REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
SANTA ANA DE CORO, VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DEL 2.013.
AÑOS 203º y 154º.
ASUNTO: JJ-S-2011-412-90.
DEMANDANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: NESTOR JUNIOR GUTIÉRREZ SANDOVAL.
Comienza el presente asunto, por demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADA NELLYS PUERTA REYES, actuando representación de los menores XXXXX, en contra del ciudadano NESTOR JUNIOR GUTIÉRREZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.028.994.
Alega la Fiscal Octava del Ministerio Público, que en virtud de los acuerdos de Obligación de Manutención debidamente homologados, en fecha veintitrés (23) de Mayo del 2011, con respecto a los menores XXXXX, de conformidad con el artículo 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), solicita el aumento de la cuota de la Obligación de Manutención, en base al veinte por ciento (20%) sobre la cuota mensual ordinaria y se mantenga el pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios establecidos al ciudadano NESTOR JUNIOR GUTIÉRREZ CALVARIO.
Por otra parte, la Defensora Pública Primera, abogada Eucarina Lugo Chirino, asistiendo a los menores XXXXX, representados por su progenitor el ciudadano NESTOR JUNIOR GUTIÉRREZ CALVARIO, alega que el padre no niega el deber que tiene de velar por darle un nivel de vida adecuado a sus hijos, que éste es además, un derecho intrínseco de todo ser humano, y para él como padre responsable no niega que la manutención debe ser ajustada progresivamente en el transcurso del tiempo y atendiendo a las necesidades de sus hijos.
Así las cosas, éste Tribunal pasa a decidir la demanda interpuesta de la siguiente manera:
MOTIVA.
DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE, FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Con respecto a las partidas de nacimiento de los menores XXXXX, las cuales rielan desde el folio dos (02) al cuatro (04) del presente asunto, éste Juzgador les otorga pleno valor probatorio, ya que con las mismas se evidencia el vínculo paterno y materno-filial existente entre los referidos menores y los ciudadanos NESTOR JUNIOR GUTIERREZ SANDOVAL y YOLIMAR ALEJANDRA COLINA CORDERO.
DE LA PRUEBA DE INFORME PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDANTE, FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Con respecto a la prueba de informe promovida por la Fiscal Octava del Ministerio Público, correspondiente a comunicación N° 0407, de fecha veintitrés (23) de Julio del 2013, suscrita por el Lcdo. Jhonny Cedeño, Sub-Director del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, mediante la cual remite anexo constancia de trabajo del ciudadano GUTIERREZ SANDOVAL NESTOR JUNIOR, la cual riela a los folios ochenta y cuatro (84) y ochenta y cinco (85) del presente asunto, éste Juzgador le otorga pleno valor probatorio, ya que con la misma se evidencia la capacidad económica del demandado de auto antes mencionado.
DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA, CIUDADANO NESTOR JUNIOR GUTIERREZ SANDOVAL:
1) Con relación a la partida de nacimiento del niño XXXXX, emitida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Colina del Estado Falcón, la cual riela al folio setenta y cinco (75) del presente asunto, éste Juzgador le otorga pleno valor probatorio, ya que con la misma se evidencia que el referido niño es hijo del demandado de autos, ciudadano NESTOR JUNIOR GUTIERREZ SANDOVAL.
Ahora bien, este Tribunal observa que estando demostrado el vínculo paterno-filial entre el demandado de autos ciudadano NESTOR JUNIOR GUTIERREZ SANDOVAL, y sus menores hijos XXXXX, así como también visto el acuerdo homologado por el Tribunal de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial de Protección, en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2011, y siendo que el mismo amerita ser revisado en virtud del tiempo transcurrido, y en virtud de que el alto costo de la vida afecta cada vez más las posibilidades de manutención de los niños, niñas y adolescentes que habitan en el territorio nacional, y siendo que quedó demostrada la capacidad económica del demandado de autos, es por lo que se impone declarar con lugar la presente demanda, y en consecuencia se fija un aumento de la Obligación de Manutención a través del presente procedimiento al ciudadano NESTOR JUNIOR GUTIERREZ SANDOVAL, en beneficio de sus menores hijos XXXXX, y habiendo sido garantizado el debido proceso establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Juzgador pasa a decidir de la siguiente manera:
DISPOSITIVA.
En virtud de las consideraciones que preceden, éste Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADA NELLYS PUERTA REYES, actuando representación de sus menores XXXXX, en contra del ciudadano NESTOR JUNIOR GUTIÉRREZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.028.994, en consecuencia, se fija un aumento de la obligación de manutención que debe suministrar el ciudadano NESTOR JUNIOR GUTIÉRREZ SANDOVAL, para sus menores hijos antes mencionados, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se fija una Obligación de Manutención por la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (720,00 Bs.) mensuales, que el ciudadano NESTOR JUNIOR GUTIÉRREZ SANDOVAL, deberá suministrar para la manutención de sus menores hijos.
SEGUNDO: Se mantiene lo establecido en el acuerdo homologado en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de éste Circuito Judicial de Protección, relacionado a los gastos extraordinarios de los menores XXXXX, por lo que el ciudadano NESTOR JUNIOR GUTIÉRREZ SANDOVAL, deberá suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades necesarias para cubrir gastos escolares, uniforme, vestimenta, calzado, recreación, gastos decembrinos, estrenos, calzado más obsequio, así como los gastos médicos, medicinas, recreación, cultura, deportes y cualquier otro en beneficio de sus hijos anteriormente mencionados.
Las cantidades anteriormente mencionadas, deberán ser entregadas directamente por el ciudadano NESTOR JUNIOR GUTIÉRREZ SADOVAL, la progenitora de sus menores hijos, la ciudadana YOLIMAR ALEJANDRA COLINA CORDERO. Así se decide.
La presente decisión, tiene su fundamento jurídico en los Artículos 49, 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 5, 8, 365, 367, 369 y 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y Artículos 3.1 y 27 numerales 1 y 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Así se decide.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en virtud del principio de la Notificación Única, así como también por el hecho de que la presente decisión ha sido dictada dentro del término legal, todo ello de conformidad a lo establecido en los Artículos 450 literal m), y 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Por último, éste Tribunal deja constancia que la audiencia de juicio no pudo ser reproducida en forma audiovisual, debido a imposibilidad manifiesta existente, en virtud de que éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no cuenta con los medios técnicos necesarios para dicha reproducción audiovisual; aclaratoria que se hace conforme a lo establecido en el Artículo 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión, facultándose a la Secretaria de éste Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. RAFAEL ABREU CASTILLO.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. JORGELUIS DIAZ.
SECRETARIO.
La Suscrita secretaria hace constar que en ésta misma fecha, siendo las 9:15 a.m. se dictó y publicó la presente sentencia, ello de conformidad a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
ABG. JORGELUIS DIAZ.
SECRETARIO.
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