Vista la diligencia de fecha Doce (12) de Noviembre de 2013, presentada por los apoderados judiciales de las partes: abogado ROGER HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el 154.791 y PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nos. 25.879, en la cual exponen la celebración de una transacción laboral logrado entre las partes, para poner fin a la demanda incoada por el ciudadano ANGEL NUMMY PACHECO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.885.602, contra la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD 2050, R.L. por motivo de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Este luego de analiza el documento transaccional presentado, como medio de autocomposición procesal en el presente juicio, acuerdo que se regirá textualmente por cláusulas acordadas por las partes y allí establecidas. Es oportuno indicar que el apoderado judicial de la parte demandada hizo entrega al apoderado judicial de la parte actora, un cheque Nº 27000416, del Banco Occidental de Descuento, librado contra la cuenta corriente Nº 01160112070006012019, de fecha 08 de noviembre de 2013, por la cantidad total de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 15.850,32), por los conceptos demandados y acordados en la referida diligencia, la cual se da aquí por reproducida en forma integra, en la cual exponen los términos de sus acuerdos. Asimismo es propicio acentuar, que en dicha diligencia, el apoderado judicial de la parte actora expreso su aceptación y conformidad con el monto pagado, señalando que no queda pendiente pago alguno proveniente de la relación que mantuvo su representado con la demandada.
Al respecto este tribunal dado que la causa se encuentra en fase de sustanciación y en virtud de lo expuesto en el documento transaccional, indiscutiblemente animo de ponerle fin al presente asunto en los términos expuestos. Es por lo que este tribunal en aras de brindar una tutela judicial efectiva, le imparte la correspondiente homologación a la Transacción laboral celebrada entre las partes, aun cuando las parte no lo solicitaron.
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