REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 31/10/2013 se dicta auto dandole e ntrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anexo constante de 03 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión de INSPECCIÓN JUDICIAL, distinguida con el Nº 184-2013, llevado por ese Juzgado, recibido mediante Oficio Nº 495-2013, de fecha 25/10/2013, relacionado con la solicitud presentada por el ciudadanoLUIS E. HENRÍQUEZ M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.180.624, debidamente asistido por los Abgs. ERNESTO JIMÉNEZ V. y FREDY J. LUGO S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 132.845 y 188.505, respectivamente, en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 07/11/2013 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el ciudadano LUIS HENRIQUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.180.624, debidamente asistido por el Abg. ERNESTO JIMENEZ VILLASMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.845, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución en un inmueble situado en el Conjunto Residencial Sol de Coro, Tercera Etapa Casa Nº 160 de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la evacuación de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 13/11/2013, a las 09:00 a.m. Se designa como Experto al ciudadano Ing. Alirio L. Puche N., a quién se librará notificación.
En fecha 13/11/2013 se levanta Acta mediante la cual siendo las nueve horas con cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretario accidental, abogado ZOILO A. GRANDA M.; se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el ciudadano LUIS ENRIQUE HENRIQUEZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 12.180.624, debidamente asistido por los abogados ERNESTO JIMÉNEZ VILLASMIL y FREDDY JOSE LUGO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 132.845 y 188.505 respectivamente con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por el ciudadano LUIS ENRIQUE HENRIQUEZ MARÍN, ut supra identificado, debidamente asistido por los abogados ERNESTO JIMÉNEZ VILLASMIL y FREDDY JOSE LUGO SANCHEZ, ambos anteriormente identificados. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: Conjunto Residencial Sol de Coro, Tercera Etapa, Casa Nº 160 identificada con el código catastral Nº 11-14-03U01-013-001-003-051 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón propiedad del Solicitante. Constituido este Tribunal en la referida dirección, el solicitante debidamente asistido por sus abogados, expone lo siguiente: “Por cuanto no pudo ser localizado el Practico designado por el tribunal, postulo en este acto como Practico al ciudadano RAFAEL TOBIAS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.093.685, Técnico Superior en Topografía para que colabore en la evacuación de la inspección y presente el informe respectivo, es todo.” Vista la exposición del solicitante y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, se procede a designar como Practico al ciudadano RAFAEL TOBIAS COLINA, anteriormente identificado, quien estando presente toma el juramento de Ley, y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a dejar constancia de lo solicitado en esta inspeccion.
En fecha 25/11/2013 se dicta auto proveyendo diligencia suscrita por el ciudadano LUÍS HENRÍQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.180.624, asistido por el abogado ERNESTO JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 132.845, mediante la cual consigna en cinco (05) folios Informe Técnico suscrito por el Experto designado en la presente Inspección Judicial ciudadano RAFAEL TOBÍAS COLINA, titular de la cedula de identidad Nº 3.093.685, en originales a los fines de que sean agregadas a los autos respectivos.
En consecuencia, este Tribunal provee de conformidad y ordena agregar el Informe Técnico consignado por el Experto, para que formen parte íntegra de la presente Inspección Judicial; así mismo, remitir las resultas de la misma al Tribunal de Origen, agregadas como han sido las actuaciones.
En la misma fecha se libro oficio Nro. 303/2013 remitiendola al comitente constante de 19 folios utiles, debidamente cumplida.