REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


EXPEDIENTE Nº 349-13.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A CÓDIGO CIVIL (MUTUO CONSENTIMIENTO).

SOLICITANTES: EMILIA JOSEFINA BERMÚDEZ PEREIRA Y BARTOLO GREGORIO GÓMEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.582.087 y V-7.494.830 respectivamente, de este domicilio.

ASISTIDOS POR: Abg. ALEJANDRINA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.937.

En fecha 29 de Julio de Dos Mil Trece, los ciudadanos: EMILIA JOSEFINA BERMÚDEZ PEREIRA Y BARTOLO GREGORIO GÓMEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.582.087 y V-7.494.830 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ALEJANDRINA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.937, presentaron por ante este Juzgado escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil por ante el Prefecto del Distrito Buchivacoa del Estado Falcón (hoy Registro Civil de la Parroquia Capatárida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón), el día Diecisiete (17) de Noviembre del año 1982. Que desde el mes de Agosto del año 1995, están separados de hecho, sin que hasta la presente fecha hayan cohabitado. Que de esa unión familiar fueron procreados dos (02) hijos que en la actualidad son mayores de edad. Por esta razón acuden a solicitar previo el cumplimiento de los requisitos legales, el divorcio fundamentando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, por tener más de cinco (5) años separados.

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud, en fecha 1º de Agosto de 2013, se acordó notificar al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento, dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación.

En fecha 10 de Octubre de 2013, se agregó Comisión debidamente cumplida por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, relacionada a la Notificación Fiscal.

Transcurrido el lapso establecido (duodecima audiencia y/o dias de despacho) para dictar sentencia, el Tribunal dicto auto en fecha 30 de Octubre de 2013, en el cual se abstiene de dictar sentencia, por cuanto no riela a los autos, escrito de opinión fiscal.

En fecha 07 de Octubre de 2013, se agregó la opinión de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien mediante escrito no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges. Y en la misma fecha el tribunal dicta auto en el cual fija un plazo de tres (3) días para dictar sentencia.

Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: EMILIA JOSEFINA BERMÚDEZ PEREIRA Y BARTOLO GREGORIO GÓMEZ OLIVARES, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas, en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.

SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten en su solicitud que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años. Y así se resuelve.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: EMILIA JOSEFINA BERMÚDEZ PEREIRA Y BARTOLO GREGORIO GÓMEZ OLIVARES. Y así se decide.

DECISION

Por los motivos expuestos, este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en su articulo 3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: EMILIA JOSEFINA BERMÚDEZ PEREIRA Y BARTOLO GREGORIO GÓMEZ OLIVARES, ambos identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Diecisiete (17) de Noviembre del año 1982, por ante el Prefecto del Distrito Buchivacoa del Estado Falcón (hoy Registro Civil de la Parroquia Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón), anotada bajo el Nro. 30.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas a las partes por la naturaleza del proceso.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO:


ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:


ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedó registrada en la carpeta de sentencias bajo el Nº. 23. Conste.
LA SECRETARIA:


ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.


Exp. 349-13.