REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007148
ASUNTO : IP01-P-2013-007148


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud presentada a este juzgador por los Fiscalia Séptima del Misterio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a cargo de los ABOGADOS. FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA, MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES Y MARIA ROSSELL ESPINOSA con Competencia en Materia contra la Corrupción, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso de los ordinales del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el ordinal 11 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, proceden formalmente a, requerir de este Tribunal decrete Orden de Aprehensión contra de los ciudadanos: TONY ALEXANDER ARENAS MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.974.510, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Constructora ZACO, S.A y LUÍS RAFAEL GUEVARA COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.771.447, en su condición de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil Constructora ZACO, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 01-11-200, bajo el No. 16, tomo 41A, con domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, en la siguiente dirección en la calle 75 entre avenidas 13 y 14 A, Centro Comercial Primavera, Local 17, Zona Industrial II, a 300 metros de la empresa Holanda de Venezuela, detrás de Bituplas, Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 en concordancia con el articulo 16 numeral 6° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (vigente para la fecha de los hechos), solicitud que guarda relación con el asunto fiscal 11F7.116-2009, solicitud que realiza, mediante escrito ante este tribunal, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el articulo ultimo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. A estos fines, observa este tribunal, que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Competencia en delitos comunes, solicitó a este Juzgado el libramiento de una orden de aprehensión en contra de los imputados supra identificados, señalando como fundamento de ello los siguientes elementos de convicción:

1.- DENUNCIA FORMAL INTERPUESTA EN FECHA 20-04-2009, POR EL CIUDADANO OSCAR COLINA, en su condición Presidente del Instituto de Vialidad del estado Falcón (INVIALFA), en la que plantean todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos denunciados.
2.- CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS NÚMERO INV-OB-M-2007- FIDES-042, suscrito por el ciudadano ING. NELSON WILFREDO DUNO AMAYA, en su condición de PRESIDENTE DE INVIALFA y el ciudadano LUÍS RAFAEL GUEVARA COLMENARES, en su condición de vice-presidente de la Sociedad Mercantil Constructora ZACO, S.A, en la que se establecen las condiciones para la ejecución de la obra denominada MEJORAS DE LA VÍA T004 CORO-CHURUGUARA NUEVA, MUNICIPIOS VARIOS, ESTADO FALCÓN II ETAPA.
3.- INFORME SIN NÚMERO, suscrito por la lng. NOHELÍ MANZINI, adscrita a la empresa de Inspección, Proyecto y Construcción de Obras, en el que entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:
OBRA: MEJORAS DE LA VÍA T004 CORO-CHURUGUARA NUEVA, MUNICIPIOS VARIOS, ESTADO FALCÓN II ETAPA.
EMPRESA: CONSTRUCTORA ZACO, S.A.
CONTRATO: N° INV-OB-M-2007-FIDES-042.
MONTO: BS. 7.655.673.045,38.
ACTAS:
PRÓRROGA DE INICIO: 09-08-2007.
INICIO: 04-09-2007.
AVANCE FÍSICO ACUMULADO: 9.22%.
MONTO DE ANTICIPO: Bs. 3.827.836.522,69 (valuación de anticipo)
AVANCE FINANCIERO ACUMULADO: 705.385.095,18.
AMORTIZACIÓN DE ANTICIPO: Bs. 705.385.097,18.
POR AMORTIZAR ANTICIPO: Bs. 3.122.451.425,51...
4.- OFICIO NÚMERO 344-3-08, de fecha 24-03-2008, suscrito por el ING. NELSON W. DUNO AMAYA, en su condición de Presidente de INVIALFA, mediante el cual entre otras cosas notifica a la CONSTRUCTORA ZACO S.A., que mediante resoluciónl-2007, de fecha 24-03-2008, se rescindía del contrato INV-OB-M-2007-FIDES-042, suscrito para la ejecución de la obra denominada MEJORAS DE LA VÍA T004 CORO-CHURUGUARA NUEVA, MUNICIPIOS VARIOS, ESTADO FALCÓN II ETAPA.
5.- RESOLUCIÓN 1-2007, e fecha 24-03-2008, suscrito por el ING. NELSON W. DUNO AMAYA, en su condición de Presidente de INVIALFA, mediante el cual se resuelve rescindir del contrato INV-OB-M-2007-FIDES-042, suscrito entre INVIALFA y la CONSTRUCTORA ZACO S.A, para la ejecución de la obra denominada MEJORAS DE LA VÍA T004 CORO-CHURUGUARA NUEVA, MUNICIPIOS VARIOS, ESTADO FALCÓN II ETAPA, en virtud del incumplimiento del contrato por parte de la constructora respecto a la ejecución y culminación de la obra.
6.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA CONSTITUTIVA, ESTATUTOS Y ACTAS DE ASAMBLEAS la Sociedad Mercantil Constructora ZACO, S.A, de las que entre otras cosas se desprende que el ciudadano TONY ALEXANDER ARENAS MORENO, fungía como Presidente y accionista de la Sociedad Mercantil Constructora ZACO, S.A, para la fecha de los hechos y que el ciudadano LUÍS RAFAEL GUEVARA COLMENARES, fungía como Vice-Presidente y accionista de la Sociedad Mercantil Constructora ZACO, S.A, para la fecha de los hechos.
7.- ENTREVISTA RENDIDA EN FECHA 02-08-2010, POR LA CIUDADANA ANA CAROLINA BREA DE COyA, titular de la cédula de identidad 7.473.086, en su condición de Procuradora General del estado Falcón para la fecha de los hechos, ante el CICPC, quien entre otras cosas planteó lo siguiente:
…. “Para la época del incumplimiento de la Empresa ZACO S.A., en relación a la obra de rehabilitación de parte de la vía coro-churuguara, yo me desempeñaba como Procuradora General del estado en virtud de lo cual a pesar de no tener ingerencia directa respecto a ese caso fui consultada acerca de las consecuencias legales de dicho incumplimiento. En tal sentido, procedí en forma oral en el marco de un gabinete de gobierno a recomendar la recepción de dicho contrato así como la ejecución de la fianza de anticipo y fiel cumplimiento a los fines de que INVIALFA, a cargo del ING. NELSON DUNO, procediera a recuperar los casi 4.000.000 millones de bolívares fuertes entregados como anticipo. Así mismo se recomendó realizar la correspondiente denuncia”...
8.- ENTREVISTA RENDIDA EN FECHA 30-08-2010, POR EL CIUDADANO EUDIS ANTONIO MAVÁREZ FRANCO, titular de la cédula de identidad 14.226.475, en su condición de Consultor Jurídico de INVIALFA, ante el CICPC, quien entre otras cosas planteó lo siguiente:
“Resulta que la empresa ZACO, S.A, ganó un proceso de licitación y se realiza el proceso de contratación para la ejecución de la obra de construcción de la carretera Coro-Churuguara, después de un tiempo me llega un informe técnico de la inspección de la obra en donde me indicaban la paralización de la misma e incumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato, visto esto se procedió a rescindir el contrato y en consecuencia a la ejecución de las garantías o fianzas con dicha empresa, las empresas aseguradoras respondieron con negativa a la solicitud de ejecución, motivo por el cual INVIALFA, soticitó apoyo a la procuraduría general del estado falcón, para iniciar los procedimientos de devolución del recurso otorgado a la empresa ZACO S.A., como anticipo para la ejecución de la obra...
9.- ENTREVISTA RENDIDA EN FECHA 01-09-2010, POR LA CIUDADANA CIRA GUADALUPE DÍAZ DE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad 5.286.559, en su condición de Gerente Técnico de INVIALFA, ante el CICPC, quien entre otras cosas planteó lo siguiente:
“Resulta que yo era el Gerente Técnico del Instituto de Vialidad del estado Falcón en donde el instituto tenía una obra de rehabilitación de la vía coro-Churuguara, el cual por la magnitud de la obra se llevó a licitación, la cual ganó la constructora ZACO S.A., una vez obtenido el resultado se dio inicio a la contratación de dicha constructora, luego que la empresa fue contratada una de la cláusulas del contrato establece que se le otorga un anticipo a la empresa constructora ZACO S.A., para dar comienzo a la obra, el cual le fue entregado a la misma, entonces la empresa continuó con los trabajos de rehabilitación de la vía, entonces la empresa inspectora empezó a elaborar informes en donde ponía en manifiesto que la constructora ZACO S.A., tenía un rendimiento bajo en los trabajos, los cuales eran remitidos a la gerencia técnica, quien a su vez los enviaba a consultoría jurídica para que procedieran a realizar los trámites legales respectivos ante la compañía, esta a su vez los remitía a la presidencia del instituto INVIALFA, quien avalaba lo realizado por esta consultoría, hasta que una vez agostados todos los recursos con la empresa en cuestión se decide rescindir el contrato”...
10.- ENTREVISTA RENDIDA EN FECHA 01-09-2010, POR LA CIUDADANA YELITZA COROMOTO ZAVALA BLANCO, titular de la cédula de identidad 9.926.431, en su condición de Gerente General de INVIALFA, ante el CICPC, quien entre otras cosas planteó lo siguiente:
“Resulta que yo era Gerente General de INVIALFA yo manejaba toda operatividad de la empresa tanto técnica como administrativa, la unidad de costo inicia el proceso de contratación a través de la gerencia técnica, posteriormente se inician los trabajos bajo la supervisión de una empresa de inspección contratada INPROCON, cuyo representante es el ingeniero ROBERTO PALENCIA, Posteriormente los trabajos ejecutados se cobraron a través de valuaciones de obras que está debidamente soportada con informe técnico de medición avalada por la empresa de inspección, posterior a la presentación de la evaluación conformada por la empresa de inspección se inicia el proceso interno de recorrido dentro de INVIALFA Jefe de supervisión, gerentes técnicos, gerentes administrativos, gerente general, presidencia y posteriormente para administración nuevamente quienes tramitan la evaluación conformada a la unidad conformada de la gobernación, quienes conforman, aprueban los pagos o la veracidad de los recursos y emite un cheque a las cuentas de INVIALFA. Con respecto al incumplimiento de la empresa se presenta informe técnico donde son presentado a la máxima autoridad o siguiendo con los informes determinantes para la toma de decisión de la rescisión de la obra”...
11- ENTREVISTA RENDIDA EN FECHA 10-09-2010, POR EL CIUDADANO NELSON WILFREDO DUNO AMAYA, titular de la cédula de identidad 7.496.760, en su condición de Presidente de INVIALFA, ante el CICPC, quien entre otras cosas planteó lo siguiente:
“Resulta que yo era el presidente de INVIALFA se aprobó en el presupuesto FIDES 2007, recurso para la rehabilitación de la vía Coro-Churuguara nueva, según proyecto elaborado por la sala técnica de INVIALFA y presentado al ciudadano gobernador para tal fin, en el mismo 2007, se envió a la comisión general de licitaciones del estado falcón, copia del referido proyecto y el pliego licitatorio solicitándoles vía oficio se iniciara el proceso de licitación general para seleccionar la empresa que ejecutaría la obra. La comisión de licitaciones con su carácter autónomo llevó acabo el proceso de licitación en el cual resultó favorecida la empresa constructora ZACO. SA, a la cual le fue entregada la BUENA PRO, documento éste que la faculta para la ejecución de la obra, en INVIALFA recibimos la buena pro y el expediente de la licitación procedente de la comisión general de licitaciones del estado Falcón para que diéramos inicio al proceso de contratación, esta buena pro activó el procedimiento de contratación resultando finalmente la firma del contrato para la ejecución de la obra, para la inspección de la obra fue contratada una empresa de inspección de nombre INPROCONS S.A, actuando como inspectora la ING. NOHELIA MANZINI, posteriormente al inicio de la obra la empresa ZACO presentó la valuación de anticipo establecido originalmente por el 50% del monto del contrato.. .omissis... Posteriormente se empezaron presentar problemas de atraso en la obra por lo que citamos a la empresa ZACO, a reuniones en la gerencia técnica del instituto a fin de hacerles un llamado de atención y presionarlos para que aceleraran el ritmo de los trabajos, este tipo de situaciones fue haciéndose más frecuentes y conllevó a la intervención de la procuraduría general del estado Falcón, donde también se realizaron reuniones con la referida empresa, a los fines de exigirles el reinicio de los trabajos que con el tiempo ya se encontraban paralizados, las constantes negativas de la empresa en el sentido de no reiniciar la obra dieron como resultado que se procediera a realizar la rescisión unilateral del contrato”...
12.- COPIA CERTIFICADA DEL DECRETO NÚMERO 934, de fecha 12-07-2007, en el que se deja constancia de la aprobación de un crédito adicional de 5.000.000.000,00, provenientes del Fondo Intergubernamental para la descentralización, para el que entre otras cosas se asignó la cantidad de 3.214.793.741,11, correspondiente a MEJORAS DE LA VÍA T004 CORO-CHURUGUARA NUEVA, MUNICIPIOS VARIOS, ESTADO FALCÓN II ETAPA.
13.- COPIA CERTIFICADA DEL DECRETO NÚMERO 978, de fecha 04-07-2007, donde se deja constancia de la asignación de 4.504.504.504,50 correspondiente a MEJORAS DE LA VÍA T004 CORO-CHURUGUARA NUEVA, MUNICIPIOS VARIOS, ESTADO FALCÓN II ETAPA, fondos estos que provenían de del Fondo Intergubernamental para la descentralización.
14.- EXPERTICIA CONTABLE SIN NÚMERO de fecha 29-08-2011, suscrito por el EXPERTO FRANCISCO AÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Punto Fijo, en la que entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:
EXPEDIENTE 11F7-116-2009.
CONCLUSIONES:
En base a lo expuesto en los capítulos anteriores, el comisionado concluye el presente informe en los siguientes términos:
Que los resultados obtenidos fueron el resultado de la revisión de documentación suministrada para la determinación del daño contra el patrimonio del Estado.
La empresa Constructora Zaco S.A. la cual debía realizar reparaciones y mejoras en la carretera Coro-Churuguara y a la cual se le habían reconsiderado el inicio de la obra, por pare del Instituto de Vialidad del estado Falcón, por lo cual el Estado venezolano había desembolsado la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (BS. 3.827.836.522,69).
De las valuaciones se desprende el monto que desembolsó la empresa constructora ZACO, S.A, el cual asciende al monto que se debe amortizar695.641.242,12. La empresa constructora ZACO, S.A, contaba con fianza de fiel cumplimiento contratada a la empresa occidental de Seguros, por el monto de anticipo cancelado.
Que el daño patrimonial asciende al monto de Bs. 3.132.195.280,57 TRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES CUENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS, monto no retribuido por parte de la Empresa ZACO S.A., quien se le había realizado el anticipo por el contrato INV-OB-M-2007-FIDES-042, mejoras en la vialidad CoroChuruguara Nueva...
15- INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA NÚMERO 786, de fecha 01-08-2011, suscrita por el INSPECTOR FRANCISCO AÑEZ Y LA DETECTIVE YSMARY ZÁRRAGA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, en la que entre otras cosas dejaron constancia por escrito y gráficamente de las características del sitio del suceso, constituido por la Carretera CoroChuruguara, desde el Monumento José Leonardo Chirinos hasta el Puente Las Dos Bocas (Vía Pública) del estado Falcón, de la que entre otras cosas se aprecia el deterioro y malas condiciones en las que se encuentra el tramo objeto del contrato y en el que debían ejecutarse las mejoras, verificándose con ello que las misma no se perfeccionaron cabalmente.
16.- COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚMERO INVOB-M-2007-FIDES-042, en el que se deja constancia de todos los trámites administrativos y legales del contrato celebrado entre el Instituto de Vialidad de Falcón INVIALFA y la CONSTRUCTORA ZACO S.A, para la ejecución de la obra denominada MEJORAS DE LA VÍA T004 CORO-CHURUGUARA NUEVA, MUNICIPIOS VARIOS, ESTADO FALCÓN II ETAPA.
17.- MEMORIA TÉCNICA O PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA MEJORAS DE LA VÍA T004 CORO-CHURUGUARA NUEVA, MUNICIPIOS VARIOS, ESTADO FALCÓN II ETAPA, en la que entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:
PROYECTO: MEJORAS DE LA VÍA T004 CORO-CHURUGUARA NUEVA, MUNICIPIOS VARIOS, ESTADO FALCÓN II ETAPA.
UBICACIÓN: Zona Sur del estado Falcón, específicamente en la vía T004 (CoroChuruguara Vieja) y Finaliza en la Población de las Dos Bocas, comunica los municipio Miranda y Colina con el resto del estado, posee una longitud de 33,10km...omissis...
18.- CROQUIS GENERAL Y DETALLADO DE UBICACIÓN de la obra denominada MEJORAS DE LA VÍA T004 CORO-CHURUGUARA NUEVA, MUNICIPIOS VARIOS, ESTADO FALCÓN II ETAPA, para la cual se celebrara contrato entre Instituto de Vialidad de Falcón INVIALFA y la CONSTRUCTORA ZACO S.A.
19.- OFICIO SIN NÚMERO, de fecha 03-07-20087, suscrito por el ciudadano LUÍS RAFAEL GUEVARA, en su condición de Vice-Presidente de la Sociedad Anónima ZACOS.A., en la que el referido ciudadano en representación de la Empresa solicita el 50% por concepto de anticipo del monto total contratado, esto es, la cantidad de 3.827.836.522,69BS, de denominación vigente para la fecha de los hechos.
20.- COPIA CERTIFICADA DE LA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO NÚMERO 50-1013254, en la que la empresa de Seguros La Occidental, se constituye como afianzadora de la Empresa Constructora ZACO SA, para la ejecución de la obra contratada por el INVIALFAL y denominada MEJORAS DE LA VÍA T004 CORO-CHURUGUARA NUEVA, MUNICIPIOS VARIOS, ESTADO FALCÓN II ETAPA.
21.- COPIA CERTIFICADA DEL RECIBO DE PAGO SIN NÚMERO, de fecha 04-09-2007, emanado de la Empresa Constructora ZACO S.A, en la que se deja constancia que esa empresa recibió un monto de TRES MIL QUINIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.520.556.067,88BS) de curso legal para la fecha, por concepto de adelanto del 50% del contrato de ejecución de la obra denominada MEJORAS DE LA VÍA T004 CORO-CHURUGUARA NUEVA, MUNICIPIOS VARIOS, ESTADO FALCÓN II ETAPA.
22.- COPIA CERTIFICADA DEL RECIBO DE PAGO SIN NÚMERO, de fecha 04-09- 2007, emanado del Instituto de Vialidad del estado Falcón INVIALFA, en la que se deja constancia que se hace entrega a la Empresa Constructora ZACO S.A, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (3520.556.067,88BS) de curso legal para la fecha, por concepto de adelanto del 50% del contrato de ejecución de la obra denominada MEJORAS DE LA VÍA T004 COROCHURUGUARA NUEVA, MUNICIPIOS VARIOS, ESTADO FALCÓN II ETAPA.
23.- COPIA CERTIFICADA DEL RECIBO FACTURA NÚMERO 1633, de fecha 04-09-2007, emanado de la Empresa Constructora ZACO S.A, en la que se deja constancia que esa empresa recibió un monto de TRES MIL QUINIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.520.556.067,88BS) de curso legal para la fecha, por concepto de adelanto del 50% deI contrato de ejecución de la obra denominada MEJORAS DE LA VÍA T004 CORO-CHURUGUARA NUEVA, MUNICIPIOS VARIOS, ESTADO FALCÓN II ETAPA.

Ahora bien, en el caso bajo examen resulta oportuno indicar que la orden de aprehensión, establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, nace ante la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible, cuyo autor o partícipe es la persona objeto del llamamiento por parte del órgano jurisdiccional, previo requerimiento –como ha ocurrido en el presente caso. El Ministerio Público, como director de la fase de investigación del proceso penal; y como objetivo natural del normal del proceso penal en la búsqueda de la verdad.

En este orden de ideas, resulta necesario verificar que del contenido de la solicitud fiscal, se den el cumplimento de todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que la persona cuya orden de aprehensión se solicita, se encuentre investigada por la presunta comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; que existan además fundados elementos de convicción para estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; y finalmente la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

De manera tal, que se trata de una medida tendente a asegurar el proceso, ante la posibilidad del actor de sustraerse de la administración de justicia, de allí precisamente es que de manera asertiva se afirma, que la “aprehensión” tiene una génesis cautelar preordenada básicamente a garantizar la presencia y sujeción del presunto imputado al “ius puniendi” del Estado, por lo que, en ningún caso, dicha aprehensión puede considerarse como arbitraria o ilegal sino desarrollada en el marco de la fase investigativa del proceso conforme a las formas y requisitos legalmente establecidos.

Acorde con lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No. 1632 de fecha 15.03.2004, precisó:

“… legitimación constitucional de la orden de aprehensión, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o partícipe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público, como director de la fase de investigación del proceso penal; y como objetivo, el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad (...)En este orden de ideas, la Sala debe ratificar el criterio establecido en su sentencia nº 114 del 6 de febrero de 2001, (caso: Robert Giuseppe Nieves Gutiérrez y Héctor Alexander Cortés Orozco), en el cual dejó sentado lo siguiente:
‘... La Sala considera oportuno reiterar que aquellas medidas –en el caso que nos ocupa, la privación provisional de libertad de cualquier ciudadano- acordadas por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la investigación durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial (una sentencia derivada de un juicio oral y público)...’.
Al analizar la orden de aprehensión emanada de un Juez de Control, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala puede afirmar que es una medida estrictamente necesaria, de aplicación subsidiaria, provisional y proporcional a los fines que constitucionalmente la justifican y limitan. Se trata de una medida tendente a asegurar el proceso, ante la posibilidad del actor de sustraerse de la administración de justicia, esto es, que la “aprehensión” tiene una génesis cautelar preordenada básicamente a garantizar la presencia y sujeción del presunto imputado al “ius puniendi” del Estado, por lo que, en ningún caso, dicha aprehensión puede considerarse como arbitraria o ilegal sino desarrollada en el marco de la fase investigativa del proceso conforme a las formas y requisitos legalmente establecidos.
No obstante, lo anterior, la orden de aprehensión es una medida que incide sobre uno de los derechos fundamentales del hombre, cual es su libertad, por lo que ha de ser dictada por el Juez de Control sólo cuando de forma inequívoca se dan los presupuestos consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y subsumirse al fin perseguido en el proceso penal, extremos cuya apreciación es de la incumbencia independiente del juez a quien corresponde dictarla…”.

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia No. 665 del 9 de diciembre de 2008, señaló:

“… En consecuencia, la Sala estima necesario aclarar que al acordarse una medida judicial privativa de libertad y, según el caso, se acuerde una orden de aprehensión ( dependiendo si el imputado se encuentra presente o no o, si está a derecho o no), corresponde al órgano jurisdiccional que la dictó, notificar la referida decisión a los diferentes órganos de seguridad del estado, a los fines de iniciar el procedimiento de búsqueda del solicitado y presentación ante el Tribunal y, cuando en cumplimiento de lo ordenado se logra la aprehensión del solicitado, corresponderá a la misma autoridad judicial que generó inicialmente la orden de búsqueda, el suspender los efectos de la misma, informando a todos los organismos de seguridad del estado inicialmente notificados de la orden de aprehensión, que la misma ha sido satisfecha y se ha ejecutado, lográndose sus fines legales.
Es por estas razones que en cuanto a la ejecución de la orden de aprehensión, la actuación de los funcionarios de los organismos de seguridad del estado, estará circunscrita a las órdenes emanadas de los órganos jurisdiccionales, por cuanto los mismos son totalmente ajenos a la investigación e incidencias del proceso…”.


Ahora bien, precisado como ha sido lo anterior; observa esta Instancia, que en el caso bajo examen, la acreditación de los supuestos contenidos en el artículo 236 de el Código Orgánico Procesal Penal, han sido satisfechos en la solicitud fiscal, toda vez que del contenido del escrito y de las actuaciones que integran el presente asunto penal, se observa que la Fiscalía Septima del Ministerio Publico del Estado Falcón, en relación a los ciudadanos TONY ALEXANDER ARENAS MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.974.510 y LUÍS RAFAEL GUEVARA COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.771.447, se ha acreditado la existencia de:

Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; como lo es el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 en concordancia con el articulo 16 numeral 6° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Gobernación del Estado Falcón y por ende del Estado Venezolano, cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción obtenidos de las diligencias preliminares de la investigación, llevada al Ministerio Público y aportadas en su solicitud, tal y como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente.

Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como:
1.- DENUNCIA FORMAL INTERPUESTA EN FECHA 20-04-2009, POR EL CIUDADANO OSCAR COLINA, en su condición Presidente del Instituto de Vialidad del estado Falcón (INVIALFA), en la que plantean todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos denunciados.
2.- CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS NÚMERO INV-OB-M-2007- FIDES-042, suscrito por el ciudadano ING. NELSON WILFREDO DUNO AMAYA, en su condición de PRESIDENTE DE INVIALFA y el ciudadano LUÍS RAFAEL GUEVARA COLMENARES, en su condición de vice-presidente de la Sociedad Mercantil Constructora ZACO, S.A, en la que se establecen las condiciones para la ejecución de la obra denominada MEJORAS DE LA VÍA T004 CORO-CHURUGUARA NUEVA, MUNICIPIOS VARIOS, ESTADO FALCÓN II ETAPA.
3.- INFORME SIN NÚMERO, suscrito por la lng. NOHELÍ MANZINI, adscrita a la empresa de Inspección, Proyecto y Construcción de Obras, en el que entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:
OBRA: MEJORAS DE LA VÍA T004 CORO-CHURUGUARA NUEVA, MUNICIPIOS VARIOS, ESTADO FALCÓN II ETAPA.
EMPRESA: CONSTRUCTORA ZACO, S.A.
CONTRATO: N° INV-OB-M-2007-FIDES-042.
MONTO: BS. 7.655.673.045,38.
ACTAS:
PRÓRROGA DE INICIO: 09-08-2007.
INICIO: 04-09-2007.
AVANCE FÍSICO ACUMULADO: 9.22%.
MONTO DE ANTICIPO: Bs. 3.827.836.522,69 (valuación de anticipo)
AVANCE FINANCIERO ACUMULADO: 705.385.095,18.
AMORTIZACIÓN DE ANTICIPO: Bs. 705.385.097,18.
POR AMORTIZAR ANTICIPO: Bs. 3.122.451.425,51...
4.- OFICIO NÚMERO 344-3-08, de fecha 24-03-2008, suscrito por el ING. NELSON W. DUNO AMAYA, en su condición de Presidente de INVIALFA, mediante el cual entre otras cosas notifica a la CONSTRUCTORA ZACO S.A., que mediante resoluciónl-2007, de fecha 24-03-2008, se rescindía del contrato INV-OB-M-2007-FIDES-042, suscrito para la ejecución de la obra denominada MEJORAS DE LA VÍA T004 CORO-CHURUGUARA NUEVA, MUNICIPIOS VARIOS, ESTADO FALCÓN II ETAPA.
5.- RESOLUCIÓN 1-2007, e fecha 24-03-2008, suscrito por el ING. NELSON W. DUNO AMAYA, en su condición de Presidente de INVIALFA, mediante el cual se resuelve rescindir del contrato INV-OB-M-2007-FIDES-042, suscrito entre INVIALFA y la CONSTRUCTORA ZACO S.A, para la ejecución de la obra denominada MEJORAS DE LA VÍA T004 CORO-CHURUGUARA NUEVA, MUNICIPIOS VARIOS, ESTADO FALCÓN II ETAPA, en virtud del incumplimiento del contrato por parte de la constructora respecto a la ejecución y culminación de la obra.
6.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA CONSTITUTIVA, ESTATUTOS Y ACTAS DE ASAMBLEAS la Sociedad Mercantil Constructora ZACO, S.A, de las que entre otras cosas se desprende que el ciudadano TONY ALEXANDER ARENAS MORENO, fungía como Presidente y accionista de la Sociedad Mercantil Constructora ZACO, S.A, para la fecha de los hechos y que el ciudadano LUÍS RAFAEL GUEVARA COLMENARES, fungía como Vice-Presidente y accionista de la Sociedad Mercantil Constructora ZACO, S.A, para la fecha de los hechos.
7.- ENTREVISTA RENDIDA EN FECHA 02-08-2010, POR LA CIUDADANA ANA CAROLINA BREA DE COyA, titular de la cédula de identidad 7.473.086, en su condición de Procuradora General del estado Falcón para la fecha de los hechos, ante el CICPC, quien entre otras cosas planteó lo siguiente:
…. “Para la época del incumplimiento de la Empresa ZACO S.A., en relación a la obra de rehabilitación de parte de la vía coro-churuguara, yo me desempeñaba como Procuradora General del estado en virtud de lo cual a pesar de no tener ingerencia directa respecto a ese caso fui consultada acerca de las consecuencias legales de dicho incumplimiento. En tal sentido, procedí en forma oral en el marco de un gabinete de gobierno a recomendar la recepción de dicho contrato así como la ejecución de la fianza de anticipo y fiel cumplimiento a los fines de que INVIALFA, a cargo del ING. NELSON DUNO, procediera a recuperar los casi 4.000.000 millones de bolívares fuertes entregados como anticipo. Así mismo se recomendó realizar la correspondiente denuncia”...
8.- ENTREVISTA RENDIDA EN FECHA 30-08-2010, POR EL CIUDADANO EUDIS ANTONIO MAVÁREZ FRANCO, titular de la cédula de identidad 14.226.475, en su condición de Consultor Jurídico de INVIALFA, ante el CICPC, quien entre otras cosas planteó lo siguiente:
“Resulta que la empresa ZACO, S.A, ganó un proceso de licitación y se realiza el proceso de contratación para la ejecución de la obra de construcción de la carretera Coro-Churuguara, después de un tiempo me llega un informe técnico de la inspección de la obra en donde me indicaban la paralización de la misma e incumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato, visto esto se procedió a rescindir el contrato y en consecuencia a la ejecución de las garantías o fianzas con dicha empresa, las empresas aseguradoras respondieron con negativa a la solicitud de ejecución, motivo por el cual INVIALFA, soticitó apoyo a la procuraduría general del estado falcón, para iniciar los procedimientos de devolución del recurso otorgado a la empresa ZACO S.A., como anticipo para la ejecución de la obra...
9.- ENTREVISTA RENDIDA EN FECHA 01-09-2010, POR LA CIUDADANA CIRA GUADALUPE DÍAZ DE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad 5.286.559, en su condición de Gerente Técnico de INVIALFA, ante el CICPC, quien entre otras cosas planteó lo siguiente:
“Resulta que yo era el Gerente Técnico del Instituto de Vialidad del estado Falcón en donde el instituto tenía una obra de rehabilitación de la vía coro-Churuguara, el cual por la magnitud de la obra se llevó a licitación, la cual ganó la constructora ZACO S.A., una vez obtenido el resultado se dio inicio a la contratación de dicha constructora, luego que la empresa fue contratada una de la cláusulas del contrato establece que se le otorga un anticipo a la empresa constructora ZACO S.A., para dar comienzo a la obra, el cual le fue entregado a la misma, entonces la empresa continuó con los trabajos de rehabilitación de la vía, entonces la empresa inspectora empezó a elaborar informes en donde ponía en manifiesto que la constructora ZACO S.A., tenía un rendimiento bajo en los trabajos, los cuales eran remitidos a la gerencia técnica, quien a su vez los enviaba a consultoría jurídica para que procedieran a realizar los trámites legales respectivos ante la compañía, esta a su vez los remitía a la presidencia del instituto INVIALFA, quien avalaba lo realizado por esta consultoría, hasta que una vez agostados todos los recursos con la empresa en cuestión se decide rescindir el contrato”...
10.- ENTREVISTA RENDIDA EN FECHA 01-09-2010, POR LA CIUDADANA YELITZA COROMOTO ZAVALA BLANCO, titular de la cédula de identidad 9.926.431, en su condición de Gerente General de INVIALFA, ante el CICPC, quien entre otras cosas planteó lo siguiente:
“Resulta que yo era Gerente General de INVIALFA yo manejaba toda operatividad de la empresa tanto técnica como administrativa, la unidad de costo inicia el proceso de contratación a través de la gerencia técnica, posteriormente se inician los trabajos bajo la supervisión de una empresa de inspección contratada INPROCON, cuyo representante es el ingeniero ROBERTO PALENCIA, Posteriormente los trabajos ejecutados se cobraron a través de valuaciones de obras que está debidamente soportada con informe técnico de medición avalada por la empresa de inspección, posterior a la presentación de la evaluación conformada por la empresa de inspección se inicia el proceso interno de recorrido dentro de INVIALFA Jefe de supervisión, gerentes técnicos, gerentes administrativos, gerente general, presidencia y posteriormente para administración nuevamente quienes tramitan la evaluación conformada a la unidad conformada de la gobernación, quienes conforman, aprueban los pagos o la veracidad de los recursos y emite un cheque a las cuentas de INVIALFA. Con respecto al incumplimiento de la empresa se presenta informe técnico donde son presentado a la máxima autoridad o siguiendo con los informes determinantes para la toma de decisión de la rescisión de la obra”...
11- ENTREVISTA RENDIDA EN FECHA 10-09-2010, POR EL CIUDADANO NELSON WILFREDO DUNO AMAYA, titular de la cédula de identidad 7.496.760, en su condición de Presidente de INVIALFA, ante el CICPC, quien entre otras cosas planteó lo siguiente:
“Resulta que yo era el presidente de INVIALFA se aprobó en el presupuesto FIDES 2007, recurso para la rehabilitación de la vía Coro-Churuguara nueva, según proyecto elaborado por la sala técnica de INVIALFA y presentado al ciudadano gobernador para tal fin, en el mismo 2007, se envió a la comisión general de licitaciones del estado falcón, copia del referido proyecto y el pliego licitatorio solicitándoles vía oficio se iniciara el proceso de licitación general para seleccionar la empresa que ejecutaría la obra. La comisión de licitaciones con su carácter autónomo llevó acabo el proceso de licitación en el cual resultó favorecida la empresa constructora ZACO. SA, a la cual le fue entregada la BUENA PRO, documento éste que la faculta para la ejecución de la obra, en INVIALFA recibimos la buena pro y el expediente de la licitación procedente de la comisión general de licitaciones del estado Falcón para que diéramos inicio al proceso de contratación, esta buena pro activó el procedimiento de contratación resultando finalmente la firma del contrato para la ejecución de la obra, para la inspección de la obra fue contratada una empresa de inspección de nombre INPROCONS S.A, actuando como inspectora la ING. NOHELIA MANZINI, posteriormente al inicio de la obra la empresa ZACO presentó la valuación de anticipo establecido originalmente por el 50% del monto del contrato.. .omissis... Posteriormente se empezaron presentar problemas de atraso en la obra por lo que citamos a la empresa ZACO, a reuniones en la gerencia técnica del instituto a fin de hacerles un llamado de atención y presionarlos para que aceleraran el ritmo de los trabajos, este tipo de situaciones fue haciéndose más frecuentes y conllevó a la intervención de la procuraduría general del estado Falcón, donde también se realizaron reuniones con la referida empresa, a los fines de exigirles el reinicio de los trabajos que con el tiempo ya se encontraban paralizados, las constantes negativas de la empresa en el sentido de no reiniciar la obra dieron como resultado que se procediera a realizar la rescisión unilateral del contrato”...
12.- COPIA CERTIFICADA DEL DECRETO NÚMERO 934, de fecha 12-07-2007, en el que se deja constancia de la aprobación de un crédito adicional de 5.000.000.000,00, provenientes del Fondo Intergubernamental para la descentralización, para el que entre otras cosas se asignó la cantidad de 3.214.793.741,11, correspondiente a MEJORAS DE LA VÍA T004 CORO-CHURUGUARA NUEVA, MUNICIPIOS VARIOS, ESTADO FALCÓN II ETAPA.
13.- COPIA CERTIFICADA DEL DECRETO NÚMERO 978, de fecha 04-07-2007, donde se deja constancia de la asignación de 4.504.504.504,50 correspondiente a MEJORAS DE LA VÍA T004 CORO-CHURUGUARA NUEVA, MUNICIPIOS VARIOS, ESTADO FALCÓN II ETAPA, fondos estos que provenían de del Fondo Intergubernamental para la descentralización.
14.- EXPERTICIA CONTABLE SIN NÚMERO de fecha 29-08-2011, suscrito por el EXPERTO FRANCISCO AÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Punto Fijo, en la que entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:
EXPEDIENTE 11F7-116-2009.
CONCLUSIONES:
En base a lo expuesto en los capítulos anteriores, el comisionado concluye el presente informe en los siguientes términos:
Que los resultados obtenidos fueron el resultado de la revisión de documentación suministrada para la determinación del daño contra el patrimonio del Estado.
La empresa Constructora Zaco S.A. la cual debía realizar reparaciones y mejoras en la carretera Coro-Churuguara y a la cual se le habían reconsiderado el inicio de la obra, por pare del Instituto de Vialidad del estado Falcón, por lo cual el Estado venezolano había desembolsado la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (BS. 3.827.836.522,69).
De las valuaciones se desprende el monto que desembolsó la empresa constructora ZACO, S.A, el cual asciende al monto que se debe amortizar695.641.242,12. La empresa constructora ZACO, S.A, contaba con fianza de fiel cumplimiento contratada a la empresa occidental de Seguros, por el monto de anticipo cancelado.
Que el daño patrimonial asciende al monto de Bs. 3.132.195.280,57 TRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES CUENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS, monto no retribuido por parte de la Empresa ZACO S.A., quien se le había realizado el anticipo por el contrato INV-OB-M-2007-FIDES-042, mejoras en la vialidad CoroChuruguara Nueva...
15- INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA NÚMERO 786, de fecha 01-08-2011, suscrita por el INSPECTOR FRANCISCO AÑEZ Y LA DETECTIVE YSMARY ZÁRRAGA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, en la que entre otras cosas dejaron constancia por escrito y gráficamente de las características del sitio del suceso, constituido por la Carretera CoroChuruguara, desde el Monumento José Leonardo Chirinos hasta el Puente Las Dos Bocas (Vía Pública) del estado Falcón, de la que entre otras cosas se aprecia el deterioro y malas condiciones en las que se encuentra el tramo objeto del contrato y en el que debían ejecutarse las mejoras, verificándose con ello que las misma no se perfeccionaron cabalmente.
16.- COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚMERO INVOB-M-2007-FIDES-042, en el que se deja constancia de todos los trámites administrativos y legales del contrato celebrado entre el Instituto de Vialidad de Falcón INVIALFA y la CONSTRUCTORA ZACO S.A, para la ejecución de la obra denominada MEJORAS DE LA VÍA T004 CORO-CHURUGUARA NUEVA, MUNICIPIOS VARIOS, ESTADO FALCÓN II ETAPA.
17.- MEMORIA TÉCNICA O PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA MEJORAS DE LA VÍA T004 CORO-CHURUGUARA NUEVA, MUNICIPIOS VARIOS, ESTADO FALCÓN II ETAPA, en la que entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:
PROYECTO: MEJORAS DE LA VÍA T004 CORO-CHURUGUARA NUEVA, MUNICIPIOS VARIOS, ESTADO FALCÓN II ETAPA.
UBICACIÓN: Zona Sur del estado Falcón, específicamente en la vía T004 (CoroChuruguara Vieja) y Finaliza en la Población de las Dos Bocas, comunica los municipio Miranda y Colina con el resto del estado, posee una longitud de 33,10km...omissis...
18.- CROQUIS GENERAL Y DETALLADO DE UBICACIÓN de la obra denominada MEJORAS DE LA VÍA T004 CORO-CHURUGUARA NUEVA, MUNICIPIOS VARIOS, ESTADO FALCÓN II ETAPA, para la cual se celebrara contrato entre Instituto de Vialidad de Falcón INVIALFA y la CONSTRUCTORA ZACO S.A.
19.- OFICIO SIN NÚMERO, de fecha 03-07-20087, suscrito por el ciudadano LUÍS RAFAEL GUEVARA, en su condición de Vice-Presidente de la Sociedad Anónima ZACOS.A., en la que el referido ciudadano en representación de la Empresa solicita el 50% por concepto de anticipo del monto total contratado, esto es, la cantidad de 3.827.836.522,69BS, de denominación vigente para la fecha de los hechos.
20.- COPIA CERTIFICADA DE LA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO NÚMERO 50-1013254, en la que la empresa de Seguros La Occidental, se constituye como afianzadora de la Empresa Constructora ZACO SA, para la ejecución de la obra contratada por el INVIALFAL y denominada MEJORAS DE LA VÍA T004 CORO-CHURUGUARA NUEVA, MUNICIPIOS VARIOS, ESTADO FALCÓN II ETAPA.
21.- COPIA CERTIFICADA DEL RECIBO DE PAGO SIN NÚMERO, de fecha 04-09-2007, emanado de la Empresa Constructora ZACO S.A, en la que se deja constancia que esa empresa recibió un monto de TRES MIL QUINIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.520.556.067,88BS) de curso legal para la fecha, por concepto de adelanto del 50% del contrato de ejecución de la obra denominada MEJORAS DE LA VÍA T004 CORO-CHURUGUARA NUEVA, MUNICIPIOS VARIOS, ESTADO FALCÓN II ETAPA.
22.- COPIA CERTIFICADA DEL RECIBO DE PAGO SIN NÚMERO, de fecha 04-09- 2007, emanado del Instituto de Vialidad del estado Falcón INVIALFA, en la que se deja constancia que se hace entrega a la Empresa Constructora ZACO S.A, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (3520.556.067,88BS) de curso legal para la fecha, por concepto de adelanto del 50% del contrato de ejecución de la obra denominada MEJORAS DE LA VÍA T004 COROCHURUGUARA NUEVA, MUNICIPIOS VARIOS, ESTADO FALCÓN II ETAPA.
23.- COPIA CERTIFICADA DEL RECIBO FACTURA NÚMERO 1633, de fecha 04-09-2007, emanado de la Empresa Constructora ZACO S.A, en la que se deja constancia que esa empresa recibió un monto de TRES MIL QUINIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.520.556.067,88BS) de curso legal para la fecha, por concepto de adelanto del 50% deI contrato de ejecución de la obra denominada MEJORAS DE LA VÍA T004 CORO-CHURUGUARA NUEVA, MUNICIPIOS VARIOS, ESTADO FALCÓN II ETAPA.


Elementos estos de convicción, de los cuales estima este Juzgador, se extraen motivo racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación de los ciudadanos TONY ALEXANDER ARENAS MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.974.510 y LUÍS RAFAEL GUEVARA COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.771.447, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 en concordancia con el articulo 16 numeral 6° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la gobernación del Estado Falcón y por ende del ESTADO VENEZOLANO.

Ello habida consideración, que del estudio de las actuaciones preliminares acompañadas a la presente solicitud de orden de aprehensión, se pudo verificar, que efectivamente los ciudadanos: TONY ALEXANDER ARENAS MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.974.510 y LUÍS RAFAEL GUEVARA COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.771.447, presuntamente se encuentra involucrados en la comisión de este Hechos punibles plasmados en la Solicitud fiscal, toda vez que de las actas de investigación se puede observa que efectivamente a la empresa CONSTRUCTORA ZACO, S.A, le fue otorgado contrato de ejecución de obra, para con el estado consistente en: MEJORAS DE LA VÍA T004 CORO-CHURUGUARA NUEVA, MUNICIPIOS VARIOS, ESTADO FALCÓN II ETAPA y que en razón de dicho contrato, le fue otorgada a dicha empresa un anticipo del 50% del monto de la obra correspondiente a un monto de TRES MIL QUINIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.520.556.067,88BS).Así, mismo se Observa de la Solicitud Fiscal, de los anexos y entrevistas realizadas en la investigación previa que a dicha empresa, se le rescindió el contrato por incumplimiento de los trabajos contratados con la misma.
Elementos estos concatenados con el resto de evidencia recabada en esta etapa incipiente del proceso llevaron al convencimiento de este despacho Judicial, que efectivamente existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: TONY ALEXANDER ARENAS MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.974.510 y LUÍS RAFAEL GUEVARA COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.771.447, ha sido autor o participe del hecho punible precalificados por el Ministerio Público.

finalmente también está acreditado la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal, partiendo de la circunstancia de que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un delito grave y por un monto considerablemente alto, que por la magnitud del mismo pudiere prestarse para que dichos ciudadanos pudieren con facilidad abandonar el país y obstaculizar la investigación, influyendo en algunos funcionarios; testigos de los hechos, para que se comporten de manera desleal al proceso o a la verdad de los hechos, ello debido a que dichos ciudadanos conocen de vista trato y comunicación a los funcionarios trabajadores del ente Gubernamental producto de su relación contractual, asi mismo se observa que a dichos ciudadanos se les realizo llamado por parte del Ministerio Publico del cual han hecho caso omiso , demostrando con este acto contumacia y no apego al proceso, lo que hace necesario una respuesta efectiva de los órganos del Estado Venezolano en aras de sancionar y reprimir especies delictivas, como la imputadas en el caso de autos.


Situación ésta, que al ser ponderada con lo elevado de la posible pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, precisamente de la pena que pudiera llegar a imponerse, la magnitud del daño que causan los delitos imputados, conforme a los previsto en los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...

En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:

“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...” (Pág. 40 y 41).

Asimismo, dada la condición del delito tan grave y su operatividad con esa estructura Organizativa y que por años a desangrado las arcas del estado con dicho actuar en sus múltiples modalidades hace necesario la aplicación de una medida de coerción de aseguramiento.

En este sentido, el artículo 238.2 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Artículo 238. Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

…Omissis…

2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

En este orden, el Dra. María Trinidad Silva, en su artículo titulado “Debido Proceso y Medidas de Coerción Personal”, publicado en las Décima Jornadas de Derecho Procesal Penal, señala:

“… En este sentido, resulta pertinente referirnos a la precisión que hace el legislador en el ordinal 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal cuando establece “peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”.
Si procedemos a interpretar que fue lo que quiso decir el legisla cuando al enumerar los requisitos que deben cumplirse para imponer una medida de coerción, estableció que la obstaculización en la búsqueda de la verdad de parte del imputado a quien se le pretenda aplicar dicha medida, tiene que darse respecto a un acto concreto de la investigación, debe entenderse no solo que en la solicitud que el acusador hace ante el juez debe precisar cual es el acto o actos de la investigación que en su criterio, el imputado pretende obstaculizar sino igualmente, que realizados esos actos o concluida la investigación consecuencialmente, cesa la razón que sustentaba la medida coercitiva.
Ello quiere decir, que el solicitante no puede de manera general indicarle al juez que existe el temor de que el sospechoso obstaculice la búsqueda de la verdal, sino que es menester que señale cuales son los actos concretos de la investigación que se corre temor de perder por obra de la acción del imputado.
Igualmente, como ya se refirió, si esos actos que fueron señalados como motivo para imponer una medida restrictiva a la libertad, fueron realizados si concluida la fase de investigación el Ministerio Público no los realizó, ¿da entonces entenderse que ha cesado la causa o motivo para mantener la medida por lo tanto esta debe cesar.
Sin embargo, es necesario hacer una presición relativa al caso en que al temor a la obstaculización persista, ello puede ocurrir cuando lo que se preten& impedir con la medida es que el imputado amedrente o amenace a la víctima o a los testigos y con ello pretenda impedir que se arribe al conocimiento del. verdad del hecho objeto del proceso, en ese caso el peligro puede subsistir haa el momento en que estos depongan en calidad de órganos de prueba, ante al tribunal de juicio en la oportunidad del debate…”. (Año 2007, Pág. 206 ).



Así las cosas, y verificado como ha sido el cumplimiento en el presente caso de todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; estima este Tribunal, que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, peticionada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Plena;, en contra de los ciudadanos: TONY ALEXANDER ARENAS MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.974.510 y LUÍS RAFAEL GUEVARA COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.771.447 , todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia líbrese los correspondientes oficios a las autoridades civiles, militares y en general de orden público del país, a los fines de proceder a la captura de los referidos ciudadanos. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos: TONY ALEXANDER ARENAS MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.974.510 y LUÍS RAFAEL GUEVARA COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.771.447, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia líbrese los correspondientes oficios a las autoridades civiles, militares y en general a todos los organismos de seguridad del país, a los fines de proceder a la captura de los referidos ciudadanos. Cúmplase, Regístrese, Publíquese, y líbrese los oficios correspondientes


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR.
RESOLUCIÓN N° PJ0012013000271