REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dicta la presente
Sentencia Definitiva
EXPEDIENTE: Nº 462-2013.
PARTES: TRINO HONIN RIVERO LUGO y
MINORA DEL VALLE GUTIERREZ MADRID.
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Artículo
185-A del Código Civil Venezolano Vigente).
ABOGADO ASISTENTE: AGLENIS L. GUEVARA de GUEVARA.
JUEZA: Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.
I
Mediante escrito presentado en fecha 25-10-2013, suscrito por los ciudadanos: TRINO HONIN RIVERO LUGO y MINORA DEL VALLE GUTIERREZ MADRID, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.602.817 y N° V- 14.536.021 respectivamente, domiciliado la primera nombrada en la urbanización El Tuque I, diagonal al centro de Educación Inicial Alicia Pietro de Caldera y el segundo domiciliado en la calle Bolívar, casa S/N° de la población de Tucacas Municipio Silva del Estado Falcón, asistidos en este acto por la Abogada AGLENIS GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.702, quienes manifestaron haber contraído matrimonio el día Nueve (09) de Marzo del Dos Mil Siete. (2007), por ante el Registro Civil de la Población de Tucacas Estado Falcón, y fijaron domicilio conyugal en la urbanización El Tuque I, diagonal al centro de educación inicial Alicia Pietro de Caldera, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, siendo este el último domicilio conyugal.
Desde el año Dos Mil Ocho (2008), decidieron separarse y fijar domicilios diferentes cada uno, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia hasta la presente fecha. Motivo por el cual deciden solicitar al Tribunal bajo fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, la disolución del vínculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.
En el mismo escrito manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
En fecha 30-10-2013, se dictó auto del Tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 462 - 2013, ordenando notificar al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, con competencia en Materia de Familia, a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.
En fecha 06-11-2013, diligencia el ciudadano alguacil del Tribunal e informa que en fecha 05-11-2013, realizó la notificación del ciudadano Fiscal, en la persona de la ciudadana: MARYORIS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.843.790, quien manifestó ser la Secretaria de la Fiscalia antes mencionada.
En fecha 11-11-2013, comparece por ante la secretaría del Tribunal, el ciudadano: JOSÉ LUIS LA CRUZ VILORIA, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en un (01) folio útil, escrito donde expresa que la fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
II
Visto que de los autos se desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada por los ciudadanos: TRINO HONIN RIVERO LUGO y MINORA DEL VALLE GUTIERREZ MADRID, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.602.817 y N° V- 14.536.021 respectivamente, domiciliado la primera nombrada en la urbanización El Tuque I, diagonal al centro de Educación Inicial Alicia Pietro de Caldera y el segundo domiciliado en la calle Bolívar, casa S/N° de la población de Tucacas Municipio Silva del Estado Falcón, asistidos en este acto por la Abogada AGLENIS GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.702 y en consecuencia, la DISOLUCIÓN del vinculo matrimonial que los unía.
Publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia Definitivas del Tribunal.
Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Tucacas, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.
Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.
LA SECRETARIA –
Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.
En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicando la presente sentencia siendo las 11:00 AM, hora del Tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.
DMB/MMC.-
Exp N° 462-2013.
Mayra Capuano.
Asistente.-
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