REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-000853
AUTO ACORDANDO PRORROGA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto de la solicitud impetrada en fecha 09 de octubre del año que discurre, por la Fiscal Vigésima del Ministerio Publico Abg. Kathy Aquino, en donde expone:
“… solicito muy respetuosamente sea concedida una PRORROGA DE 90 DIAS contados a partir de la fecha de vencimiento del lapso de los 4 meses, que contrae la norma del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y registrada en este Despacho Fiscal con el Nro. MP-259.657-2013, en la que aparece como víctima MORELYS JOSEFINA COLINA DURANGO y como imputado: CARLOS JOSE ROSILLO, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ciudadana Juez, que en el caso de marras, el referido plazo de 4 MESES continuos se cumplirán en fecha 25 de octubre del año dos mil trece...”.
Este Tribunal para resolver observa: Consagra el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, El Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá se menor de quince ni mayor de noventa días”.
Al respecto el Ministerio Público ha señalado en su escrito que el plazo de 4 meses al que hace referencia el citado artículo fenecería o se cumpliría en fecha 25/10/2013; siendo interpuesta dicha solicitud el día 09103/2013, es decir, que cumplió con el lapso de ley para requerir la referida prórroga legal.
En otro orden de ideas señaló que el motivo de su solicitud obedecía a que:
“… y aun faltan en la presente causa actuaciones de investigación y el Acto de Imputación formal del agresor y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el artículo 79 de la Ley Especial de Género solicitaba la PRÓRROGA LEGAL, para poder realizar el acto conclusivo”.
Visto lo anterior considera este Juzgado que la solicitud planteada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, es procedente conforme a derecho por cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se acuerda la prórroga de 90 días para el Despacho Fiscal concluya la investigación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Acuerda la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, por un lapso de 90 DIAS contados a partir del día 25/10/2013, a fin de presente el correspondiente acto conclusivo.
Regístrese, publíquese. Notifíquese y remítase la solicitud a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público.
LA JUEZA
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
EL SECRETARIO,
ARGENIS MONTERO LOAIZA
RESOLUCION N° PJ043201300525
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