Vista la conciliación positiva lograda en la Audiencia conciliatoria en fase de ejecución, previa solicitud de las partes, celebrada el día cinco (5) de noviembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), entre el abogado HENRRY ANTONIO DONQUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.989, apoderada judicial de la parte actora y la ciudadana JAINE MILDRED GONZALEZ VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.205.973, en su condición de Gerente de Administración de la empresa demandada asistida por la abogada NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO QUEIPO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 155.742, apoderada judicial. Este tribunal quien presidio la audiencia y conciliación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La representante legal de la empresa demanda se comprometió a entrégale al apoderado judicial de la parte actora, el nuevo cheque por la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (BS. 18.388,06) en el transcurso de DOS (2) horas siguientes al acuerdo previa entrega del cheque caduco que tiene en sus manos la parte actora. En tal sentido consta en auto diligencia de fecha 05 de noviembre de 2013, donde se evidencia el cumplimiento del acuerdo antes descrito.
SEGUNDA: La parte actora recibió conforme, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, en virtud del pago antes indicado.