En el día de despacho de hoy, trece (13) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal fijada, y a señalamiento del abogado en ejercicio Getson Agüero Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.124.546 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 55.431, actuando en su condición de apoderado judicial del Banco Industrial de Venezuela, C.A., parte demandante en el juicio por Ejecución de Hipoteca Mobiliaria seguido en contra de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS NATURALES VENEZOLANOS NATURAVEN, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano Jorge Manuel Gómez Puternicki, y los ciudadanos Rafael Antonio Cartaya Romero y Cristina Isabel Trompiz, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en un inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil PRODUCTOS NATURALES VENEZOLANOS NATURAVEN, C.A., ubicado en la Zona Franca Industrial de Paraguaná, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la medida de secuestro sobre bienes muebles objeto de la garantía hipotecaria a que se contrae la presente comisión, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor notifica del motivo de su misión al ciudadano Jorge Manuel Gómez Puternicki, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.591.325, en su condición de Presidente de la empresa demandada. Es todo. En este estado, se hizo presente el ciudadano José Santiago Rodríguez Simancas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.681.430, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.289, en su condición de apoderado judicial del Banco Industrial de Venezuela, presentando a la vista de este Tribunal el documento - poder en original que le acredita tal carácter, consignando copia simple del mismo para que una vez confrontado se agregue a las presentes actuaciones, haciendo el tribunal lo conducente. Es todo. En este estado, intervienen los apoderados actores, antes debidamente identificados, y exponen: Solicitamos al Tribunal proceda con la ejecución de la medida. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, procede con la ejecución encomendada, por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADOS los bienes muebles objeto de la presente comisión, identificados así: 1) SISTEMA INTEGRADO DE CONCENTRACION DE ACIBAR. Equipos y Componentes: A) Sub-sistema de Concentración: C-01. Tanque de Concentración. Tanque Enchaquetado (reforzado) con cap. 180 lts y una cap. Neta de concentración de 60 lts. / Batch de producción. Construido en acero Norma AISI-304. Grado Sanitario. Soporta altos niveles de vacío. Consta de siguiente sistema de movimientos: C-01.1 Agitador tipo paleta de acero inoxidable AISI 304 Grado Sanitario. C-01.2. Motorreductor de ½ HP. Motor Sew. Tipo DFT71d4/Ks. Serial 4341106536. Volt. 220/440, 0.37 Kw, 60 Hz. Peso 7 Kgs. C-02 Bomba de Vacío Principal. Para niveles altos de vacío, fabricada en acero inoxidable y acero al carbono AISI-3116. Marca Kinney Modelo KLRC 100 CFM. 100/70-7.5. H.P 5.5 Kw. Motor de la Bomba Mod. DLR-100 -100va. SERIAL 112140602. C-03 Bomba de Vacío secundaria. Para niveles bajos de vacío. Motor de la bomba Marca SPA Serial 0087. Volts 200V. 60HZ y 30HP. C-04. Condensador de tubos largos. Construido en acero inoxidable AISI 304. Grado Sanitario. C-05. Tanque del condensador construido en acero inoxidable AISI 304 Grado Sanitario. C-06. Calentador de agua. Calentador Modelo SYA002 P=2.800 Pa. T= 32 Kw. Presión de agua 00.025 0.5 Mpa CAP. 16 Lts/ (min 25°C)/ 100 v. Volts 60 Hs. C-07. Tanque de recirculación de agua caliente. Bomba centrífuga, Marca Pedrollo 60 rpm. 60 Hz. 0.37 Kw. 0.05 Amp. H max. De impulso 40 m. C-08. Tanque de recepción de agua fría. Construido en acero al carbono. C-09 Bomba de recirculación de agua fría. Bomba centrífuga. Marca Pedrollo 60 rpm. 60 Hz. 0.37 Kw, 0.5 HP, 5.5 AMP. HMAX 40 m. C-10. Estructura metálica Autoportante. Sistema de Pórticos. Recubiertas de Póxicos. C-11 Tablero de controles Manuales. Dotado de Cuadro de control racional controla las entradas/salidas valores de regulación detección de posibles averías. Avisos de mantenimiento de Sub-Sistema. B) Sub- Sistema de Almacenamiento y Homogenización: SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO Y HOMOGENIZACIÓN DE ACIBAR. Componentes: A-H-01. Tanque de concentración capacidad bruta de 1.600 lts. Capacidad Neta de 1.400lts. Construido con acero inoxidable AISI 304. A-H-02. Construido en acero Norma AISI-304. Grado Sanitario. Soporta altos niveles de vacío. Consta del siguiente sistema de movimientos. A-H-04 Moto reductor. Motor Sew. Tipo R47DV100W4. Serial 434104097601430002 Volt. 220/440, 0.37 Kw. 60 Hz. Peso 44 Kgs. A-H-05. Boca de Visita construida en acero AISI 304. Grado Sanitario. A-H-06. Sistema de entrada y salida de productos. Conjunto de válvulas tipo bola acero inoxidable grado sanitario. C) Sub- Sistema de Enfriamiento: SISTEMA DE ENFRIAMIENTO CON CAP. 5 TON. Componentes: EA-01. Unidad Condensadora. Cap. Enfriamiento 5 Tn. Modelo CH90-01. Serial 0601sc1002691. Compresor Serial Nro. 05J40614B.208/230 Volts. 60 Hz. 1 HP. EA-02. Unidad de evaporación. Para mantener el intercambio de calor del agua. EA-03. Dos tanques de almacenamiento de 1.5 Ltrs cada uno. EA-04. Bomba de Recirculación de agua fría. Bomba Centrífuga Marca Pedrollo Pump CPM 620 con 60 rpm. 60 HZ. 0.37 Kw. 2 H.P. 5.5. Amp. H. max 40 m.; designándose como Depositario Judicial a la parte actora, es decir, al Banco Industrial de Venezuela, C.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales, Getson Agüero Rodríguez y José Santiago Rodríguez Simancas, antes debidamente identificados, tal como fue ordenado en el despacho de comisión, quienes aceptan el cargo designado en nombre de su representada y juran cumplir con los deberes inherentes a dicho cargo. Es todo. En este estado, intervienen los apoderados actores, antes debidamente identificados y exponen: Solicitamos que los bienes secuestrados en este acto se dejen bajo la guarda y custodia del notificado, ciudadano Jorge Manuel Gómez Puternicki, antes debidamente identificado, en nombre propio y en representación de la empresa PRODUCTOS NATURALES VENEZOLANOS, NATURAVEN. C.A., en virtud de la prohibición reglamentaria de retirar bienes de las empresas ubicadas en la Zona Franca Industrial de Paraguaná; a todo evento, esta representación llevará a cabo todas las diligencias pertinentes ante los entes competentes para procurar la autorización para el retiro de los bienes secuestrados en caso de ser necesario, lo cual se tramitará por ante el Tribunal de la Causa. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor visto lo solicitado por los apoderados actores acuerda de conformidad, por lo que se designa como guarda y custodia de los bienes embargados en este acto al notificado, ciudadano Jorge Manuel Gómez Puternicki, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.591.325, en su condición de Presidente de la empresa demandada y en su propio nombre, quien acepta el cargo designado y jura cumplir con las obligaciones de cuidado de dichos bienes como un buen padre de familia, bajo la supervisión y fiscalización del Depositario Judicial designado en este acto. Es todo. En este estado, habiendo el Tribunal Ejecutor cumplido con el motivo de su misión acuerda devolver la presente comisión a su tribunal de origen, expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del mismo, y su reconstitución a su sede natural; asimismo, se deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, siendo las 11:35 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ. EL NOTIFICADO.
JORGE M. GÓMEZ PUTERNICKI.
APODERADOS ACTORES.
ABG. GETSON AGÜERO RODRIGUEZ.
ABG. JOSÉ SANTIAGO RODRIGUEZ S.
POR EL DEPOSITARIO JUDICIAL DESIGNADO
ABG. GETSON AGÜERO RODRIGUEZ.
ABG. JOSÉ SANTIAGO RODRIGUEZ S.
GUARDA Y CUSTODIA DESIGNADO.
JORGE M. GÓMEZ PUTERNICKI.
LA SECRETARIA.
ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en acta que antecede, agregándose la copia fotostática del poder consignado, constante de tres (03) folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.
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