República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 06 de noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Expediente: No. 689-13
Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitante: EDGAR JOSE MORILLO TINAURE.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano EDGAR JOSE MORILLO TINAURE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-7.726.292, domiciliado en la urbanización Los Cortijos de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre una vivienda, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y cerámica y techo de platabanda, asbesto y acerolit. Compuesta de: Un (01) porche, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, cinco (05) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavadero y un (01) estacionamiento, cercada con paredes de bahareque y protecciones de hierro con portones de hierro corredizo. Con un área de construcción de aproximadamente: CIENTO UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (101,32 Mtrs2). Construida sobre una parcela de terreno Municipal cuya medida es: CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (482,67 Mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de Elida Gutiérrez; SUR: Vía pública; ESTE: Casa de Belén Rodríguez y OESTE: Casa de Jesús Medina con vía pública de por medio. Ubicada en la urbanización Los Cortijos de la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón. Visto igualmente las resultas del oficio N°. 0021 de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos DAMASO FRANCISCO CHIRINOS y ALFREDO JESUS SANCHEZ QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-7.472.802 y V-16.708.963 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000.00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano EDGAR JOSE MORILLO TINAURE, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante EDGAR JOSE MORILLO TINAURE. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A
En la misma fecha de hoy, 06/11/2013, siendo las dos y veinte (2:20) post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.574-13. Conste.-
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A
|