REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio
De Violencia Contra la Mujer
Santa Ana de Coro, 06 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-000106
ASUNTO : IP01-S-2013-000106
RESOLUCION DE SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
JUEZ: ABG. VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN.
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA TINOCO.
VICTIMA: MARIA LUISA MACHIN.
FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. EDGLIMAR GARCIA, en su condición de Fiscal Tercero (03) y en representación de la fiscalía primera (01) del Ministerio Público del Estado Falcón.
ACUSADO: ENDER EDIXON BECERRA BARRETO.
DEFENSOR PRIVADO: DEMETRIO GONZALEZ.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO.
Corresponde a este Juzgado Único de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, conocer del presente asunto signado bajo la nomenclatura IP01-S-2013-000106, seguido contra el Ciudadano ENDER EDIXON BECERRA BARRETO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA LUISA MACHIN y por vía de consecuencia, este Tribunal para decidir previamente, observa:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
Ciudadano, ENDER EDIXON BECERRA BARRETO, venezolano, natural de San Juan de Colon estado Táchira cédula de identidad número V-9.348.919, edad 39 años, nacido el día 09/07/1974 de profesión u oficio: Oficial de la Fuerza Armada Nacional activo, con el grado de Capitán de la Guardia Nacional Bolivariana, TSU en informática, adscrito a la región de defensa integral de occidente plaza del CEO del Ministerio del Poder Popular de la Defensa ubicación: al final de la avenida fuerzas armada en el estado Zulia residenciado en la avenida 15 Fuerza Armada, residencia Blanca Aurora casa N° 19 , al lado del Hospital Militar de Maracaibo. Estado Zulia, hijo de Teofilo Becerra y Dominga Barreto (ambos fallecidos), Teléfono: 0424-646-7220 y 0414-0683-645.
El Tribunal una vez oída la manifestación de la ciudadana MARIA LUISA MACHIN, victima en la presente causa, de conformidad con los artículos 106 y 8 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, donde señaló su deseo que el presente juicio se celebre a puerta abierta, este Juzgado procede a declarar abierto el presente debate, advirtiéndoles a las partes sobre el significado del presente acto conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial; en tal sentido tratándose de un acto solemne en el cual se discute la situación jurídica de un ciudadano frente a los cargos por parte del Estado representado en este acto por la Vindicta Pública, todos deberán guardar la debida compostura, en consecuencia, las partes deben abstenerse de conversar en el presente debate, no interrumpir en las intervenciones de las partes, mantener sus celulares apagados, acatar las decisiones que a los fines de mantener el orden dicte quien aquí decide. Así mismo se le advierte a las partes que deben litigar con buena fe absteniéndose de hacer planteamientos dilatorios, así como no abusar de las facultades que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Previo a cederle el derecho de palabra al Fiscal se le pregunta a la Fiscal, si la victima, esta promovida como TESTIGO? Respondiendo la Fiscal que Si esta Promovida como TESTIGO, en consecuencia este Tribunal ordena que se retire de la sala y espere en las adyacencias hasta que sea llamada a declarar, esto en aras de mantener la Transparencia del Presente Debate, así como el Interés Superior de la VICTIMA y para evitar la contaminación de la Prueba, este Tribunal solicita a la ciudadana MARIA LUISA MACHIN, que abandone la sala hasta tanto se aperture el acto y luego pueda ingresar a la misma. Acto seguido se le pregunta a la ciudadana Fiscal y a la Defensa si tienen alguna objeción con la Decisión de este Tribunal; respondiendo los mismos que no tienen objeción alguna. Acto seguido el ciudadano Juez cedió la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico, conforme dispone el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quien refirió de forma oral sus argumentos de apertura, e hizo una exposición de los hechos plasmados en su escrito de acusación formal en contra del Ciudadano ENDER EDIXON BECERRA BARRETO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA LUISA MACHIN, es por lo que esta representación fiscal va demostrar a través de este debate oral y publico, la responsabilidad penal a través de los medios probatorios que fueron ofrecidos y admitidos, y por ende la culpabilidad del Ciudadano ENDER EDIXON BECERRA BARRETO y solicito la imposición de una Sentencia Condenatoria para que sea desvirtuada la presunción de inocencia, Es Todo. De seguidas, el ciudadano Juez cedió la palabra a la Defensa Privada ABG. DEMETRIO GONZALEZ para que exponga su discurso de apertura: “Esta defensa como punto previo considera que se tome en cuenta el escrito consignado por ante la URDD de este Circuito Judicial en el cual manifiesta que mi defendido se acoge al a la admisión de los hechos propiamente dicha. Es todo. Seguidamente se le impone al Acusado ENDER EDIXON BECERRA BARRETO, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° que lo exime a declarar en la causa que se le sigue en su contra y de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, y que se continuará la audiencia aún cuando no declare, que su declaración es un medio de defensa y por ende puede manifestar todo lo que considere a los fines de desvirtuar los hechos que se le atribuyen. Asimismo se le informa de las medidas alternativas a la prosecución del proceso las cuales son: Principio de Oportunidad, acuerdo reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y admisión de los hechos propiamente dicha, de igual modo se le indica que las únicas medidas alternativas que procede en este caso sería la suspensión condicional del proceso y admisión de los hechos. En este estado procede el ciudadano Juez de Juicio como punto previo a informarle al acusado del procedimiento especial POR ADMISIÒN DE LOS HECHOS antes de dar inicio al Juicio Oral y Publico, manifestando el mismo a viva voz su deseo de SI admitir los hechos. Acto seguido quien se le interrogó si desea declarar y el mismo manifestó a viva voz “ADMITO LOS HECHOS POR EL CUAL ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO”. Seguidamente se procede a identificar al acusado de nombre ENDER EDIXON BECERRA BARRETO, venezolano, natural de San Juan de Colon estado Táchira cédula de identidad número V-9.348.919, edad 39 años, nacido el día 09/07/1974 de profesión u oficio: Oficial de la Fuerza Armada Nacional activo, con el grado de Capitán de la Guardia Nacional Bolivariana, TSU en informática, adscrito a la región de defensa integral de occidente plaza del CEO del Ministerio del Poder Popular de la Defensa ubicación: al final de la avenida fuerzas armada en el estado Zulia residenciado en la avenida 15 Fuerza Armada, residencia Blanca Aurora casa N° 19 , al lado del Hospital Militar de Maracaibo. Estado Zulia, hijo de Teofilo Becerra y Dominga Barreto (ambos fallecidos), Teléfono: 0424-646-7220 y 0414-0683-645, a quien se le acusa por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA LUISA MACHIN. En este estado, vista la manifestación de voluntad del acusado de autos de admitir los hechos se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines que fundamente la exposición o la solicitud realizada por su defendido. En este estado toma la palabra el ABG. DEMETRIO GONZALEZ y expone: “solicito este beneficio que esta establecido en el artículo 375 del COPP respecto a la rebaja de la pena aplicable a un tercio o hasta la mitad ante la admisión de los hechos de mi defendido“.es todo. Vista la manifestación del acusado de admitir los hechos y fundamentada como ha sido por su Defensa Privada procede este Tribunal de Juicio a imponerlo de la CONDENA. En consecuencia, este Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
DISPOSITIVA:
PRIMERO: Impuesto el Acusado del procedimiento especialísimo de admisión de los hechos; el mismo manifestó querer acogerse a éste y su Defensa se adhiere a lo solicitado por el Acusado y requiere la imposición inmediata de la pena correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del Acusado de admitir los hechos; éste Tribunal pasa a condenar al Ciudadano ENDER EDIXON BECERRA BARRETO, venezolano, natural de San Juan de Colon estado Táchira cédula de identidad número V-9.348.919, edad 39 años, nacido el día 09/07/1974 de profesión u oficio: Oficial de la Fuerza Armada Nacional activo, con el grado de Capitán de la Guardia Nacional Bolivariana, TSU en informática, adscrito a la región de defensa integral de occidente plaza del CEO del Ministerio del Poder Popular de la Defensa ubicación: al final de la avenida fuerzas armada en el estado Zulia residenciado en la avenida 15 Fuerza Armada, residencia Blanca Aurora casa N° 19 , al lado del Hospital Militar de Maracaibo. Estado Zulia, hijo de Teofilo Becerra y Dominga Barreto (ambos fallecidos), Teléfono: 0424-646-7220 y 0414-0683-645, a cumplir la pena de NUEVE (9) meses y DIEZ (10) días, de prisión por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 40 de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio de la Ciudadana: MARIA LUISA MACHIN, lo que conlleva a la aplicación del articulo 68 de la Ley especial que rige nuestra materia referido al trabajo o servicio comunitario, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2° ejusdem. Esto en virtud que la pena establecida de ACOSO U HOSTIGAMIENTO es de OCHO (08) a VEINTE (20) meses y de conformidad con el articulo 37 del Código Penal que es el termino medio, la pena aplicable es de CATORCE (14) MESES y por cuanto el Acusado admitió los hechos; se debe hacer la rebaja establecida en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a cumplir de NUEVE (9) meses y DIEZ (10) días, de prisión, pena que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente.
De igual modo, de conformidad con el artículo 66 numeral segundo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el 16 del Código Penal, se condena al precitado Acusado a las penas accesorias de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se le ordena al Ciudadano: ENDER EDIXON BECERRA BARRETO, a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de la mitad de la pena a imponer es decir CUATRO (4) MESES y VEINTE (20) DIAS, ante el Instituto de Secretaria para el desarrollo e igualdad de genero, conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: De conformidad con el primer aparte del articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal se determina como fecha provisional del cumplimiento de la pena el CUATRO (04) DE AGOSTO DEL AÑO 2014, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente.
QUINTO: Se insta al Representante de la Vindicta Pública para que se cumpla con las previsiones contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y articulo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEXTO: Se acuerda mantener en libertad al Condenado ENDER EDIXON BECERRA BARRETO y se insta al mismo a que comparezca por ante el Tribunal de Ejecución correspondiente.
SEPTIMO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad así como las cautelarles sustitutiva de libertad prevista en el Art. 87, numerales 5°, 6° y 8° y la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual modo se mantiene la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 242 numeral 3° del COPP consistente en presentación periódica cada treinta días decretada en su oportunidad.
OCTAVO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; las cuales fueron admitidas por el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, de violencia contra la mujer, de éste Circuito Judicial Penal, POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL, todas las cuales constan suficientemente en el escrito acusatorio, de la presente causa y son:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES:
1. Declaración de los Funcionarios Oficial Agregado (PMM) ERNESTO GAMERO; Oficial (PMM) DEIVIS MORALES y Oficial (PMM) ROBERT GOMEZ, adscritos a la Policía del Municipio Miranda, siendo legal, porque se establece dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícita ya que se obtuvo sin menoscabar el debido proceso y los derechos del imputado; pertinente por que expondrán sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como se efectúo la aprehensión del ciudadano Ender Becerra y necesaria por cuanto expondrán a viva voz, sobre el procedimiento por ellos realizado y serán susceptibles de ser preguntados y repreguntados por las partes, garantizando los principios de oralidad e inmediación y el control de la prueba por las partes intervinientes.
2. Declaración del funcionario CARLOS VARGAS, adscrito a la Sub. Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; siendo legal, porque se establece dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícita ya que se obtuvo sin menoscabar el debido proceso y los derechos del imputado; pertinente ya que dicho funcionario practico la experticia de seriales e impronta del vehículo Aveo placas AAA935BX y necesaria por cuanto expondrán a viva voz, sobre el procedimiento realizado por el y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizando los principios de oralidad e inmediación y el control de la prueba por las partes intervinientes.
3. Declaración de los Funcionarios TULIO VASQUEZ y JOSE MONTERO, adscritos a la Sub. Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo legal, porque se establece dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícita ya que se obtuvo sin menoscabar el debido proceso y los derechos del imputado; pertinente por cuanto expondrán sobre las actuaciones realizadas las cuales guardan relación con los hechos y necesaria por cuanto expondrán a viva voz, sobre el procedimiento realizado por el y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizando los principios de oralidad e inmediación y el control de la prueba por las partes intervinientes.
4. Declaración de la victima ciudadana MARIA LUISA MACHIN HERNANDEZ, quien es víctima en el presente asunto; y se admite dicha testimonial, ya que es legal, porque se establece dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente y necesaria, ya que al ser víctima en el presente caso expondrá a viva voz sobre el conocimiento que tiene de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado por las partes, garantizando los principios de oralidad e inmediación y el control de la prueba por las partes interviniente.
5. Declaración de los ciudadanos ALEJANDRA ANGELICA HERNANDEZ VILLASMIL, JESUS ENRIQUE BRACHO VELAZCO, VIDAL MACHIN, MARIA NIEVES HERNANDEZ DE MACHIN, BONYS JOSE MORAN HERNANDEZ, JESSICA CAROLINA MACHIN HERNANDEZ, se admiten dichas testimoniales, ya que es legal, porque se establece dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba, lícita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente y necesaria, ya que mediante sus comparecencias expondrán a viva voz sobre el conocimiento que tiene de los mismos sobre los hechos y será susceptible de ser preguntados y repreguntados por las partes, garantizando los principios de oralidad e inmediación y el control de la prueba por las partes interviniente.
DOCUMENTALES:
1. DICTAMEN PERICIAL N° 112-13, de fecha 03 de febrero del 2013, suscrita por el experto CARLOS VARGAS, adscrito a la Sub. Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo legal esta prueba ya que esta establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba; licita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente, por cuanto se realizo a un vehiculo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS: AA935BX, SERIAL DEL MOTOR: *58V355938* ORIGINAL SERIAL DE CARROCERIA: * 8Z1TJ51658V355938*ORIGINAL, el cual guarda relación con los hechos; necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el debate , el funcionario deberá reconocer como suya la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicho dictamen.-
2. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 00265, de fecha 03 de febrero de 2013, suscrita por los funcionarios: TULIO VASQUEZ y JOSE MONTERO, adscritos a la Sub. Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo legal esta prueba ya que esta establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba; licita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente, por cuanto dicha inspección versa sobre un vehiculo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS: AA935BX, SERIAL DEL MOTOR: *58V355938* ORIGINAL SERIAL DE CARROCERIA: * 8Z1TJ51658V355938*ORIGINAL, el cual guarda relación con los hechos; necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el debate , el funcionario deberá reconocer como suya, la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicha inspección.-
3. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 00264, de fecha 03 de febrero de 2013, suscrita por los funcionarios: TULIO VASQUEZ y JOSE MONTERO, adscritos a la Sub. Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo legal esta prueba ya que esta establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ser ofertado como prueba; licita ya que se obtuvo sin menoscabar del derecho del imputado, ni el debido proceso, pertinente, por cuanto dicha inspección se realizó en el lugar señalado como el sitio del suceso, como lo es Urbanización 450 años, calle Coro, frente a la vivienda N° 16, “Vía pública” Municipio Miranda del estado Falcón; necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el debate, el funcionario deberá reconocer como suya, la firma que aparece al pie de la misma y depondrá con relación a dicha inspección.-
En relación a la defensa esta no presento escrito de descargo.
Estos medios de prueba, ofrecidos por el Representante Fiscal, fueron admitidos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 18 de Junio de 2013, por el Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la mujer, de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
NOVENO: Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Público se dio cumplimiento al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa, al Derecho de igualdad entre las partes, a la Tutela Judicial Efectiva y de igual modo se garantizaron todos los Derechos, Principios, Garantías Procesales y Constitucionales.
DECIMO: Se ordena oficiar al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en la Ciudad de Caracas, Comando Principal ubicado en el Paraíso, a los fines de informar la sentencia condenatoria dictada por este Tribunal de Juicio en contra del oficial de la Fuerza Armada Nacional activo, con el grado de Capitán de la Guardia Nacional Bolivariana, ENDER EDIXON BECERRA BARRETO, TSU en informática, adscrito a la región de Defensa Integral de occidente plaza del CEO del Ministerio del Poder Popular de la Defensa ubicación: al final de la avenida fuerzas armada en el Estado Zulia.
DECIMO PRIMERO: Asimismo se ordena oficiar al lugar donde se encuentra adscrito el oficial de la Fuerza Armada Nacional activo sentenciado: ENDER EDIXON BECERRA BARRETO, a los fines de informar que el mismo, fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE 09 MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION quedando en libertad y colocándolo a la orden del Tribunal de Ejecución correspondiente.
DECIMO SEGUNDO: De la misma manera se le ordena a la ciudadana Secretaria remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal.
DECIMO TERCERO: Quedaron notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 107 primer aparte de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECIMO CUARTO: Este Tribunal se reservó el lapso establecido en el artículo 107 último aparte de la ley especial que rige nuestra materia para la publicación de la presente sentencia, publicándose fuera del lapso, es por lo que se ordena notificar a las partes de la publicación del presente fallo. Es todo. Notifíquese, Publíquese, Diarícese, Regístrese, Cúmplase.-
JUEZ UNICO DE JUICIO
SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA GABRIELA TINOCO.
ABG. VICTOR PUEMAPE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA GABRIELA TINOCO.
IP01-S-2013-000106.
|