REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
LA VELA MUNICIPIO COLINA

La Vela; 26 de noviembre de 2013
Años; 203° y 154°
EXPEDIENTE No. 390-2013.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DEMANDANTE: YUSNELIS DEL CARMEN PULGAR MUSTIOLA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°.V-19.616.847, domiciliada en el Sector Independencia II, Calle Fidel Marin, Casa S/N, de Color, Azul, con Blanco, Municipio Colina, del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (omitida identidad)

DEMANDADO: JORGE ALEXANDER RODRIGUE PUYOSA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.236.647, domiciliado en el sector Independencia II, Calle Fidel Marin, Casa de Color Fucsia con Rejas Negras, Municipio Colina, del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (omitida identidad)

Se inicia la presente Causa en acta de fecha (07) de octubre de dos mil trece (2013), mediante la comparecencia ante este Tribunal de la ciudadana YUSNELIS DEL CARMEN PULGAR MUSTIOLA, titular de la cédula de identidad N°.V-19.616.847, quien manifiesta a demandar al efecto al ciudadano JORGE ALEXANDER RODRIGUEZ PUYOSA, para que cumpla responsablemente con su obligación legal de proveer a su menor hija (omitida identidad) de la manutención necesaria para cubrir las necesidades de la menor, quien se encuentra bajo la custodia de su madre YUSNELIS DEL CARMEN PULGAR MUSTIOLA, para lo cual solicita la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000,00) Quincenales, es decir Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) mensuales para la alimentación de la niña, así como también cubrir los gastos de medicina, ropa calzado, en época de navidad y en época escolar. (Folio 01).

En fecha nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 390-2013, se acordó la citación del ciudadano, JORGE ALEXANDER RODRIGUEZ PUYOSA, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 07 y 08).

En fecha (13) de noviembre de dos mil trece (2013), se recibe oficio N° FAL-8-11-2013, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, mediante el cual remite escrito de opinión favorable, siendo agregado en auto en esa misma fecha. (Folio 09, 10, 11).

En fecha (20) de noviembre fue consignado al presente expediente por el Alguacil designado de este Juzgado, ciudadano ALLINSON JOSE ROLDAN ARCILA la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JORGE ALEXANDER RODRIGUEZ PUYOSA. (Folio 24 y 25).

En fecha doce (25) de noviembre de dos mil trece (2013), comparece voluntariamente previa citación al termino legal el ciudadano JORGE ALEXANDER RODRIGUEZ PUYOSA, y la ciudadana YUSNELIS DEL CARMEN PULGAR MUSTIOLA, antes identificados en actas, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal manifestaron: el ciudadano JORGE ALEXANDER RODRIGUEZ PUYOSA, expuso en cancelar el monto por gastos de alimentación de Mil Bolívares (Bs.1000,00) Quincenales, es decir la cantidad de Dos Mil (Bs.2000,00.) mensual, se compromete a cancelar la cantidad solicitada directamente y mediante recibo a la ciudadana YUSNELIS DEL CARMEN PULGAR MUSTIOLA, ya que viven muy cerca, adicionalmente se comprometió a cubrir otros gastos por conceptos de medicinas, gastos escolares y gasto en época de navidad. Y la ciudadana YUSNELIS DEL CARMEN PULGAR MISTIOLA, manifiesta su acuerdo con el ofrecimiento hecho. (Folio 26 y 27).

Este Tribunal de los Municipios Colina y Petit para decidir observa:

Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-

La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que la ciudadana YUSNELIS DEL CARMENE PULGAR MUSTIOLA, madre la niña, quedará autorizada, para recibir los montos que por Obligación de Manutención correspondan a la beneficiaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En La Vela a los Veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Marilyn Elizabeth Cordero Gómez

La Secretaria Titular

Abg. Leonela Judith Medina Duno

En la misma fecha de hoy, 26/11/2013, siendo las doce y tres (12:03) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. Exp. 390-13. Conste.-
La Secretaria Titular

Abg., Leonela Judith Medina Duno