…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, cinco de noviembre de dos mil trece.-----------------------------------------------
Años: 203° y 154°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 1ro de noviembre de 2013, presentada por el ciudadano BRICKSON DE JESÚS ROSALES LEÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.936.880, domiciliado en Maracay, Estado Aragua y aquí de tránsito, asistido por la abogada MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.320, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha fomentado a sus únicas y propias expensas, con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, en un lote de terreno municipal, ubicadas en San Juan de los Cayos, Parroquia San Juan, Municipio Acosta, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2123-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos WILLYS JOSÉ CHIRINOS MENDOZA y FRANCISCO RAMÓN BARRIOS CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-13.547.903 y V-18.152.782, domiciliados el primero en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, y el segundo en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, ambos en el Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano BRICKSON DE JESÚS ROSALES LEÓN, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
Exp. Nº S-2123-2013
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