REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
La Vela, 22 de noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

EXPEDIENTE No. 391-2013.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTES:

DEMANDANTE: ANGEL ALFREDO GARCIA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad numero 9.502.876.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLE, con domicilio procesal en la Avenida Josefa Camejo, con Avenida Manaure Edificio Don Vicente, Piso 1, Oficina 4, Coro Municipio Miranda, Estado Falco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.302.

DEMANDADO: JOSE CHIQUINQUIRA CEPEDA MAS Y RUBI, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.175.760, domiciliado en la calle el Cardon Esquina Calle N° 6, Parcelamiento Las Calderas Casa S/N.

MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesto por el ciudadano ANGEL ALFREDO GARCIA SAAVEDRA, ya identificado, asistido suficientemente por el Abogado en ejercicio MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.302, en la cual señala que en fechas: cuatro, (04) ocho, (08) dieciocho, (18) veinticuatro (24) veintiséis (26) y veintinueve (29) del mes de noviembre de 2011, el ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA CEPEDA MAS, otorgo seis (06) documentos privados al ciudadano ANGEL ALFREDO GARCIA SAAVEDRA, para los pagos de la culminación de la obra de la escuela Bolivariana, LEONIDAS BERMUDEZ, ubicada en Capatarida, Municipio Buchibacoa, del Estado Falcón, y el Liceo Bolivariano HECTOR PEÑA, ubicado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, a través de documento privado. Señala que de dichos documento privados que suman un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 150.000,oo), de los cuales anexa dichos documentos privados marcados con las letras “A,” “B,” “C,” “D,” “E” y “F”.

Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA CEPEDA MAS Y RUBI, ya identificado, para que reconozca en su contenido y firma los precitados documentos privados; fundamenta tal demanda en los artículos artículo 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción dichos documentos privados en original.

En fecha 14 de octubre del presente año, el Tribunal admite dicha demanda de reconocimiento de documento privado incoada por vía principal para ser tramitada por el Procedimiento Ordinario, por no ser contrario al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, el Tribunal ordena la citación del ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA CEPEDA MAS Y RUBI, se libro boleta de citación.

Al folio catorce (14), cursa agregada boleta de citación debidamente firmada por el demandado, agregada al expediente en fecha 18 de octubre del año 2013, por lo que se entiende citado para todos y cada uno de los actos procesales.

En fecha 19 de noviembre del año 2013, comparece ante este Tribunal el ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA CEPEDA MAS Y RUBI, quien se identificó con la cedula de identidad numero5.175.760, el tribunal le impone de los Instrumentos Privados, que cursan agregados al expediente en los folios 3,4,5,6,7, y 8, los cuales le fueron puestos a la vista para su reconocimiento, acto seguido, el compareciente una vez vistos los documentos privados, mediante diligencia cursante al folio 16 del expediente, manifiesta en forma expresa que si es su firma la que se encuentra estampada en los mismos, razón por la cual solicita que se de por terminado el procedimiento.

En fecha 21 de noviembre de 2013, cursa en el folio 17 del expediente, diligencia presentada por el Abogado Daniel Finol, inscrito en el IPSA N° 174.195 en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora, el cual expone que vista la diligencia de fecha 19-11-2013 presentada por el demandado de autos solicita sea homologada dicha actuación.

MOTIVA DE HECHO Y DE DERECHO

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal haga un pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos:

Señala el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”

Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario…”

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal en la cual se acompaña como documento fundamental de la acción los documentos privados para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y cita al ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA CEPEDA MAS Y RUBI, éste comparece a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece impresa en dichos documentos SI ES SU FIRMA.

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que el proceso es un Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo señalado en el articulo 257 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad procesal que reza: la Justicia se administrara lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.

Tomando en consideración que el ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA CEPEDA MAS Y RUBI, reconoció en su contenido y firma en los Instrumentos Privados como emanados de el. Es por lo que este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma los instrumentos privados ya citados . Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

1) CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano ANGEL ALFREDO GARCIA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad numero 9.502.876.

2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA los precitados Instrumentos Privados, como emanados del ciudadano, JOSE CHIQUINQUIRA CEPEDA MAS Y RUBI, todo de conformidad con el preceptuado en los artículos 444 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1363 y 1364 del Código Civil.
.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la vela, a los Veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO

NOTA: En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., y previo el anuncio de ley, se público y registró la anterior sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO

EXP. 391-2013.
MECG/ljmd