REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2013-000082
ASUNTO : IP01-O-2013-000082


JUEZA PONENTE: RITA CÁCERES
Procede esta Corte de Apelaciones a pronunciarse en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado Jesús Alberto González, Titular de la Cedula de identidad No. 15.557.966, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 176.811, con Domicilio Procesal en la Urb. Las velitas, Bloque 14, Apto 0302, actuando en representación del ciudadano POUYA MONSEFI TEHRANI, sin mayor identificación en el escrito, sin embargo de las actas procesales se desprende que es IRANI y nacionalizado como venezolano, natural de TEHERAN, Iran, titular de la cedula de identidad numero V30.049.451, y E-3166, de 36 años de edad, nacido en fecha 25/07/1966, estado civil soltero, de profesión u oficio en Venezuela Comerciante, con residencia en el Hotel del centro comercial Paraguana Mall, habitación 703 de la ciudad e Punto Fijo Estado Falcón y su residencia fija es B-7-1, Sophia-Jalanklara1-MontKiara-50480, KL-Malaysia, hijo de Mahmoud Monsefi Tehrani (+) y Ensiyeh Hassannia, número teléfono 0424-8960908; contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, al no darle respuesta oportuna a las solicitudes efectuadas de que se acumulen los asuntos IP11-P-2013-010551 llevado por ante ese Tribunal y el IP01-P-2012-004633 llegado por el Tribunal Quinto de Control.
El 21 de noviembre de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza RITA CÁCERES, quien se encontraba supliendo a la Magistrada Carmen Zabaleta, la cual se encontraba de reposo médico.
En fecha 22 de noviembre de 2013 se incorporo la Magistrada Carmen Zabaleta, quien estuvo hasta el día 25 del mes y año en curso, por haberle sido aprobada sus vacaciones legales.
En fecha 26 de noviembre este Tribunal no despacho por motivos justificados, abocándose al conocimiento del presente asunto la ABG. RITA CÁCERES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Mediante escrito del 20 de noviembre de 2013 presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el abogado Jesús Alberto González, señaló lo siguiente:
Es el hecho Ciudadano (a) Juez Constitucional que esta Defensa técnica una vez Juramentado en la presente causa, tuvo conocimiento de la situación Jurídica del Justiciable de autos en cuanto a los Procesos llevados en su contra... El Primero de ellos por ante el Tribunal Tercero de Control Extensión Punto Fijo, y el Segundo de ellos ante el Tribunal Quinto de Control de este circuito Judicial Penal en Coro Estado Falcón...
En este orden de ideas cabe destacar que la Aprehensión del Justiciable se materializa en ejecución de Orden de Aprehensión No 49-13, de fecha 03 de Agosto de 2013, emanada del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial en Coro... Razón por la cual se constituye este en su Tribunal y /o Juez Natural.
Ahora bien, en la Audiencia de calificación de Flagrancia la Defensa solicito la ACUMULACIÓN “es evidente que se encuentra requerido por el Tribunal Quinto del Estado Falcón solicito declinatoria de competencia hacía ese Tribunal” cito... Posteriormente esta Defensa Técnica hizo una nueva solicitud de Acumulación de la Presente causa N° IP11-P-2013-010551 llevada por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a la causa N° IP01-P-2013-004633 la cual es llevada por su Juez natural para la fecha el Tribunal Quinto de Control en Coro, sin que hasta la fecha haya habido pronunciamiento del AGRAVIANTE OMISIVO sobre la petición hecha aun y cuando en este momento de interponer esta Acción de Amparo se encuentran las dos causas en la misma etapa Procesal esperando celebración de Audiencia Preliminar....
Cabe destacar que la unidad del proceso y el ahorro procesal hasta este momento han quedado entredichos por la conducta omisiva desarrollada por la agraviante atenta directamente contra el proceso y la administración de Justicia, en virtud que por un mismo hecho se adelantan dos procesos penales contra el justiciable de autos… repercutiendo directamente en la economía procesal…
Finalmente y aunque es propio del fondo del asunto, interesa al juzgador constitucional el hecho de que el Ministerio Público ha concluido de su investigación que el justiciable de autos esta incurso en iguales tipos penales subsumibles en el supuesto de hecho específicamente en lo atinente al tipo penal “Asociación Ilícita para delinquir”…siendo que en esta etapa procesal mal pudiera hablarse de daño causado y/o pena a imponer porque el acto conclusivo no ha sido objeto del examen formal y material por parte de un Juzgador, debe prevalecer como presupuesto para decidir la presente acción de amparo de presunción de inocencia del justiciable… ya que si bien existe un acto conclusivo acusatorio también fue presentada su correspondiente contestación de acusación y bajo la óptica del principio de igualdad de las partes ante la ley no pudiera la agraviante justificar la magnitud del daño causado y/o la pena a imponer para justificar su conocimiento en el aludido asunto ya que no corresponde a su competencia opinar sobre el fondo del asunto.
DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS
Promuevo en este escrito de amparo las siguientes:
1. Copia Simple del Acta de Calificación de Flagrancia folios 52 al 53 de la Causa IP11-P-2013-010551 donde se evidencia la Petición de Acumulación en esa etapa insipiente del proceso y el silencio Omisivo de la Agraviante. Marcado con la letra (B)
2. Copia simple de la Solicitud de Acumulación hecha por esta Defensa Técnica en fecha 11 de Octubre de 2013. Marcado con la letra (C)

II
DE LA COMPETENCIA

Antes de pronunciarse esta Corte de Apelaciones sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo propuesta, debe previamente resolver este Tribunal de Alzada sobre su competencia para conocer del presente asunto y así se observa que la parte accionante interpuso una acción de amparo contra una presunta omisión del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, al no darle respuesta oportuna a las solicitudes efectuadas de que se acumulen los asuntos IP11-P-2013-010551 llevado por ante ese Tribunal y el IP01-P-2012-004633 llegado por el Tribunal Quinto de Control.
A tal efecto, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo obre Derechos y Garantías Constitucionales dispone:
…Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva…

Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto a los amparos contra omisiones judiciales dejó por sentado mediante sentencia número 197, de fecha 04 de abril de 2000, lo siguiente:
…ante la falta de precisión del organismo que tramitará y decidirá el amparo contra omisiones judiciales, se ha aplicado de manera extensiva y analógica el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé lo que se conoce en la práctica forense como amparo contra sentencias.
La diferencia entre uno y otro solo radica en los efectos de la decisión, ya que en los amparos contra omisiones judiciales, por interpretación de los artículos 30 y 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el juez, en caso de declarar procedente el amparo ordenará decidir dentro de un plazo igual al que originalmente por ley se le concedió para emitir la decisión”.

Por su parte la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia, a través de resolución de fecha 28 de julio de 2000, dictada en el expediente número 529, estableció como criterio vinculante:
“…Las omisiones judiciales lesivas a derechos o garantías constitucionales, que vienen a actuar como una vía de hecho, y que pertenecen al ámbito del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ya lo ha asentado esta Sala a pesar del silencio de la norma sobre ellas, son objeto inmediato de la acción de amparo, ya que la situación jurídica se convierte en sujeto de una lesión indefinida, mientras no se cumple la actuación…”

En virtud de lo previamente señalado, estamos en presencia de una acción de amparo constitucional autónoma contra omisión judicial, motivo por el cual el presente asunto se circunscribe a las acciones de amparo que previene el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que esta Corte de Apelaciones se declara competente para conocer de la misma. Así se decide.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Decidido lo anterior, se hace necesario indagar sobre dos aspectos que han sido objeto de doctrina reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el primero, en cuanto a la legitimación del Abogado que actúa con el carácter de defensora del procesado de autos en el asunto penal principal y el segundo, respecto a la obligación que tienen los accionantes de consignar, en dichos amparos constitucionales contra actuaciones, decisiones u omisiones judiciales, las copias certificadas, aunque fueren simples, de las actas procesales de donde se derivan las vulneraciones a derechos y garantías constitucionales, a fin de ilustrar el criterio judicial.
Así, verificó esta Corte de Apelaciones del análisis que efectuó del escrito contentivo de la solicitud de tutela constitucional, que la parte accionante, representada por el Abogado Alberto González, acreditó ante esta Sala su legitimación activa para intentarla y sostenerla, al constar anexo al escrito copia simple del acta de juramentación, donde se deja constancia de la juramentación efectuada por el Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, de fecha 10 de Octubre de 2013.
Sin embargo, debe señalar esta sala que aun cuando el accionante, como ya se dijo, acredito su cualidad para ejercer la presente acción, solo consigno ante esta Sala para demostrar la presunta omisión en la que incurrió el Tribunal de Instancia copias simples del acta de audiencia de presentación mutilada, toda vez que solo consigno los folios 49, 52 y 53 de la referida acta, e igualmente consigno copia simple del escrito presentado ante el Tribunal Tercero de Control a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 11 de octubre de 2013, sin embargo dichos documentos en nada ilustran a este Tribunal Colegiado sobre la presunta vulneración de derechos en las que incurrió el Tribunal de Primera instancia, de omisión de pronunciamiento en cuanto a las solicitudes efectuadas, ello a los fines de determinarse si, efectivamente, la acción de amparo propuesta es o no admisible.
A tal efecto, el acciónate debió consignar copias certificadas o aún simples de las actas procesales contenidas en el expediente, de donde emanan las presuntas violaciones a derechos y garantías constitucionales, elle en virtud de que la acción de amparo constitucional que se interpone contra omisiones judiciales se equipara a las ejercidas contra sentencias o decisiones judiciales, en tanto y en cuanto que es carga del accionante consignar las copias certificadas de las actas procesales de donde presuntamente derivan las vulneraciones a garantías y derechos constitucionales, a fin de ilustrar el criterio del Tribunal que actúa en sede constitucional.
A propósito de ello, consagra el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los requisitos que deben ser cumplidos por el accionante en su escrito de amparo, mientras que el artículo 19 eiusdem especifica que si la solicitud de amparo fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos por el citado artículo 18, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión en la que incurrió en su solicitud de amparo, por lo que se deduce que en el presente asunto estamos bajo el segundo supuesto configurado en dicha norma , en cuanto a que la solicitud de amparo no llena los requisitos, toda vez que el acciónte no ilustró al Tribunal sobre la situación jurídica infringida al no presentar las copias de las actas procesales que conforman el asunto necesarias para que este Tribunal pueda hacerse un criterio de lo denunciado, o en otras palabra, las presentó, pero de manera fraccionada, mutilada o incompleta.
Conforme a todo lo anteriormente analizado se observa que la acción de amparo propuesta no reúne los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, disposición que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha interpretado que:
Respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el señalado artículo 18, la Sala ha establecido reiteradamente que, en el proceso de amparo, la parte accionante tiene una obligación legal en cuanto al cumplimiento en su solicitud de dichos requisitos.
Si bien se trata de un cúmulo de requisitos mínimos, éstos son lo suficientemente sencillos a fin de su correspondencia con el principio de la informalidad y orden público que informan el proceso de amparo, ya que con el amparo se busca proteger los derechos constitucionales de las personas, en razón de lo cual no deben exigirse formalidades que limiten el ejercicio de dicha acción.

Desde esta perspectiva, siendo que a través de la acción de amparo se busca proteger los derechos constitucionales de las personas y que no deben exigirse formalidades que limiten el ejercicio de dicha acción, pero que de los hechos narrados y de los documentos consignados por la parte accionante el Tribunal Colegiado se ilustre y pueda formarse un criterio certero, es por lo cual esta Corte de Apelaciones insta al Abogado accionante, a que corrija la omisión en que incurrió en cuanto a la consignación de las copias de las actas procesales que conforman el asunto donde presuntamente se omitió el pronunciamiento.
En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente en el presente caso es ordenar, mediante boleta de notificación que se librará a la parte accionante, su apercibimiento de consignar por ante este Tribunal Colegiado dentro del lapso de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIGUIENTES a la constancia en autos de su notificación, la consignación de las copias certificadas de las actuaciones originales que constan en el asunto principal seguido en contra del presunto agraviado, que ilustren el criterio jurisdiccional, con la consecuencia prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, entendida ésta en que, si la parte actora no da cumplimiento al mandato de esta Sala, el efecto de tal conducta equivale a la no presentación de escrito alguno y, por ende, la sanción será la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: Notificar al Abogado Jesús Alberto González, Titular de la Cedula de identidad No. 15.557.966, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 176.811, con Domicilio Procesal en la Urb. Las velitas, Bloque 14, Apto 0302, accionante del presente Amparo Constitucional, para que en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la constancia en autos de su notificación, consigne las copias certificadas de las actuaciones originales que constan en el asunto principal seguido en contra del presunto agraviado, so pena de Inadmisibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; ello a los fines de verificar si la acción de amparo propuesta es o no admisible. Notifíquese a la parte accionante. Líbrese boleta de notificación. Publíquese. Regístrese y comuníquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2013. Años, 203º y 154º.-

MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA Y PRESIDENTA


GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR RITA CÁCERES
JUEZA SUPLENTE y PONENTE


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Resolución Nº IG012013000651