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: EDGLIS ELISA HERNANDEZ QUINTERO, Constituido por Una (01) casa de Bahareque con friso de concreto, piso de tierra, vigas de madera, Un (01) cuarto con ventana de hierro, Una (01) sala cocina con puerta y ventana de hierro, cerca de alambre de púas y estantillos de madera, dicha casa tienen un área total de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (38 Mts2), contando esta con los servicios de agua y luz. Enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicada en el sector el Calvario, Calle las Mercedes, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, que mide DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 Mts2), bajo los siguientes linderos:
NORTE: Con José Rojas.
SUR: Con Vicente Romero.
ESTE: Con José Rojas.
OESTE: Con Pifanio Arévalo.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000. BS) La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. (08-11-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA TIT.

ABOG. KARINA ARCAYA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA TIT.

ABOG. KARINA ARCAYA.