REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 28 de noviembre de 2013
Años; 203° y 154°



Exp. No. 596-13


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: LEDYS VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-15.068.030, domiciliada en la calle principal de la urbanización Las Mercedes de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los menores (se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) respectivamente.

DEMANDADO: CARLOS JOSE LANDAETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.025.819, domiciliado en el sector Democracia de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los menores (se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) respectivamente.

Se inicia la presente Causa en fecha once (11) de noviembre de dos mil trece (2013), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana LEDYS VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.068.030, quien actúa en representación de sus menores hijos ………… y demanda al padre de los menores ciudadano CARLOS JOSE LANDAETA, titular de la cédula de identidad N°. V-13.025.819, por cuanto ha dejado de cumplir con la obligación de manutención para con sus hijos, no ha cumplido cabalmente con los gastos escolares y de época de navidad; y por ello solicita la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual para la alimentación de los menores y que se comprometa a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles y uniformes escolares, gastos en época de navidad y todos los gastos necesarios para el bienestar de los menores. (Folio 2).
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 596-13, se acordó la citación del demandado ciudadano CARLOS JOSE LANDAETA, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 11 y 12).
En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013), fue consignado al presente expediente por el Alguacil Suplente de este Juzgado, ciudadano JESUS DE ATOCHE NIEVES la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano CARLOS JOSE LANDAETA. (Folios 17 y 18)
En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013), comparece previa citación el ciudadano CARLOS JOSE LANDAETA, antes identificado y la ciudadana LEDYS VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ, plenamente identificada en actas, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado CARLOS JOSE LANDAETA, se compromete a entregar mensualmente la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) los cuales entregara en dos (02) partes a razón de seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) cada quincena de mes, los cuales depositara en una cuenta personal de la demandante, siendo la fecha de depósito los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. Así mismo las partes acuerdan cubrir en un cincuenta por ciento (50 %) cada uno de los gastos que se generen por concepto de gastos escolares, gastos navideños, gastos médicos y de medicamentos. La ciudadana LEDYS VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ, manifiesta estar de acuerdo y acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijos. (Folios 20 y 21)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La …..
…….Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 28/11/2013, siendo las once y cincuenta (10:50) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 580-13.

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.