Admitida la demanda y previo a la celebración de la audiencia preliminar, las partes de mutuo acuerdo presentaron en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2013, escrito en la cual exponen la celebración de una transacción laboral lograda entre las ellas, a fin de poner fin al presente juicio por conceptos de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano HERVIS ALEXANDER GARCIA PELAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de GRUPO SINOPOLI, C.A. y JCSV CONSTRUCCIONES, C.A. Este tribunal quien admitió la presente causa analiza el documento transaccional presentado, como medio de autocomposición procesal en el presente juicio, acuerdo que se regirá textualmente por cláusulas acordadas por las partes y allí establecidas. Así tenemos que: PRIMERO: La entidad de trabajo a través de su apoderado judicial hizo entrega a la parte actora en efectivo la cantidad total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), en los términos y condiciones establecidos y acordados por las partes en el documento transaccional presentado y que consta en auto.
SEGUNDO: La parte actora expreso su aceptación y recibió conforme el monto pagado, señalando que no queda pendiente pago alguno proveniente de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada, ni por ningún otro concepto o reclamo acordado en el documento transaccional por lo que manifestó que libra a la parte demandada de los conceptos demandados así como de cualquier otro concepto u obligación derivada de la relación laboral que mantuvieron.
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