REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 07/08/2013 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folio útil, remitido con Oficio Nº 369-2013, de fecha 01/08/2013, relacionado con el Expediente Nº 1552, llevado por ese Tribunal, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentado por el Abg. JULIO E. TOVA B. inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N. 60.903, actuando con el carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano WALID HALWANI CHAAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.932.470 y en el que se Decretó Medida de Embargo Preventiva sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento; se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 23/09/2013 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. JULIO E. TOVA B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.903.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo, a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano T.S.U. David D. Ceballo C., a quienes se acuerda notificar; asimismo, se acuerda librar oficio de notificación al Comandante General de la Policía del Estado Falcón. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 04/10/2013 se levanta Acta mediante la cual siendo las nueve horas con cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretario accidental, abogado ZOILO A. GRANDA MEDINA y de los Auxiliares de Justicia previamente designados, los ciudadanos Licdo. ELIOMAR J. NAVAS P. y T.S.U. DAVID D. CEBALLO C. venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-4.103.941 y V-15.746.194, respectivamente, como Depositario Necesario y Perito Avaluador, en ese mismo orden, quienes estando presentes y tomado el juramento de Ley, juran cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para los cuales han sido designados; se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a la siguiente dirección: Callejón El Sol Con Avenida Pinto Salinas Casa N° 3, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a solicitud del Abg. JULIO ENRIQUE TOVA BOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.137.840, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 60.903, actuando en nombre y representación del ciudadano WALID HALWANI CHAAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.932.470, a los fines de darle cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR VIA DE INTIMACIÓN, en el cual se Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes propiedad de la parte demandada Ciudadano JOSE MANUEL OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.929.129, domiciliado en el Callejón Pinto Salinas entre Avenida Pinto Salinas y Callejón El Sol casa N °03, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 370.100,00), la cual comprende el doble de la suma total del capital adeudado cuyo pago se acciona. En caso de que el embargo recayese sobre sumas de dinero liquido este comprenderá la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 185.050,00), correspondiente al capital que adeuda el demandado. En cualquiera de los dos casos, se debe sumar al monto a embargar: La cantidad de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 16.350,00), por concepto de gastos de cobranzas. Mas la cantidad de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50.350,00), que es el 25% correspondiente a la estimación de los Honorarios Profesionales calculados sobre el monto de la demanda, de conformidad con los artículos 31 y 648 del Código de Procedimiento Civil. Constituido este Tribunal en la dirección señalada por el demandante, esta jueza procede a dar lo toques de ley correspondientes, siendo atendida por la señora OLIMPIA ROSA OCANDO ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.292.642, quien manifestó ser madrastra del ciudadano JOSE MANUEL OCANDO, porque ella lo crió, seguidamente esta jueza le pregunto si el demandado vive en este inmueble, y la señora manifestó lo siguiente: “Mi hijo vivía aquí conmigo hasta hace cuatro meses pero el se fue, anda huyendo porque el tiene un problema con unos árabes y no se para donde se fue.” Una vez constituido en el interior del inmueble y notificada la señora de la misión del tribunal, previa lectura del despacho, esta jueza le manifestó que tratara de comunicarse con el demandado y asimismo que se comunicara con un abogado de su confianza para que la asista en el presente acto. Siendo las 10:00am hace acto de presencia el abogado RAFAEL GALÍNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.919, a quien esta jueza impone de la misión del tribunal, y asiste en este acto a la señora OLIMPIA ROSA OCANDO ZARRAGA, seguidamente entra en conversaciones con el demandante. Acto seguido hace acto de presencia el ciudadano RICHARD OCANDO quien manifestó ser hijo de la notificada de autos, a quien esta jueza le manifiesta que tratara de ubicar al demandado y conversara con el ABG. JULIO TOVA; de seguidas el señor RICHARD OCANDO, manifestó: “Esto es un chantaje y si quieren se llevan todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandante ABG. JULIO TOVA, y expone: “Por cuanto no se ha llegado a ningún acuerdo, solicito a usted ciudadana juez ejecutar la medida para la cual ha sido comisionada y procedo a señalar los bienes a embargar, es todo.” Seguidamente el perito avaluador designado, T.S.U. DAVID CEBALLO, antes identificado, solicita el derecho de palabra y expone lo siguiente: “Luego de realizado el respectivo inventario y avaluó de los bienes señalados, procedo a describir los mismos: 1) Un juego de muebles en madera forrado con tela estampada floreada compuesto por un (01) mueble grande de tres (03) puestos, dos (02) muebles individuales en regular estado, al cual le estimo un valor de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00); 2)Un Televisor Marca Rania de 29 pulgadas de color negro, a color, el cual funciona, Mod #29M62SA el cual no posee control remoto, al cual le estimo un valor de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800,00); 3) Un televisor Marca RCA de 21 pulgadas de color gris con negro, el cual funciona, Mod #MCR61TF30 y en regular estado con su control remoto, al que le estimo un valor de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.200); 4) tres (03) aires acondicionados Marca LG, tipo ventana, digital con su control, de 24.000BTU, seriales N° 903TAN504351, N° 812TABN07757 y N° 7021ADR04234 los cuales funcionan y se encuentran en regular estado, valorado en NUEVE MIL BOLÍVARES cada uno (Bs. 9.000,00 c/u), 5) Un juego de comedor en madera de color caoba claro, con cuatro (04) sillas en madera del mismo color con asientos y espaldares acolchados y forrados en tela color Beige, en regular estado y tres (03) sillas se encuentran flojas por desgaste de su uso diario, valorado en OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,00); 6) Un televisor marca RCA a color, de color gris, de 47 pulgadas serial N° E212C10LF modelo D56W20, el cual funciona, y se encuentra en buen estado, valorado en ONCE MIL DOSCIENTOS (Bs. 11.200); 7) Un televisor marca Sony, de color negro, 21 pulgadas, a color, serial N° 8096933, el cual funciona en regular estado, valorado en DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.200); 8) Un equipo de sonido marca Panasonic de color gris, modelo SA-AK640, serial N° GW6LD01999R, posee control remoto, el cual funciona, valorado en DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100); 9) Un multimueble de madera de pino, dimensiones aproximadas de un metro de alto por un uno cuarenta de ancho, de color barnizado natural, en regular estado, valorado en DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.900); 10) Un juego de muebles en madera curari tipo campestre compuesto por un mueble grande de dos puestos, dos muebles pequeños individuales, una mecedora individual, su mesa de centro sin vidrio, en regular estado, valorado en SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500); 11) Un multimueble en madera tipo compuesto y fornica de color negro de uno sesenta de ancho y un metro de alto aproximadamente, en regular estado, valorado en DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.900). Para un total de SESENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 64.100). Vista la exposición realizada por el abg. Abg. JULIO ENRIQUE TOVA BOSO, antes identificado, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes descritos anteriormente por el Perito Avaluador T.S.U. DAVID CEBALLO, que ascienden al monto total de SESENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 64.100,00). De seguidas, los bienes señalados se ponen bajo la guarda y custodia del Depositario Necesario designado Licdo. ELIOMAR NAVAS, ya identificado, quien estando presente en el acto lo recibe conforme y se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia. En este acto siendo las 12:20 pm solicita el derecho de palabra la señora OLIMPIA ROSA OCANDO ZARRAGA asistida por el ABG. RAFAEL GALINDEZ, y expone: “Hago oposición formal al embargo de los bienes antes identificados de conformidad al articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia de la normativa contenida en el Código Civil vigente donde entre otras cosas expresa muy claramente que los bienes de mi deudor es prenda común del acreedor, los bienes aquí embargados no pertenecen ni han pertenecido nunca a JOSÉ MANUEL OCANDO, demandado de autos y plenamente identificado en la presente causa, y me reservo el derecho a demandar los daños y perjuicios ocasionados a mi persona, de igual manera consigno factura original de HIDROFALCON, donde claramente se desprende que quien vive en este inmueble soy yo y no el ciudadano JOSÉ MANUEL OCANDO, quien vivió en tiempo pasado, igualmente solicito me expida copia certificada de la comisión N°1976-2013 con la carátula y todos sus folios que la componen, y entrego en este acto los emolumentos para las mismas es todo.” Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abg. JULIO ENRIQUE TOVA BOSO, ya identificado, y expone : “Vista la exposición de la ciudadana OLIMPIA ROSA OCANDO ZARRAGA, antes identificada, manifiesto de manera clara que dicha oposición al presente embargo es improcedente por cuanto la misma señaló de manera inequívoca que el ciudadano JOSE MANUEL OCANDO vivía en este domicilio y tampoco señaló con factura en mano que los bienes hoy embargados sean de su propiedad, en tal sentido solicito al tribunal ratifique el embargo realizado sobre los bienes ut supra indicados, es todo.” Oída la oposición realizada por la ciudadana OLIMPIA ROSA OCANDO ZARRAGA, esta jueza considera que es improcedente por cuanto no demostró con documentos fehacientes que demostraran que los bienes señalados y ya embargados sean de su propiedad, aunado al hecho de que ella manifestó de que el demandado si vivía aquí y que salió huyendo hace cuatro meses porque tiene problemas, y en consecuencia se ratifica el presente embargo y las incidencias aquí presentadas deben ser resueltas en el tribunal de la causa en la oportunidad que corresponda. Se agrega a las presentes actuaciones factura de HIDROFALCON en original, constante de un folio útil, correspondiente al mes de Octubre del año 2013. Siendo las 2:35 pm solicita el derecho de palabra el Abg. JULIO ENRIQUE TOVA BOSO, y expone: “Siendo que lo embargado en esta oportunidad no cubre la totalidad a embargar me reservo para otra oportunidad señalar otros bienes del deudor a los fines de cumplir con la presente comisión, por lo cual solicito a este tribunal no remita la presente comisión al tribunal de origen hasta tanto se ejecute la presente comisión, es todo.” Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes en la Medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia que la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las tres horas de la tarde (03:00 pm) se terminaron de retirar los bienes embargados y se da por concluido el presente acto y ordena su reconstitución a su sede natural.
En fecha 29/2013 se dicta auto Visto el Oficio N° 537-2013, de fecha 28/11/2013, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo copia certificada de la sentencia, constante de 09 folio útil, por medio del cual informa a este Tribunal que DEJÓ SIN EFECTO el Decreto de Medida de Embargo Preventivo, dictado en fecha 01/08/2013. Agréguese a los autos del Despacho respectiva.
En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad y, ordena la remisión del presente Despacho al Tribunal Comitente, en el estado en que se encuentra. Cúmplase lo ordenado y déjese constancia de ello en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal.-
En la misma fecha se libro oficio Nro. 313/2013 remitiendola al comitente constante de 27 folios utiles, por haberla dejado sin efecto el comitente, debidamente cumplida.