REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA

República Bolivariana de Venezuela Poder Judicial


Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en Materia de Jurisdicción Contenciosa Administrativa (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Tucacas, 15 de Noviembre de 2013.- Años: 203º y 154º
Por recibido el anterior escrito, junto con sus recaudos anexos, en fecha 12/11/2013, contentivo de demanda por INTIMACIÒN DE HONORARARIOS PROFESIONALES incoada por la Abg. GRACE M. RODRIGUEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 8.842.832, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.662, en contra de PROMOTORA CUARE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23/09/1.994, bajo el Nº 11, Tomo 18-A, en la persona de su presidente, ciudadano: CLAUDIO LUIS DESPUJOLS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.384.090, domiciliado en la Urbanización el Pedregal, Avenida Terepaima, con Calle Barisigua, Edificio Dalfa, Piso 1, Nº B-11, Barquisimeto Estado Lara. En consecuencia, Désele entrada en el libro respectivo, bajo el Nº 464-2013. Por cuanto este Tribunal, del análisis del libelo de demanda presentada observa, que la presente demanda versa sobre la intimación de honorarios profesionales, causado en juicio contencioso y de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual prevé:
“…Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía…• (Resaltado del Tribunal).
Así mismo, se observa que la estimación de la demanda es la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (370.000,oo) equivalentes a TRES MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CUATRO (3.457,94 U.T.) y de conformidad con el contenido del Artículo Nº 1 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece:

“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto...”

Se evidencia,, que este Tribunal no es competente para conocer de la misma en razón de la cuantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en Materia de Jurisdicción Contencioso Administrativa (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía. A tal efecto acuerda Declinar competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas Y ASI SE DECIDE. Remítase el presente expediente acompañado de Oficio al Juzgado antes mencionado, una vez que transcurra el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.-

Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-

Abg. VICTOR JULIO FLORES LUZARDO.-
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimien to a lo ordenado en el auto que antecede, dandole entrada a la presente causa bajo el Nº 464-2013, del libro respectivo. Conste.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-

Abg. VICTOR JULIO FLORES LUZARDO.-

Exp. 464-2013