Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de doce (12) de noviembre de Dos Mil Trece (2013), a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), entre el ciudadano ISAAC ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 14.407.146 asistido por la abogada ANAROSA DEL VALLE SÁNCHEZ COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.299 apoderada judicial de la parte actora y el abogado PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.639, apoderado judicial de la entidad de trabajo HAFRAN C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acordó pagarle en un único pago en efectivo a la parte actora por la cantidad TOTAL de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 3.627,45), por el concepto de indemnización por despido reclamado en el presente juicio, por ser el único concepto pendiente, dado que el trabajador ha recibido cantidades de dinero antes de la celebración de la audiencia preliminar.
SEGUNDA: La parte actora aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto su conformidad con la cantidad entregada, por lo que expuso que nada le adeudaría la parte demandada ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro por los concepto demandados en el presente juicio.

TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon los conceptos demandados y acordando la procedencia del concepto acordado en el presente juicio, según se evidencia en las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.