República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 07 de noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Expediente: No. 688-13
Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitante: AIVONES DEL ROSARIO ROMERO FERRER.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana AIVONES DEL ROSARIO ROMERO FERRER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-13.839.718, domiciliada en el sector Casigua de la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre una casa, estructurada de la siguiente manera: Paredes de bloques, pisos de cemento y cerámica y techo de zinc, cinduteja y acerolit. Compuesta de: un (01) porche con techo de zinc y cinduteja y piso de cemento, una (01) sala, una (01) cocina con mesones revestidos en cerámica, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños revestidos en cerámica, un (01) lavadero con techo de zinc y piso de cemento. Con un área de construcción de aproximadamente: NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 Mts.) DE ANCO por QUINCE METROS (15 Mts.) DE LARGO para un área total de: CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (142,50 Mtrs2). Construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: TRECE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (13,70 Mts.) DE ANCHO por CINCUENTA Y DOS METROS (52 Mts.) DE LARGO para un área total de SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (712,40 Mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Valmore Ferrer; SUR: Casa de Manuel Doria; ESTE: Casa de Magaly Sánchez y OESTE: Terreno desocupado. Ubicada en el sector Casigua de la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón. Visto igualmente las resultas del oficio N°. 0020 de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos JULIO CESAR CHIRINOS EMAN y LENIN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-26.266.099 y V-13.208.544 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana AIVONES DEL ROSARIO ROMERO FERRER, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante AIVONES DEL ROSARIO ROMERO FERRER. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El………
……….Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A
En la misma fecha de hoy, 07/11/2013, siendo las doce y veinticinco (12:25) post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.575-13. Conste.-
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A
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