…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintidós de noviembre de dos mil trece.----------------------------------------
Años: 203° y 154°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 18 de noviembre de 2013, presentada por el ciudadano EFRAIN JESÚS PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.103.223, domiciliado en el sector San José del Cube, Municipio San Francisco, Estado Falcón, asistido por la Abg. CARMEN RAQUEL RODRÍGUEZ, INPREABOGADO Nº 189.622, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en una superficie de terreno municipal, ubicadas en el sector San José del Cube, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2137-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos YOLANDA COROMOTO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-6.595.907, domiciliada en el sector El Cubecito, Municipio San Francisco, Estado Falcón y NATIVIDAD RAMONA AREVALO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-9.507.064, domiciliada en el sector San José del Cube, Municipio San Francisco, Estado Falcón respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana NATIVIDAD RAMONA ARÉVALO DE CASTILLO, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-2136-2013
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