REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2013-000221
ASUNTO : IP01-R-2013-000221


JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA


Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas con motivo del recurso de apelación interpuesto por los abogados: MIRIAN URQUÍA y EDISOIE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad 8.514.477 y 12.744.256, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 163.537 y 67.337, con domicilio en la Urbanización el Tuque II, calle N° 2, N° 19 Tucacas estado Falcón y en la calle 11 entre avenidas 9 y 10 del centro Profesional Hermagoca oficina N° 3 San Felipe estado Yaracuy, respectivamente en su condición de Defensores Privados del ciudadano FREIDDYS DANIEL PACHANO PALENCIA, sin mas identificación en el escrito recursivo; contra la sentencia dictada el 23 de Agosto de 2013 por el mencionado Tribunal, que DECLARÓ CULPABLE al ciudadano FREIDDYS DANIEL PACHANO PALENCIA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos José Neptalí Olivo Carrera y Eduardo Enrique Pereira Hernández, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 272 y 273 ejusdem, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del estado Venezolano, y condenado a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículo 443 y 444 ordinales 2° y 5°.del Código Orgánico Procesal Penal .

Ingreso que se dio al asunto en fecha 27 de Septiembre de 2013, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Funda su pretensión de impugnación la defensa privada, en las causales de apelación previstas en el ordinal 2° y 5° del 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación de la sentencia y violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica como denuncias.
Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal; la parte apelante tiene legitimación, por ser la titular de la acción penal en el señalado asunto.
En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de las audiencias transcurridas desde la data de la publicación de la sentencia impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo lo fue temporáneo, al haber sido publicada la sentencia en fecha 23 de Agosto de 2013, y el recurso fue ejercido al décimo día hábil siguiente, esto es, el 09 de Septiembre de 2013, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Tucacas y que corre agregado a los autos a los folios 25 al 27 del Expediente, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso, por ultimo se observa que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, representado por abogada MARIA ELENA MARCANO GONZALEZ, dio contestación al recurso de apelación ejercido, tal como se evidencia de la certificación del mencionado cómputo de audiencias, del que se extrae que fue consignado, en fecha 17 de Septiembre de 2013 ante la URDD en lo que dicho escrito de contestación es admisible
En consecuencia visto que dio cumplimiento la parte recurrente al requisito previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, lo cual constituyen garantías para las demás partes intervinientes para poder contradecir las mismas, motivo por el cual se declara admisible el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por los Abogados MIRIAN URQUÍA y EDISOIE SANDOVAL en su condición de defensores privados del acusado FREIDDYS DANIEL PACHANO PALENCIA, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Pena, extensión Tucacas, que DECLARÓ CULPABLE al ciudadano FREIDDYS DANIEL PACHANO PALENCIA, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos José Neptalí Olivo Carrera y Eduardo Enrique Pereira Hernández, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 272 y 273 ejusdem, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolanbo, a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 443 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2° y 5°, se fija para el día Miecoles 04 de Diciembre DE 2013, a las 10:30 AM la audiencia oral, para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes intervinientes: Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Defensores Privados, acusado y víctimas. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 27 días del mes de Noviembre de 2013.


MORELA FERRER BARBOZA

JUEZA PRESIDENTA y PONENTE




GLENDA OVIEDO RANGEL RITA CACERES
JUEZA TITULAR JUEZA SUPLENTE




JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria


RESOLUCIÓN Nº IG012013000646



esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por los Abogados MIRIAN URQUÍA y EDISOIE SANDOVAL en su condición de defensores privados del acusado FREIDDYS DANIEL PACHANO PALENCIA, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Pena, extensión Tucacas, que DECLARÓ CULPABLE al ciudadano FREIDDYS DANIEL PACHANO PALENCIA, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos José Neptalí Olivo Carrera y Eduardo Enrique Pereira Hernández, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 272 y 273 ejusdem, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolanbo, a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 443 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2° y 5°, se fija para el día Miecoles 04 de Diciembre DE 2013, a las 10:30 AM la audiencia oral, para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes intervinientes: Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Defensores Privados, acusado y víctimas.