REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2013-000073
ASUNTO : IK01-X-2013-000052


JUEZA PONENTE: ABG. MORELA FERRER BARBOZA

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por mandato del artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, le compete a este Tribunal Superior resolver la incidencia inhibitoria planteada por la Abg. KARINA ZAVALA ESPINOZA, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en el asunto IP01-O-2013-000073, en donde se encuentra como agraviado el ciudadano LUIS ALFONSO GUTIERREZ CORDERO asistido por el Abogado ROBERTO CARLOS LEAÑEZ.

Las actuaciones contentivas de la presente incidencia, se recibieron en esta Sala mediante auto fechado del 1 de Noviembre de 2013, designándose en esa misma oportunidad como ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 23 de noviembre se aboca la Abg. Rita Cáceres en virtud que la Abg. Carmen Zabaleta se encuentra disfrutando sus vacaciones legales.

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse respecto a la presente incidencia, esta Alzada procede a lo propio tomando en consideración los postulados que a continuación se discriminan:

I
DEL PLANTEAMIENTO DEL JUEZ DE INSTANCIA

En fecha 30 de octubre de 2013, la Abg. Karina Zavala, mediante acta por ella suscrita, reseñó el hecho que la induce a separase del conocimiento del asunto IP01-O-2013-000073, encuadrando la conducta adoptada en los dispositivos legales que estimó pertinentes, haciéndolo de la siguiente manera:
… Yo, Karina Zavala Espinoza, en mi condición de Jueza Provisoria del Tribunal
Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, de conformidad con el artículo 89, 90 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo como en efecto lo hago a INHIBIRME en el presente asunto signado con el N° IPO1-O-2013-00073, en donde se encuentra como agraviado el ciudadano LUIS ALFONSO GUTIERREZ CORDERO asistido por el abogado Roberto Carlos E. Leañez D.
La presente inhibición esta sustentada en el artículo 89 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”, pues esta Juzgadora debe informar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que en el presente asunto penal existe un motivo grave que fundamenta mi inhibición, toda vez que me une a uno de los abogados que asiste al ciudadano Luís Gutiérrez, vale decir, el Dr. Roberto Carlos Leañez, un lazo de amistad, pues el Dr Roberto Leañez y mi persona, hemos compartido en innumerables oportunidades momentos de amistad junto a mi familia y pareja llegando a asistir en numerosas oportunidades a reuniones sociales en mi casa, siendo el ciudadano Roberto Leañez, una persona de alta estima, cariño y afecto, con el cual no solo he compartido, sino también he realizado viajes dentro y fuera del país. Así, es un hecho público mi relación de afecto, cariño y admiración laboral hacia el ciudadano Roberto Leañez, es por ello, que constituye una obligación moral para mi persona como jueza de juicio informar de tal situación, puesto que mi capacidad subjetiva para entrar a conocer tal asunto se encuentra afectada ello atendiendo lo estipulado en los Artículo 89 numeral 40; y el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo INHIBIRME, de conocer el presente asunto judicial
Es por ello que solicito a todos los miembros de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, que la presente inhibición sea declarada con lugar y de considerar necesario probar con testimonios lo aquí alegado, conceda a esta Juzgadora la oportunidad de indicarle las personas que pudieran dar fe de lo aquí expuesto, haciéndolo de su conocimiento que tal amistad es publica y notoria dentro de un gran grupo social.…

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la incidencia de inhibición previamente transcrita, se aprecia que la Jueza inhibida, fundamentó su inhibición en lo establecido en los ordinales 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual la amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes, es causal de recusación e inhibición de jueces, fiscales, secretarios y demás funcionarios judiciales cuando se encuentren desempeñando el cargo de Juez, siendo que se desprende del acta de inhibición que existe por parte de la Juez una amistad manifiesta con el Abogado Roberto Leañez, quien funge como abogado que asiste al ciudadano Luis Gutiérrez en el asunto IP01-O-2013-000073.

Así, se evidencia de la exposición hecha por la Jueza, la cual fue parcialmente transcrita, que la incidencia que ha sido sometida al conocimiento de esta Sala, en principio encuentra asidero jurídico en los artículos 89 ordinal 4° y 90 del Código Penal Adjetivo, los cuales prevén el carácter obligatorio de inhibirse al estar incurso en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 89 eiusdem, en razón a ello es por lo que se hace necesario traer a colación dichas normas en los siguientes términos:
…Artículo 89: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
4.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…

…Artículo 90. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…

De las normas parcialmente transcritas se evidencia que el Código Orgánico Procesal Penal impone a los funcionarios judiciales la obligación de inhibirse del conocimiento de una causa cuando les sean aplicables cualesquiera de las causales de recusación, sin esperar a que se les recuse y que contra la inhibición planteada no procederá recuso alguno.

Así pues, la Sala Constitucional en sentencia número 880, de fecha 16 de mayo de 2005, en cuanto al fundamento de la inhibición, señala que:
…la existencia de las causas de recusación y, por ende, de inhibición, están fundamentadas, precisamente, en la grave y razonable duda que, sobre la imparcialidad de los jueces y demás funcionarios judiciales que enumera el encabezamiento del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se suscita con ocasión de la actualización de alguno de los supuestos que establece dicha disposición legal…

Ahora bien, en el caso bajo análisis se aprecia que la circunstancia que afecta la imparcialidad de la Jueza consiste en el lazo de amistad que mantiene con el ciudadano Roberto Carlos Leañez, quien funge como abogado de la victima en el asunto IP01-O-2013-000073, por lo que tal circunstancia obliga a la Jueza a abstenerse de conocer y decidir, conforme a lo estipulado en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último, y en atenencia a las citas legales y jurisprudenciales transcritas, estima esta Alzada que en la presente causa existen elementos suficientes para apreciar que la Inhibición planteada con fundamento en el ordinal 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abg. Karina Zavala, en su condición de Juez Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, es procedente; y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en los criterios previamente plasmados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: Con Lugar la inhibición planteada por la Abg. Karina Zavala, en su condición de Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en el asunto IP01-O-2013-000073, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y notifíquese; Dada, firmada y Sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZ PRESIDENTE y PONENTE



ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL ABG. RITA CACERES
JUEZ TITULAR JUEZ SUPLENTE



ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA


En esta fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria

RESOLUCIÓN IG012013000