Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de siete (7) de noviembre de Dos Mil Trece (2013), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre el abogado ROGER DARIO HENRIQUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.791, apoderado judicial de la parte actora y los abogados PEDRO NAVEDA y GABRIEL YLARRETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 25.879 y 137.551 respectivamente apoderados judiciales de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEGURIDAD 2050 R.L. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual: