REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH12-V-2008-000144
PARTE ACTORA: GREGORY THIERRY PELOUX, de nacionalidad francesa, mayor de edad y titular del pasaporte francés Nº 03TE44177.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YASMINA GONZALEZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.481.092.
ABOGADA ASISTENTE DE LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.800.
PARTE DEMANDADA: JUAN RAFAEL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.152.633.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO GIL BUSTILLOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.513.
MOTIVO: PARTICIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de mayo de 2008, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En auto de fecha 26 de mayo de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano JUAN RAFAEL CARVAJAL. (Folio 35)
Por escrito de fecha 20 de junio de 2008, la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.800, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, procedió a reformar la demanda, constante de 3 folios útiles. (Folio 38 al 40)
Mediante auto de fecha 25 de junio de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la reforma de la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano JUAN RAFAEL CARVAJAL. (Folio 41)
Asimismo, por auto de fecha 16 de julio de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia antes identificado, libró compulsa, oficio y despacho al Juez de Municipio Plaza del Estado Miranda. (Folio 43)
En diligencia de fecha 24 de octubre de 2008, comparece el ciudadano JUAN RAFAEL CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 2.152.633, en su carácter de parte demandada, y confirió poder al abogado en ejercicio OSWALDO GIL BUSTILLOS. (Folio 49)
Posteriormente, en fecha 27 de octubre de 2008, el abogado OSWALDO GIL BUSTILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.513, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demandada, constante de 7 folios útiles. (Folio 50 al 56)
Seguidamente, en fecha 3 de noviembre de 2008, el abogado OSWALDO GIL BUSTILLOS, antes identificado, consignó escrito de ampliación y complementación de la contestación de la demandada, constante de 7 folios útiles. (Folio 57 al 63)
Por diligencia de fecha 31 de marzo de 2009, la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas. (Folio 72)
En diligencia de fecha 14 de abril de 2009, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas. (Folio 102)
Mediante auto de fecha 24 de abril de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió los escritos de pruebas presentados por la representación judicial de ambas partes. (Folio 118 al folio 120)
El abogado OSWALDO GIL BUSTILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.513, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 28 de abril de 2009, solicitó una aclaratoria del auto de admisión de las pruebas y en fecha 6 de mayo de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia antes identificado, dio respuesta al pedimento hecho por la representación judicial de la parte demandada. (Folio 122 al 128)
Seguidamente, en fecha 30 de julio de 2009, comparecen ante el Tribunal segundo de Primera Instancia antes identificado, la representación judicial de ambas partes consignando escrito de transacción en la cual solicitan su respectiva homologación. (Folios 137 y 138)
En fecha 16 de octubre de 2009, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia en la cual declaró: “…como no interpuesta la demanda y en consecuencia, declara LA NULIDAD de todas las actuaciones procesales verificadas en el presente proceso. Y se NIEGA la solicitud de homologación de la transacción celebrada entre las partes en fecha 30 de julio de 2009. Así se decide.-…”.
La representación judicial de la parte demandada solicitó en fecha 13 de noviembre de 2009, que se sirva suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble objeto de la partición y el Juzgado Segundo de Primera Instancia antes identificado, dio cumplimiento con lo peticionado por la parte demandada, en fecha 17 de noviembre de 2009.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó sin efecto el auto y el oficio de fecha 17 de noviembre de 2009, por cuanto la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2009, no se encuentra firme.
La representación judicial de la parte demandada, en fecha 7 de octubre de 2010, solicitó que se libre oficio ordenando la suspensión de la medida de Prohibición de enajenar y gravar, y por auto de fecha 12 de noviembre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia antes identificado, negó lo peticionado y ordenó la notificación de la parte actora, librando en esa fecha la respectiva boleta.
Mediante diligencia de fecha 3 de noviembre de 2011, la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.800, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, se dio por notificada de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2009, y apeló de la misma y en fecha 19 de enero de 2012, se oyó la apelación en ambos efecto remitiendo el expediente en original al Superior Distribuidor.
En fecha 23 de julio de 2012, el Juzgado Superior Octavo de lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas y repuso la causa al estado que se pronuncie con relación a la transacción celebrada entre las partes. (Folio 177 al 187)
Por acta de fecha 26 de octubre de 2012, el abogado LUIS RODOLFO HERRERA, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de la presente causa de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º eiusdem.
Posteriormente, en fecha 16 de noviembre de 2012, este Juzgado le dio entrada al presente expediente y se abocó al conocimiento de la causa.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien este Juzgador dando escrito cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de julio de 2012, en la cual declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 16 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas y repuso la causa al estado que el Tribunal se pronuncie sobre la transacción celebrada entre las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente cursa en el presente expediente, escrito de Transacción suscrito por la abogada ENEIDA ZERPA GUZMAN, en sus carácter de apoderada judicial del ciudadano GREGORY THIERRY PELOUX, parte actora, asimismo el abogado OSWALDO GIL BUSTILLOS, parte demandada apoderado judicial del ciudadano JUAN CARVAJAL, parte demandada, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de Julio de 2009, mediante la cual solicitan la homologación.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada al presente expediente, se evidencia que riela al folio TREINTA Y SEIS (36) y vuelto, la sustitución de poder que le hiciera la abogada YASMINA GONZALEZ GAMEZ, del poder conferido por la parte actora ciudadano GREGORY THIERRY PELOUX, a la abogada ENEIDA ZERPA GUZMAN, y al folio CUARENTA Y NUEVE (49), poder apud acta otorgado por el JUAN CARVAJAL, parte demandada al OSWALDO GIL BUSTILLOS, donde se les faculta a los mencionados abogados, para realizar este tipo de actuaciones.
En tal sentido, este Tribunal en virtud de lo antes expuesto y siendo que se evidencia que los mencionados abogados poseen el requisito subjetivo para la procedencia de la Transacción Judicial, por lo tanto se encuentran debidamente cumplidas en el presente caso las exigencias de Ley. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCION efectuada por la abogada ENEIDA ZERPA GUZMAN, en sus carácter de apoderada judicial del ciudadano GREGORY THIERRY PELOUX, parte actora, asimismo el abogado OSWALDO GIL BUSTILLOS, parte demandada apoderado judicial del ciudadano JUAN CARVAJAL, parte demandada, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de Julio de 2009, en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por la abogada ENEIDA ZERPA GUZMAN, en sus carácter de apoderada judicial del ciudadano GREGORY THIERRY PELOUX, parte actora, asimismo el abogado OSWALDO GIL BUSTILLOS, parte demandada apoderado judicial del ciudadano JUAN CARVAJAL, parte demandada, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de Julio de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ________________ ( ) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS*SCO*smo.-
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