…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiséis de noviembre de dos mil trece.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Años: 203° y 154°
Visto la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 20/11/2013, presentada por el ciudadano VÍCTOR RAFAEL SÁNCHEZ MIRENA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.833.629, domiciliado en Capadare, Parroquia Capadare, Municipio Acosta, Estado Falcón, asistido por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, en una superficie de terreno propio, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta del Estado Falcón, en fecha 22 de agosto de 1.995, anotado bajo el N° 28, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre, años 1.995, ubicadas en el sector El Boulevard de la población de Capadare, Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2139-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos REYNA YSABEL CARBALLO BARRIOS y LEONNIFER JOSÉ PERAZA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.253.148 y V-20.131.360, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano VÍCTOR RAFAEL SÁNCHEZ MIRENA, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-2139-2013
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