En el día de despacho de hoy, cuatro (04) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del ciudadano Orlando de Jesús Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.174.999, actuando en su condición de Director General de la Sociedad Mercantil La Casa del Cristal, C.A., debidamente asistido de su apoderada judicial, Abogada Aura Bolívar Sánchez, parte demandante en el juicio por Intimación seguido en contra de la Sociedad Mercantil Farmacia Centro La Milagrosa, C.A., representada por el ciudadano Rafael José Chirinos Alvarado, Presidente de dicha sociedad mercantil, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la sede donde funciona la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), ubicada en el Centro Comercial Sambil de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la medida preventiva de embargo a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor notifica del motivo de su misión a la ciudadana Zuleima Josefina Caigua, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.102.726, en su condición de Sub-Gerente operativo de la mencionada entidad bancaria. Es todo. En este estado, interviene la parte actora con la debida asistencia legal y expone: Señalo para ser embargadas preventivamente las cantidades de dinero hasta cubrir la cantidad de Ciento Setenta y Tres Mil Noventa y Seis con Veinticinco Céntimos de bolívares (Bs. 173.096,25) existentes en la cuenta corriente N°. 01160112052112088469 cuyo titular es la empresa demandada, identificándose dicha empresa con el RIF N°. J-306850864. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor insta a la notificada, identificada ut supra, a informar si la empresa demandada es titular de la cuenta señalada por la parte actora, y de ser así, cuánto saldo posee a la fecha. Es todo. En este estado, interviene la notificada, antes identificada, y expone: Por ser hoy día feriado bancario solamente se realizan transacciones de caja que son depósitos y pago de cheques, nuestro sistema está bloqueado para realizar operaciones de negocios, como bloqueos y cheques de gerencia. Es todo. En este estado, interviene la parte actora y expone: Oída la exposición de la representante del banco y ante su imposibilidad de emitirnos en este acto un cheque de gerencia por la cantidad de dinero a embargar en este acto, solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal que ordene a esta institución el bloqueo en cuenta de la referida cantidad de dinero a embargar, una vez que la funcionaria tenga acceso a esa operación, y a tal efecto, una vez bloqueado en cuenta el dinero embargado señalado en este acto se sirva emitir un cheque de gerencia a favor del Tribunal de la Causa, es decir, del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, y una vez emitido el cheque de gerencia se sirva remitirlo mediante oficio al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial ubicado en la Calle Las Acacias con Avenida Rafael González de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón. Es todo. En este estado, interviene la notificada, antes identificada, y expone: Verifiqué la cuenta señalada y posee el monto disponible para ser embargada y sí corresponde a la empresa Farmacia Centro La Milagrosa, C.A. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo expuesto por la notificada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede con la ejecución ordenada, y declara embargada preventivamente la cantidad de Ciento Setenta y Tres Mil Noventa y Seis con Veinticinco Céntimos de bolívares (Bs. 173.096,25) existentes en la cuenta corriente N°. 01160112052112088469 cuyo titular es la empresa demandada, identificándose dicha empresa con el RIF N°. J-306850864, para lo cual se insta a la notificada a emitir un cheque de gerencia a favor del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo; y por cuanto en la exposición de la notificada manifiesta la imposibilidad de emitir un cheque de gerencia y el bloqueo de dicha cantidad el día de hoy, se le ordena que luego de emitido el cheque de gerencia a favor del Tribunal de la Causa, deberá remitirlo mediante oficio a este Tribunal Ejecutor el día de mañana Martes 05-11-2013, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de que sea agregado a las presentes actuaciones; asimismo, se designa en este acto como Depositario Judicial al Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., Sucursal Punto Fijo, y para ello el Tribunal de la causa aperturará la cuenta correspondiente a favor de las partes. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, habiendo cumplido con el motivo de su misión acuerda devolver la presente comisión debidamente cumplida a su Tribunal de origen y expedir copia certificada de las presentes actuaciones, una vez que sea consignado el cheque de gerencia por la cantidad embargada en este acto; igualmente, deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, reconstituyéndose a su sede natural, siendo las 12:35 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.

LA NOTIFICADA,

ZULEIMA J. CAIGUA.
EL DEMANDANTE,

ORLANDO DE JESÚS LUGO.
APODERADA DEL DEMANDANTE,

ABG. AURA BOLÍVAR SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.
NOTA: En esta misma fecha se agregó el cheque consignado por la notificada y se cumplió con lo ordenado en acta que antecede. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.