REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 11 de Noviembre de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003558
Corresponde a este Tribunal, motivar los fundamentos que dieron origen al Decreto de Ampliación de Régimen de Prueba, conforme a lo previsto en el artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue decretado en presencia de las partes al momento de celebrase la Audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, a tal efecto se observa:
Así las cosas, mediante decisión de fecha 02 de junio de 2011, EL Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor de acusado ciudadano JOSE ROBERTO RODRIGUEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28/04/1989, titular de la cedula de identidad N° V.-18.359.566, de oficio Obrero, y residenciado en la Calle Bella Vista, Casa S/N, Municipio Zamora del Estado Falcón; por el lapso de UN (01) AÑO y se le impuso como condición: Asistir a dos (2) charla por ante el Instituto Regional de la Mujer (IREMU), para que escuche charlas referidas al hecho.
Asimismo, en esta fecha, 05 de noviembre de 2013 se efectuó la Audiencia Oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez finalizado el régimen de prueba, ya que el mismo fue por el plazo de UN (1) AÑO, en la cual no fue posible verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a que se contrae el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Tribunal omitió librar los oficios correspondientes tanto al Instituto Regional de la Mujer (IREMU, como a la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario, actualmente Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón. En consecuencia Defensa Pública en la Perdona del abogado Jesús Tadeo Morales, solicitó en sala se amplíe el régimen de prueba, toda vez que el Tribunal, no libró en su debida oportunidad los oficios respectivos a los fines que su defendido cumpliera con las condiciones impuestas por el referido Tribunal. Por su parte la representante del Ministerio Público abogada Anahelia Navarro no se opuso a la solicitud de la defensa, en virtud de que el incumplimiento no es imputable al Acusado de autos.
Del examen detallado del presente asunto, garantizando los principios consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; a través de lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la celebración de la audiencia, ante la imposibilidad por parte del acusado de autos de cumplir con las obligaciones impuestas, siendo que en el presente caso no se garantizó el cumplimiento de las mismas, por omisión de remisión de la información debida tanto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón como al Instituto Regional de la Mujer. Toda vez que dicha omisión no puede atribuírsele al acusado, debe necesariamente otorgársele una nueva oportunidad para que cumpla las obligaciones impuestas; es por lo que conforme a lo previsto en el artículo 47 numeral 2, de la precitada norma lo correcto es ampliar el régimen de prueba por una sola vez. Y por cuanto esta jurisdicción cuenta con un Equipo Interdisciplinario debidamente capacitado para dictar las charlas sobre violencia de genero, se remite al Acusado al mismo, y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, a fin de designe el Delegado de Prueba que le corresponderá supervisar el cumplimiento de la obligación impuesta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se decreta la ampliación del Régimen de Prueba por el lapso de seis (6) meses al ciudadano JOSE ROBERTO RODRIGUEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28/04/1989, titular de la cedula de identidad N° V.-18.359.566, de oficio Obrero, y residenciado en la Calle Bella Vista, Casa S/N, Municipio Zamora del Estado Falcón. SEGUNDO: Se decreta al Acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) La obligación de asistir al equipo interdisciplinario a los fines de recibir ciclo de charlas de orientación en materia de violencia de genero 2) La obligación de asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, con el objeto de la correspondiente supervisión. Notifíquese a las partes. Publíquese, déjese copia cerificada de la presente decisión.
LA JUEZA
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
EL SECRETARIO
CARLOS MARTINEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0432013000509
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