REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 07/08/2013 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 02 folios útiles, recibido mediante Oficio Nº 375-2013, de fecha 02/08/2013; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por el Abg. DAVID SÁNCHEZ C., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 56.259, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano TAYSIR JIHAD ATTA, en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre el vehiculo plenamente
identificado en autos. Para su fiel y estricto cumplimiento; se ordenará el traslado y constitucion delTribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 13/08/2013 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. DAVID SÁNCHEZ C., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 56.259, actuando con el carácter que consta en autos.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo, a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado, a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ingeniero Alirio Puche.; asimismo, se acuerda librar oficio de notificación al Comandante General de la Policía del estado Falcón. Este Tribunal ordena librar Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia, (03) días antes de la práctica de la Medida, así como la notificación al organismo de Seguridad del estado. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 13/11/2013 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. DAVID SÁNCHEZ C., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 56.269, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil, mediante la cual solicita a este Tribunal se oficie al Comandante General de la Policía del Estado Falcón como órgano auxiliar de justicia, ordenando la retención del vehículo plenamente identificado en autos, manifestando que la Unidad de Vigilancia Nº 72 de Transito Terrestre carece tanto del personal como de unidades motorizadas para lograr la efectiva retención del vehiculo.
Ahora bien, por cuanto de la lectura del exhorto remitido a este Juzgado, se observa que el Tribunal Comitente ordenó el embargo del mencionado vehiculo, y se evidencia que desde la fecha de 04/10/2013, en la cual se entregó el oficio a la Unidad de Vigilancia Nº 72 de Transito Terrestre para la retención del vehiculo plenamente identificado en autos, y hasta la fecha de hoy no se ha puesto a la orden de este Ejecutor de Medidas. Este Tribunal provee de conformidad, por no ser lo solicitado contrario a derecho, y ordena librar y remitir oficio al Comandante General de la Policía del Estado Falcón, a efecto de que practique la retención del vehículo y que una vez efectuada dicha retención lo ponga a disposición de este Tribunal a fin de trasladarse el mismo a ejecutar la respectiva Medida.
En fecha 28/11/2013 se dicta auto mediante el cual Visto el Oficio N° 540-2013, de fecha 28/11/2013, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folio útil, por medio del cual informa a este Tribunal que DEJÓ SIN EFECTO el Decreto de Medida de Embargo Preventivo, dictado en fecha 02/08/2013, sobre un vehiculo plenamente identificado en el mismo. Désele entrada y agréguese a los autos del Despacho respectiva.
En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad y, ordena la remisión del presente Despacho al Tribunal Comitente, en el estado en que se encuentra.
En la misma fecha se libro oficio 311/2013 remitiendola al comitente constante de 25 folios utiles, sin cumplir por haberla dejado sin efecto el tribunal comitente.