Se inició la acción de tercería por escrito de fecha 23 de octubre de 2013, suscrito por la Abogada, NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 155.742, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, en el cual solicita la intervención de PDVSA PETROLEO DE VENEZUELA S.A. En fecha 28 de octubre de 2013, este Tribunal dictó auto de admisión del llamamiento de tercería, ordenando la notificación respectiva. En fecha 08 de noviembre de 2013, el tribunal mediante auto ordena agregar el escrito presentado por la Abogado NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO, antes identificada, en la cual desiste del llamamiento de tercero forzoso PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. PDVSA, y el tribunal indica que por separado emitirá pronunciamiento.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la Homologación del desistimiento de la Tercería Forzosa, el Tribunal pasa a hacerlo de la forma siguiente:
En primer lugar, siendo que la Abogada, NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 155.742, es el Apoderado Judicial de la parte demandada según se evidencia en documento Poder, presentado mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2013 que riela en el folio 49, y que la misma tiene facultad expresa para desistir, en razón de lo cual, el requisito subjetivo para la procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación de desistir, como voluntad de los demandantes en tercería, efectuada por éstos mismos en representación de sus propios derechos, encuadra cabalmente en el supuesto de las normas citadas, por lo que considera esta Juzgadora que se han cumplido cabalmente todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento de la tercería ocurrido en autos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe impartir la homologación al desistimiento de la tercería expuesto por la apoderada judicial de la parte demandada y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así expresamente se decide.-
|