Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy cuatro (4) de noviembre de Dos Mil Trece (2013), a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre los abogados ARGENIS MARTINEZ MEDINA y WILLIAM RAFAEL MORA SIERRALTA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 28.943 Y 154.274, respectivamente apoderados judiciales de la parte actora y el ciudadano JHON HERNANDO DIAZ MANZANO, Extranjero, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.016.112, representante legal de la parte demandada entidad de trabajo PANADERIA EL SABOR ANDINO, asistido por la abogada LORENA CAMACHO BENITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.847. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El representante legal de la parte demandada pago en un único pago a la parte actora la cantidad TOTAL de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 5.445,11) en efectivo, por los conceptos reclamados en el presente juicio.
SEGUNDA: Los apoderados judiciales de la parte actora plenamente facultado para ello, aceptaron el pago libre de apremio y coacción y manifestaron que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, en virtud del pago antes indicado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, aclararon los conceptos demandados según las pruebas exhibida y analizadas por las partes en fase de mediación, razón de hecho y derecho que motivaron a la celebración de la mediación por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
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