Luego de la apertura de audiencia preliminar y de la celebración de la primera (1ra) prolongación de audiencia preliminar, así como de la suspensión de la causa, las partes de mutuo acuerdo presentaron en fecha Doce (12) de Noviembre de 2013, diligencia en la cual sus apoderados judiciales ROGER HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el 154.791 y PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nos. 25.879, exponen la celebración de un acuerdo laboral logrado entre las partes, luego de la intervención de la jueza mediadora, para poner fin a la demanda incoada por la ciudadana ORIANA ALEYAM GOMEZ MORA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.667.466, contra la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD 2050, R.L. por motivo de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Este tribunal quien presidio la audiencia preliminar en la presente causa analiza el documento transaccional presentado, como medio de autocomposición procesal en el presente juicio, acuerdo que se regirá textualmente por cláusulas acordadas por las partes y allí establecidas. Es oportuno indicar que el apoderado judicial de la parte demandada hizo entrega al apoderado judicial de la parte actora, un cheque Nº 53000412, del Banco Occidental de Descuento, librado contra la cuenta corriente Nº 01160112070006012019, de fecha 08 de noviembre de 2013, por la cantidad total de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 16.272,87), por los conceptos demandados y acordados en la referida diligencia, la cual se da aquí por reproducida en forma integra, en la cual exponen los términos de sus acuerdos. Asimismo es propicio acentuar, que en dicha diligencia, el apoderado judicial de la parte actora expreso su aceptación y conformidad con el monto pagado, señalando que no queda pendiente pago alguno proveniente de la relación que mantuvo su representado con la demandada.

Al respecto este tribunal dado que la causa se encuentra en fase de mediación y en virtud de las discusiones y alegatos de las partes con interés en mediar, reflejado indiscutiblemente con diligencia de acuerdo entre las partes, en la cual manifestaron su interés en ponerle fin al presente asunto en los términos expuestos. Es por lo que este tribunal en aras de brindar una tutela judicial efectiva, le imparte la correspondiente homologación a la mediación positiva lograda entre las partes, luego de la intervención de la jueza mediadora, aun cuando las parte no lo solicitaron.