…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiocho de noviembre de dos mil trece.-------------------------------------------
Años: 203° y 154°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 25 de noviembre de 2013, presentada por la ciudadana CARMEN RAQUEL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-13.204.045 e INPREABOGADO Nº 189.622, domiciliada en el sector San José del Cube, Municipio San Francisco, Estado Falcón, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en una superficie de terreno municipal, ubicadas en el sector San José del Cube, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2144-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos LEIDY DIANA MORALES PEÑA y JUAN CARLOS MORILLO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-16.349.201 y V-14.794.993, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana CARMEN RAQUEL RODRÍGUEZ, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-2144-2013
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