…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, siete de noviembre de dos mil trece.---------------------------------------------------
Años: 203° y 154°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 04 de noviembre de 2013, presentada por la ciudadana KEEWA MILDRETH ISEA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-14.027.717, domiciliada en Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón, asistida por la Abg. NIEVE CHIQUINQUIRA ESCALONA RODRÍGUEZ, INPREABOGADO N° 184.846, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno municipal, ubicadas en la Calle Rotulo Gallegos de la Urbanización Las Delicias de Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2125-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos JOSÉ LUIS ORTEGA SALAS y DANEXIS DAYANA BARROSO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-14.108.656 y V-14.027.714, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana KEEWA MILDRETH ISEA SÁNCHEZ, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-2125-2013
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