REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 18/11/2013 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 04 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión de INSPECCIÓN JUDICIAL, distinguida con el Nº 173-2013, llevado por ese Juzgado, recibido mediante Oficio Nº 485-2013, de fecha 06/11/2013, relacionado con la solicitud formulada por el Abg. OTTO SÁNCHEZ N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.838, Apoderado Judicial del ciudadano OMAR MILA DE LA ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.684.505, Administrador de la FARMACIA DACO C.A., y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 26/11/2013 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por la Abg. MARIA EUGENIA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.382, Apoderado Judicial del ciudadano OMAR MILA DE LA ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.684.505, Administrador de la FARMACIA DACO C.A.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en la sede de la FARMACIA DACO C.A. ubicada en la Avenida Tirso Salavarria, Edificio Aurita, Planta Baja, Local 1, Sector Bobare, de esta Ciudad Santa Ana de Coro Municipio Miranda Estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 27/11/2013, a las 09:00 a.m. Se designa como Perito Avaluador al ciudadano T.S.U. David D. Ceballo C., Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 27/11/2013 SE LLEVANTA Acta mediante la cual siendo el día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretaria, abogada INGRID V. GARCÍA M.; se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, en compañía del Abg. OTTO SÁNCHEZ NAVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.094.829, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.838, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano OMAR MILA DE LA ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.684.505, Administrador de la FARMACIA DACO, C.A., con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por el ciudadano OMAR MILA DE LA ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.684.505, quien obra en su condición de Administrador de la empresa FARMACIA DACO, C.A., se deja constancia que el solicitante de esta Inspección Judicial se encuentra presente en este acto. Seguidamente, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a un inmueble, sede de la FARMACIA DACO C.A., ubicada en la Avenida Tirso Salavarria, Edificio Aurita, Planta Baja, Local 1, Sector Bobare de esta ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, específicamente en la acerca de circulación de la fachada de la citada Farmacia, donde no se notificó a persona alguna por cuanto este Ejecutor se constituye en dicho sitio como punto de referencia para que el práctico tome las medidas solicitadas. Acto seguido, este Tribunal procede a juramentar al Experto designado, ciudadano T.S.U. DAVID DANIEL CEBALLO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.746.194, quien estando presente y tomado el juramento de Ley, jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido previamente designado. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección, que son plamados en la presente ACTA.