REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007323
ASUNTO : IP01-P-2013-007323


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA.

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de las ciudadanas: LINDA NATALY GARCIA TOYO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 14.489. 315, de 33 años de edad de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Cañada, Calle Negro Primero, cerca de la Licorería Santa Rosa. Teléfono 0424.643. 7054. Coro, Estado Falcón, NILCAR ROSALY GARCIA TOYO venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 19.007.765, de 23 años de edad de profesión u oficio, Licenciada en Educación Especial, residenciada en la Urbanización Cruz Verde, Calle 9, Casa N° 23, Teléfono 0424- 649-9335. y NILDA ROSA TOYO venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 5.295764 de 52 años de edad de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Cañada, Calle Negro Primero, cerca de la Licorería Santa Rosa. Teléfono: 0426-300-5814, coro, estado falcón.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Coro estado Falcón, el día de hoy, 02 de Octubre de 2013, siendo las 11:50 horas de la mañana , se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la ABG. CECILIA PEROZO, la secretaria ABG. MARLIN BARRIENTOS y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 4º del Ministerio Público ABG. YUDITH MEDINA, a los fines de colocar a disposición a las ciudadanas LINDA NATALY GARCIA TOYO, NILCAR ROSALY GARCIA TOYO , NILDA ROSA TOYO. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 4° del Ministerio Público, ABG. YUDITH MEDINA, las ciudadanas LINDA NATALY GARCIA TOYO, NILCAR ROSALY GARCIA TOYO , NILDA ROSA TOYO. previo traslado desde el reten Judicial, Seguidamente el ciudadano Juez procedió a preguntar al ciudadano si tenían abogado de confianza respondiendo que no, seguidamente se hizo pasar a la Defensora Publica Penal ABG. NELMARY MORA. Se deja constancia de que la Fiscal del Ministerio Publico hace un llamado a la Victima en el presente Asunto Penal Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal a las ciudadanas LINDA NATALY GARCIA TOYO, NILCAR ROSALY GARCIA TOYO , NILDA ROSA TOYO., expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría, la referida aprehensión precalifico los hechos como el delito de LESIONES RECIPROCAS y solicito la libertad inmediata de las ciudadanas. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse LINDA NATALY GARCIA TOYO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 14.489. 315, de 33 años de edad de profesión u oficio del hogar, residenciado la Cañada, Calle Negrop Primero, cerca de la Licoreria Santa Rosa. Teléfono 0424.643. 7054. la segunda imputada NILCAR ROSALY GARCIA TOYO venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 19.007.765, de 23 años de edad de profesión u oficio, Suplente Docente, Licenciada en Educacion Especial, Urbanización Cruz Verde, Calle 9, Casa N° 23, Teléfono 0424- 649-9335. La tercera imputada NILDA ROSA TOYO venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 5295764 de 52 años de edad de profesión u oficio del hogar, residenciado la Cañada, Calle Negrop Primero, cerca de la Licoreria Santa Rosa. Telefono: 0426-300-5814. El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando: “NO DESEO DECLARA”Es todo“ Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Publica : en este estado la Defensa visto la calificacion Juridica y la solicitud dekl Ministerio Publico, no se opone y solicita la Libertad Plena de mis defendidas. Y solicito copias simples de la presente causa. Es todo. en este estado el Tribunal. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le impone a los ciudadanos LINDA NATALY GARCIA TOYO, NILCAR ROSALY GARCIA TOYO , NILDA ROSA SEGUNDA: Se decreta el procedimiento ordinario por el delito de LESIONES RECIPROCAS, y se decreta a las ciudadanas imputadas LINDA NATALY GARCIA TOYO, NILCAR ROSALY GARCIA TOYO , NILDA ROSA la LIBERTAD PLENA . TERCERO: Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 12: 00 horas meridium. se concluye el acto. Es todo y firman.
Ahora bien del contenido de las actuaciones presentadas ante esta juzgadora principalmente, se observa que las ciudadanas LINDA NATALY GARCIA TOYO, NILCAR ROSALY GARCIA TOYO , NILDA ROSA TOYO, no se encuentran incurso en el delito imputado por el Ministerio Publico, tal como se demuestra de las actuaciones en dicha causa siendo que para las ciudadanas LINDA NATALY GARCIA TOYO, NILCAR ROSALY GARCIA TOYO , NILDA ROSA TOYO, no se observa del estudio realizado a las actuaciones que componen la presente causa la comisión de delito alguno, en razón de ello es inoficioso pasar analizar los supuestos de los cardinales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente decretar LA INMEDIATA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de las ciudadanas LINDA NATALY GARCIA TOYO, NILCAR ROSALY GARCIA TOYO , NILDA ROSA TOYO, en razón de ello, lo ajustado a derecho en virtud que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal es decretar la Libertad sin restricciones para estas ciudadanas. Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación de considerarlo pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA, LA INMEDIATA LIBERTAD SIN RESTRICIONES de las ciudadanas: LINDA NATALY GARCIA TOYO, NILCAR ROSALY GARCIA TOYO, NILDA ROSA TOYO. Antes identificadas. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA MORILLO
Resolución N° PJ0012013000253.