REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 01/08/2013 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 02 folios útiles, recibido mediante Oficio Nº 124-2013, de fecha 08/04/2013; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), seguido por el Abg. FERNANDO YVAN PIRELA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 28.838, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano BLAS RAMÓN GONZÁLEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.057.488, en contra del ciudadano LUÍS STECKMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.496.237, en el que se Decretó LA EJECUCIÓN FORZOSA sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento; se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 02/08/2013 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. FERNANDO YVAN PIRELA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 28.838.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo, a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado, a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano T.S.U. David D. Ceballo C., a quienes se acuerda notificar; asimismo, se acuerda librar oficio de notificación al Comandante General de la Policía del estado Falcón. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 08/08/2013 se levanta Acta mediante la cual siendo la oportunidad fijada en autos para la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, conformado por la Jueza Temporal ciudadana Abg. LEXY RODRIGUEZ QUINTERO, en compañía de su Secretario Accidental Abg. ZOILO A. GRANDA MEDINA, y de los Auxiliares de Justicia previamente designados, los ciudadanos Licdo. ELIOMAR J. NAVAS P. y T.S.U. DAVID D. CEBALLO C., venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-4.103.941 y V-15.746.194, respectivamente, como Depositario Necesario y Perito Avaluador, en ese mismo orden, quienes estando presentes y tomado el juramento de Ley, juran cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para los cuales han sido designados; se traslada a la siguiente dirección: Calle Monzón, esquina Callejón Mi Cabaña de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, a solicitud del abogado FERNANDO Y. PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.758.037, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 28.838; actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano BLAS RAMON GONZALEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.057.488, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, librado en el juicio de INTIMACION por COBRO DE BOLIVARES, en el cual se DECRETÓ: EJECUCION FORZOSA sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada ciudadano LUIS STECKMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.496.237, hasta cubrir la suma de: PRIMERO: La cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 12.960,00), correspondiente al doble del capital reflejado en la letra de cambio. SEGUNDO: Los intereses moratorios causados desde el momento en que debió verificarse el pago contenido en el efecto cambiario; esto es, desde el día 16/10/2009, hasta el día de hoy, como también los que se sigan causando hasta la definitiva y total cancelación de la deuda cambiaria. TERCERO: Lo concerniente a las Costas, Costos procesales y Honorarios Profesionales de Abogados, incluyendo los de ejecución, lo cual equivale a la suma de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1944,00) que es la verdadera cantidad que deberá cancelar el intimado. En caso de que el embargo recayese sobre sumas de dinero liquido, este comprenderá únicamente la cantidad: PRIMERO: La cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 6.480,00), correspondiente al doble del capital reflejado en la letra de cambio. SEGUNDO: Los intereses moratorios causados desde el momento en que debió verificarse el pago contenido en el efecto cambiario; esto es, desde el día 16/10/2009, hasta el día de hoy, como también los que se sigan causando hasta la definitiva y total cancelación de la deuda cambiaria. TERCERO: Lo concerniente a las Costas, Costos procesales y Honorarios Profesionales de Abogados, incluyendo los de ejecución, lo cual equivale a la suma de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1944,00) que es la verdadera cantidad que deberá cancelar el intimado. Encontrándose este Tribunal constituido en la dirección señalada, esta jueza procedió a notificar al ciudadano LUIS STECKMAN, arriba identificado, a quien se le impone de la misión del tribunal previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas. Seguidamente esta jueza le concede un plazo prudencial de media hora para que haga acto de presencia un abogado de su confianza y defienda sus derechos e intereses debidamente asistido de un profesional del derecho. Seguidamente se abrió un margen de espera de treinta minutos a los fines de que comparezca el abogado, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las 9:40am hace acto de presencia el abogado DAVID JESUS BERNAL BATISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.162. Seguidamente el demandado, debidamente asistido de su abogado expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000bs) para el día Martes 13 de Agosto del presente año a las 02:00pm, que corresponde al capital adeudado, los intereses moratorios, costas, costos procesales y honorarios profesionales, a ser cancelados en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. Y una vez efectuado el pago, nada adeudo al ejecutante del presente acto, es todo.” En este estado solicita el derecho de palabra el abg. FERNANDO Y. PIRELA y expone: “Acepto el ofrecimiento de pago que el ejecutado formula en este acto pidiéndole que de estricto cumplimiento al mismo, ya que de los contrario se procederá a la ejecución forzosa de la medida, es todo.” Vista la exposición de las partes, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY se ABSTIENE de EJECUTAR la presente medida decretada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA. No habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes en la Medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.
En fecha 14/08/2013 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. FERNANDO YVAN PIRELA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 28.838, constante de un (01) folio útil, por medio de la cual pone en conocimiento a este Tribunal que el demandado de autos le hace entrega de una parte del monto acordado en Acta Levantada en fecha 08/08/2013, restándole aun por pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000Bs.F) hasta cubrir la totalidad de la deuda; e igualmente solicita se mantenga la comisión en este Tribunal hasta que se efectué dicho pago.-
Este Tribunal provee de conformidad; en consecuencia, se ordena mantener la presente comisión en el archivo de este Juzgado.
En fecha 25/10/2013 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. FERNANDO Y. PIRELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.838, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en sitio donde lo indique la parte interesada, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la Medida Ejecutiva conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado a las 09:00 a.m.
Nº 284-2.013

Ciudadano (a):
JUEZ SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN.
Su Despacho.-

En fecha se libro Oficio Nº 124-2013, remítiendole el Despacho de Exhorto Nº 1.972-2013, nomenclatura de este Tribunal, constante de 22 folios útiles, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN); seguido por el Abg. FERNANDO YVAN PIRELA, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano BLAS RAMÓN GONZÁLEZ INFANTE, en contra del ciudadano LUÍS STECKMAN, debidamente cumplida.-