…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintisiete de noviembre de dos mil trece.---------------------------------------------
Años: 203° y 154°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 21 de noviembre de 2013, presentada por las ciudadanas ANDREA DEL CARMEN ZAMBRANO DE TOVAR y YUREIMA JOSEFINA TOVAR ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-7.580.374 y V-16.521.203 respectivamente, domiciliadas en el sector Barrio San Antonio, Maicillal, Municipio Jacura, Estado Falcón, asistidas la abogada NIEVE CRISTINA VALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.702, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que han construido con dinero de sus propios peculios y trabajo personal, en una parcela de terreno municipal, ubicadas en el sector Barrio San Antonio, Maicillal, Municipio Jacura, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican las solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2141-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ROSA GUADALUPE HERNÁNDEZ SILVESTRE y LEONNIFER JOSÉ PERAZA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-7.941.995 y V-20.131.360, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas ANDREA DEL CARMEN ZAMBRANO DE TOVAR y YUREIMA JOSEFINA TOVAR ZAMBRANO, suficientemente identificadas, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a las solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUÍS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.--------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-2141-2013
|