REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 23/07/2013 se le da entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anexo constante de 04 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión de INSPECCIÓN JUDICIAL, distinguida con el Nº 158-2013, llevado por ese Juzgado, recibido mediante Oficio Nº 364-2013, de fecha 19/07/2013, relacionado con la solicitud presentada por el ciudadano
EDUARDO A. PETIT R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.295.303, debidamente asistido por los Abgs. FERNANDO Y. PIRELA y ANNIRETH M. RAMOS F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs° 28.838 y 188.673, respectivamente, en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 30/07/2013, se dicta auto proveyendo diligencia suscrita por el ciudadano EDUARDO A. PETIT R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.295.303, debidamente asistido por los Abgs. FERNANDO Y. PIRELA y ANNIRETH M. RAMOS F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs° 28.838 y 188.673, respectivamente, quien con el carácter de solicitante, confiere Poder Apud-Acta, especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los Abgs. FERNANDO Y. PIRELA y ANNIRETH M. RAMOS F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs° 28.838 y 188.673, respectivamente.
En consecuencia, este Tribunal tiene como parte en la presente medida a los profesionales del derecho Abgs. FERNANDO Y. PIRELA y ANNIRETH M. RAMOS F., ya identificados.
En la misma fecha 30/07/2013 se provee diligencia suscrita por el ciudadano EDUARDO A. PETIT R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.295.303, debidamente asistido por la Abg. ANNIRETH M. RAMOS F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 188.673.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución en un taller mecánico denominado EL CACHICAMO, el cual se encuentra situado en el Sector Cruz Verde, (detrás del tanque de agua), de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la evacuación de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 31/07/2013, a las 09:00 am.
En fecha 31/07/2013 se levanta Acta mediante la cual siendo las nueve horas con quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretario accidental, abogado ZOILO A. GRANDA M.; se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con los Abgs. FERNANDO YVAN PIRELA y ANNIRETH MARIA RAMOS FERREIRA, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.758.037 y V-20.570.772 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.838 y 188.673, actuando como apoderados Apud- Acta del ciudadano EDUARDO ANTONIO PETIT RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.295.303, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por el ciudadano EDUARDO ANTONIO PETIT RANGEL, arriba identificado, actuando como Apoderado legal Especial del Ciudadano SINDY ALEXANDER VILLALOBOS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.428.357 cualidad que se evidencia en Instrumento Poder conferido por la Oficina del Registro Publico del Municipio Colina del Estado Falcón en fecha 15 de Julio del 2013, debidamente registrado bajo el Nº 41 Folio 155 del Tomo 7 del Protocolo de Transcripción del presente año. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: Un Taller mecánico denominado “El Cachicamo” el cual se encuentra en el Sector denominado Urbanización Cruz Verde (detrás del Tanque de Agua) de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Constituido este Tribunal en la referida dirección, esta Jueza, previa lectura del Despacho, procedió a notificar de la misión del Tribunal al ciudadano BERNABÉ GONZÁLEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.449.874, quien labora como mecánico en el taller. Siendo las 9:25am esta jueza se comunicó con el señor FRANCISCO MORLES, quien es el dueño del taller, y manifestó que andaba por los tribunales y que trataría de acercarse al mismo. Seguidamente los abogados solicitantes antes identificados, proponen en este acto como FOTOGRAFO al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ANDARA LACLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.178.753, quien estando presente y tomado el juramento de Ley, jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado, y de seguidas pasa a describir la cámara con la cual dejara las evidencias fotográficas, la cual posee las siguientes características; MARCA: NIKON, MODELO: D60, SERIAL: 3397094. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección que fueron Admitidos por el Tribunal comitente y que se reflejan en la presente Acta.
En fecha 04/11/2013 se dicta auto mediante el cual Por cuanto se observa que han transcurrido mas de treinta (30) días de despacho sin que la parte interesada haya consignado ante este Ejecutor las fotografías requeridas en el Acta de Inspección de fecha 31/07/2013.
En consecuencia, este Tribunal ordena la remisión al Comitente debidamente cumplida
En la misma fecha se libro oficio Nº 285-2013 remitiendola al comitente constante de 16 folios utiles, debidamente cumplida.