Vista la conciliación positiva lograda en la Audiencia conciliatoria en fase de ejecución, previa solicitud verbal de las partes, celebrada el día seis (06) de noviembre de Dos Mil Trece (2013), a Nueve y cinco de la mañana (9:05) a.m. entre la Abogada FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.556, apoderada judicial de la parte actora y a la abogada MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.907, apoderada judicial de la parte demandada empresa MGH PROTECCION INTEGRAL C.A.. Este tribunal quien presidio la audiencia y conciliación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: Siendo que la apoderada judicial de la parte actora se comprometió a entregar a la parte actora, el cheque por la cantidad TOTAL de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 16.991,85), y que efectivamente cumplió en horas de despacho el día ocho (08) de noviembre de Dos Mil Trece (2013), dando así cumplimiento a la mediación positiva lograda entre las partes y homologada por este Tribunal.
SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte actora recibió conforme, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, en virtud del pago antes indicado.