REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro, 11 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-000841

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. ANAHELIA LUCINA NAVARRO GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido contra el ciudadano ROBERTO JESUS ROJAS ANTEQUERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARIANA BETZABETH TREMONT BUENO; este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
Ciudadano: ROBERTO JESUS ROJAS ANTEQUERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.102.221, de estado civil Soltero, de oficio Taxista y residenciado en el Sector Bobare, Callejón Aurora, casa N° 10, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa, según manifestó la denunciante ARIANA BETZABETH TREMONT BUENO, titular de la cedula de identidad N° V.-21.114.193 en fecha 25 de Junio de 2013 manifestando lo siguiente: “Eso fue ayer 24/06/2013 como a las 06.00 horas de la tarde en el callejón aurora, sector Bobare en la residencia de Roberto de color verde numero 10, estábamos jugando carta todos en la casa, yo me paro de la mesa y el comienza a insultarme por el problema del juego, en eso me voy a mi casa porque son dos casas en una, levanto a mi esposo y le digo que me voy de la casa para evitar problemas con su tío, cuando salgo mi esposo se levanta y le pregunta a Roberto que qué había pasado, en eso llega el otro hermano de él le da un golpe a mi esposo en la nariz cuando yo veo que empezaron a meterse todos para desapartarlo (sic) decidí entonces salir por la entrada principal de las dos casas me consigo con Roberto de frente, el viene y me dio una patada en el pecho con mi hija en brazos, estando el problema ya calmado. Es todo…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:

ART. 42. Violencia Física: El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…

De tal manera que el único elemento es la denuncia de la presunta víctima, ya que riela al presente asunto Acta de Investigación Penal de fecha 26/06/13 suscrita por el funcionario Detective José Medina adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la que se desprende “Encontrándome en mis labores de servicio me traslade hasta el Departamento de Medicatura y Ciencias forenses con sede en este Despacho con la finalidad de recabar Examen Medico Legal practicado a la ciudadana TREMONT BUENO ARIANA BETZABETH, ampliamente identificada en actas que anteceden por figurar como denunciante y víctima del presente hecho, donde una vez presente fui atendido por la funcionaria asistente administrativo NEIDA RUIZ a quien luego de identificarme como funcionario activo de este cuerpo detectivesco y exponerle el motivo de mi presencia procedió a buscar en los archivos físicos como digitales llevados por dicha oficina logrando constarse que la referida ciudadana no compareció por dicho departamento a fin de que fuese practicado el referido examen. (…)”; y por otra parte la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal venezolano corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo este Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del Imputado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor del ciudadano ROBERTO JESUS ROJAS ANTEQUERA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.102.221, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana ARIANA BETZABETH TREMONT BUENO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

MARIA DE LOS A. RODRIGUEZ
SECRETARIA
RESOLUCIÓN N° PJ0432013000505