Se inició la acción de tercería por escrito de fecha 13 de febrero de 2013, suscrito por el ciudadano FABIAN MAURICIO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 24.358.791, en su carácter de Vicepresidente de la parte demandada asistido por el abogado Aldemaro Lemus, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.527, en el cual solicita la intervención de PDVSA PETROLEO S.A. En fecha 14 de febrero de 2013, este Tribunal dictó auto de admisión del llamamiento de tercería, ordenando la notificación respectiva. En fecha 21 de octubre de 2013 el secretario del tribunal deja constancia de haberse cumplido con las notificaciones ordenadas conforme lo establecido en el artículo 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 30 de octubre de 2013 la abogada LIZAY SEMECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.571, apoderada judicial de la parte demandada según consta en auto, Desiste del llamamiento de tercero PDVSA PETROLEOS S.A. en el presente juicio. En fecha 30 de septiembre de 2013 el tribunal suspende la celebración de la audiencia preliminar a los fines de emitir pronunciamiento respecto al desistimiento solicitado.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la Homologación del desistimiento de la Tercería Forzosa, el Tribunal pasa a hacerlo de la forma siguiente:

En primer lugar, Siendo que la Abogada LIZAY SEMECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.571, es la apoderada judicial de la parte demandada según se evidencia en poder Apud Acta de fecha 25 de abril de 2013 que riela en el folio 82, y que la misma tiene facultad expresa para desistir, en razón de lo cual, el requisito subjetivo para la procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la Ley Adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación de desistir, como voluntad de los demandantes en tercería, efectuada por éstos mismos en representación de sus propios derechos, encuadra cabalmente en el supuesto de las normas citadas, por lo que considera esta Juzgadora que se han cumplido cabalmente todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento de la tercería ocurrido en autos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe impartir la homologación al desistimiento de la tercería expuesto por la apoderada judicial de la parte demandada y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asi expresamente se decide.-