REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007709
ASUNTO : IP01-P-2013-007709


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano: OSCAR ENRIQUE SALAS, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, cedula de identidad 22.896.458, fecha de nacimiento 19/03/1993, Residenciado sector Cruz Verde calle dos con cinco casa numero 39 a tres cuadras del tanque Coro estado Falcón teléfono 0414 685 42 83.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 19 de Noviembre de 2013, siendo las 03:58 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 08 el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Primero de Control, a cargo del Juez ABG. JOSE ANGEL MORALES, acompañada por la secretaria ABG. ROMELIA SALAZAR y el alguacil de guardia a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del imputado OSCAR ENRIQUE SALAS. Acto seguido, la Ciudadana Jueza instruye al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, del Fiscal Segundo del Ministerio Publico ABG. NEUCRATES LABARCA, el imputado OSCAR ENRIQUE SALAS a quien el ciudadano juez pregunta si tiene defensor privado de confianza o desea ser asistido por el defensor público de guardia, a lo que manifiesta el imputado que tiene defensor privado y se hace pasar a sala a la defensa privada ABG. SIMON BOLIVAR (juramentado por acta separada). Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso “ solicito la libertad sin restricción por cuanto no se evidencia que la conducta del ciudadano se subsuma en ningún tipo penal ya que de las diligencias realizadas por este despacho fiscal se pudo verificar que el vehiculo involucrado en fecha 26 de marzo de 2013 mediante el FAL 2-245-13 del caso MP-39658-2013 esta representación fiscal hizo la entrega formal al ciudadano LUIS ALFEDO MEDINA titular de la cedula de identidad 20.833.280 de la moto en cuestión, de igual manera esta Representación Fiscal solicito la exclusión del sistema SIPOL del referido vehiculo pudiéndose constatar que el expediente numero K-13-0217-00175 instruido por el CICPC es el mismo que corresponde al caso del Ministerio Publico de la cual hizo formal entrega y solicito la exclusión del sistema razón por la cual y por diligencia del cuerpo de investigaciones dicho ciudadano OSCAR ENRIQUE SALAS fue aprehendido. Es todo. Seguidamente se le impuso a los imputados del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y siguientes del COPP. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. En este estado se procedio a identificar a los imputados autos quien manifestó llamarse el primero de la siguiente manera OSCAR ENRIQUE SALAS, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, cedula de identidad 22.896.458, fecha de nacimiento 19/03/1993, Residenciado sector Cruz Verde calle dos con cinco casa numero 39 a tres cuadras del tanque Coro estado Falcón teléfono 0414 685 42 83(papá). QUIEN MANIFESTÓ NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa privada ABG. SIMON BOLIVAR quien expuso “ QUIEN manifiesta que se adhiere a lo solictado por la Representacion Fiscal en cuanto a la Solicitud de Libertad sin restricciones por cuanto su defendido tiene todos sus papeles en reglas” es todo. Seguidamente el Juez oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal en relación a la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES contra el ciudadano: OSCAR ENRIQUE SALAS, antes identificados, SEGUNDO: Líbrese boleta de Libertad. Se acuerda publicar la Resolución en los mismos términos expuestos en sala. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 04:15 horas de la tarde se concluye el acto. Es todo y conformes firman.-

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal, no se encuentran llenos los extremos en su cardinales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra de las actuaciones fundados elementos de convicción que demuestren responsabilidad alguna en materia penal, ni fundados elementos para presumir el peligro de fuga o de obstaculización de la Verdad, primero por la pena a imponer y por la actividad a la cual, se dedica dicho Ciudadano y su relación con los testigos u órganos de investigación y siendo que dichos supuestos deben estar de manera recurrente y al no estar uno de ellos lo procedente es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la Libertad sin restricciones para los ciudadano procesados y el procedimiento ordinario.

Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decretar la Libertad sin Restricciones. Y ASÍ SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: OSCAR ENRIQUE SALAS, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, cedula de identidad 22.896.458, fecha de nacimiento 19/03/1993, Residenciado sector Cruz Verde calle dos con cinco casa numero 39 a tres cuadras del tanque Coro estado Falcón teléfono 0414 685 42 83. Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación de considerarlo pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano: OSCAR ENRIQUE SALAS, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, cedula de identidad 22.896.458, fecha de nacimiento 19/03/1993, Residenciado sector Cruz Verde calle dos con cinco casa numero 39 a tres cuadras del tanque Coro estado Falcón teléfono 0414 685 42 83; por no encontrar estos juzgador llenos los cardinales 2 y 3 de l articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR
Resolución N° PJ0012013000279.