REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007431
ASUNTO : IP01-P-2013-007431


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de la ciudadana: JENIFER CAROLINA SANCHEZ VENTURA, Venezolana, Mayor de edad, de 19 años de edad, Titular de la cédula de identidad V¬-20.933.875, con fecha de nacimiento, 13/12/1993, soltera, de ocupación estudiante, residenciada en Ciudad Nuestra Victoria núcleo 1 casa numero 10 Coro. Estado Falcón.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 13 de Noviembre de 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Primero de Control, a cargo del ciudadano JUEZ ABG. JOSE ANGEL MORALES, la ciudadana secretaria de sala ABG. ROMELIA SALAZAR y el Alguacil de guardia, en virtud de la solicitud presentada por el fiscal 2° encargada del Ministerio Público, Abg. JUDITH MEDINA en la que coloca a disposición de este Tribunal a la ciudadana JENIFER CAROLINA SANCHEZ VENTURA. Acto seguido la ciudadana Juez instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la Abg. JUDITH MEDINA, Representante de la Fiscalía Nº 2° del Ministerio Público, de la imputada ciudadana JENIFER CAROLINA SANCHEZ VENTURA. Seguidamente el ciudadano juez procede a preguntar a la imputada si tiene abogado de confianza, manifestando el mismo que SI y se deja constancia que se juramento por acta separada al ABG. FRANKLIN MENDOZA. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que se impusiera de las actas procesales y conversara con su defendido. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, haciendo uso de ese derecho la Abg. JUDITH MEDINA, quien expone de forma suscita los hechos manifestando que observa en esta sala que la imputada presenta una lesión en el dedo pulgar de la mano derecha y solicita se le practique medicatura forense a fin de determinar la lesión. Esta representación del estado venezolano por ser garante de la buena fe de la constitución y de las leyes solicita la libertad plena de la ciudadana por cuanto se observa de las actas procesales que no existe ningún delito que imputar a la ciudadana JENIFER CAROLINA SANCHEZ VENTURA y solicito que las actuaciones sean remitidas a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines de que determine si existe un hecho punible en relación a los funcionarios actuantes. Es todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 132 del COPP. En este estado se procedio a identificar a la imputada quien manifestó llamarse de la siguiente manera: JENIFER CAROLINA SANCHEZ VENTURA, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬-20.933.875 nació el 13/12/1993, soltero, ocupación estudiante, residenciada Ciudad Nuestra Victoria núcleo 1 casa numero 10 Coro. Estado Falcón, quien manifestó NO DESEO DECLARAR. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Privada quien expone: esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo. Seguidamente, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, en virtud de las actas que conforman el presente expediente, por lo que se considera que la solicitud hecha por el Ministerio Público es procedente y ajustada a derecho para decretar la LIBERRTAD SIN RESTRICCIONES a la imputada de autos. Y Así se Decide. En consecuencia, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: a la ciudadana JENIFER CAROLINA SANCHEZ VENTURA, antes identificados, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en los articulo 8, 9 y 229 del COPP. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado, Concluyó la presente Audiencia siendo las 05:07 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman


Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal, no se encuentran llenos los extremos en su cardinales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra de las actuaciones fundados elementos de convicción que demuestren responsabilidad alguna en materia penal, ni fundados elementos para presumir el peligro de fuga o de obstaculización de la Verdad, primero por la pena a imponer y por la actividad a la cual, se dedican dichos Ciudadanos y su relación con los testigos u órganos de investigación y siendo que dichos supuestos deben estar de manera recurrente y al no estar uno de ellos lo procedente es decretar es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la Libertad sin restricciones para la ciudadana procesada, ya que no encuentra de las actas procesales solo el acta policial de aprehensión sin ningún otro elemento que relacione a la ciudadana procesada con un ilícito penal .
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decretar la Libertad sin Restricciones. Y ASÍ SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de la ciudadana: JENIFER CAROLINA SANCHEZ VENTURA, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬-20.933.875 nació el 13/12/1993, soltero, ocupación estudiante, residenciada en Ciudad Nuestra Victoria núcleo 1 casa numero 10 Coro Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación de considerarlo pertinente y se remite copia certificada del expediente a la Fiscalia Superior de Ministerio Publico a los fines que determine si es necesario la apertura de una investigación a los funcionarios actuantes. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de la ciudadana: JENIFER CAROLINA SANCHEZ VENTURA, Venezolana, Mayor de edad, de 19 años de edad, Titular de la cédula de identidad V¬-20.933.875, con fecha de nacimiento, 13/12/1993, soltera, de ocupación estudiante, residenciada en Ciudad Nuestra Victoria núcleo 1 casa numero 10 Coro. Estado Falcón; por no encontrar estos juzgadores llenos los cardinales 2 y 3 de l articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR
Resolución N° PJ0012013000278.