REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 17/06/2013 se le da entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 02 folios útiles, remitido con Oficio Nº 258-A-2013, de fecha 05/06/2013, librado en el Juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el Abg. JUAN EVARISTO LÓPEZ COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.433.942 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.959, y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre un bien inmueble, (VEHÍCULO) plenamente identificado en el mismo. Para su fiel y estricto cumplimiento; se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 25/06/2013 se provee diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. JUAN EVARISTO LÓPEZ COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.433.942 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.959, actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil, mediante la cual solicita a este Tribunal se oficie al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre del Estado Falcón, ordenando la retención del vehículo plenamente identificado en autos; este Tribunal provee de conformidad y ordena librar y remitir oficio al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre del Estado Falcón, a efecto de que practique la retención del vehículo y que una vez efectuada dicha retención lo ponga a disposición de este Tribunal a fin de trasladarse el mismo a ejecutar la respectiva Medida de Embargo.
En fecha 07/11//2013, se dicta auto mediante el cual por cuanto se libró oficio al Comandante de la Unidad de Vigilancia de Transito Terrestre Nº 72, para la retención del vehículo identificado en actas el cual hasta la presente fecha no ha sido puesto a la orden de este Juzgado, ni la parte Actora ha gestionado para su retención.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, aunado al hecho de que no se ha obtenido respuesta de la Unidad de Vigilancia de Transito Terrestre Nº 72 contándose desde la fecha del 01/08/2013, en la cual se entregó el oficio indicado; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de Origen.
En la msima fecha se libro oficio Nro. 288/2013 rem itiendola al comitente constante de 08 folios utiles, sin cumplir por falta de impulso procesal.