Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de veinticinco (25) de noviembre de Dos Mil Trece (2013), a las doy y treinta de la tarde (2:30 p.m.), entre el ciudadano JOSÉ GREGORIO GOMEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.226.017, asistido por la abogada ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el 171.299, apoderada judicial de la parte actora y el abogado OSCAR RAMON PEREIRA GUADARRAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el 45.320, apoderado judicial de la parte demandada MEICA C.A (CONSTRUCCIONES CIVILES Y MÉCANICAS. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual: