REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007336
ASUNTO : IP01-P-2013-007336




AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS


En fecha 02 de Noviembre de 2013, este Tribunal recibió solicitud de APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSUMO, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas presentada por la Abg. SAHIRA JOAHNA OVIEDO LUZARDO, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, para el ciudadano: WILANDER FRANCISCO NIEVES DELMORAL, Venezolano, Mayor de edad, 19 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº- 22.600. 819 fecha de nacimiento 14-07-94, estudiante de Primer Semestre de Administración de Aduanas, residenciado urbanización Los 480 las Velitas, Bloque 23, Planta Baja, Apartamento N° 1, teléfono 0424-680-6291. Estado Falcón.

En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:


DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por la Fiscal Vigésimo Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo ese mismo día a las 4.00, de la Tarde.

En este orden, el Ministerio Público manifiesta: “Esta Representación Fiscal en aras de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación del procedimiento adecuado en este Caso en particular, una vez que se le informo de la detención del ciudadano: WILANDER FRANCISCO NIEVES DELMORAL, ordenó practicar las diligencias necesarias dentro de las cuales se ordenó la realización del examen toxicológico al referido ciudadano, siendo que el mismo arrojó como resultado positivo para el consumo de Cocaína . Esta representación fiscal considera que en atención al examen toxicológico que arrojó positivo hace presumir que nos encontramos frente a un consumidor, a un enfermo social respecto del cual solo sería viable la aplicación del procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia le sean designados los expertos correspondientes y se le decrete la Libertad sin restricciones al ciudadano, toda vez que estamos en presencia de un consumidor de sustancias, asimismo solicito la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Drogas y se le imponga la obligación de incluirlo en los planes de rehabilitación llevado por la Oficina Nacional antidrogas.
Al imputado se les impuso del precepto constitucional preguntándosele si deseaba declarar ante este Tribunal; Manifestando cada uno por su parte: SI DESEO DECLARAR; y expuso, “ Soy consumidor, es todo”.

Por su parte la Defensa Publica del referido imputado, expone: “No me opongo a la solicitud fiscal por considerarlo un enfermo consumidor”.Es todo


DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas lo siguiente:

Artículo 141. La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir a misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.

En tal sentido una vez escuchada la declaración del imputado mediante la cual manifiesta ante esta instancia su condición de consumidor y su voluntad de someterse a los planes de rehabilitación llevados por la Oficina Nacional Antidrogas así como a todo lo necesario para su recuperación, es por lo que en atención a la norma transcrita este tribunal acuerda Oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de que incorporen al ciudadano: WILANDER FRANCISCO NIEVES DELMORAL, a los planes de Rehabilitación en problemas de consumo de Droga establecidos por esa institución, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía 21º del Ministerio Público del Estado Falcón, y en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de que incorporen al ciudadano WILANDER FRANCISCO NIEVES DELMORAL, portador de la cedula de identidad Nº- 22.600. 819 , a los planes de Rehabilitación en problemas de consumo de Droga establecidos por esa institución, SEGUNDO: Se acuerda que el presente asunto se siga tramitando por las disposiciones atinentes al Procedimiento especial previsto en la Ley TERCERO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada y se ordena librar los correspondientes oficios a la oficina Nacional Antidrogas y se ordena la remisión de las presente actuaciones al archivo judicial de Este Circuito Judicial Penal. Cúmplase. Publíquese, regístrese, líbrense los correspondientes oficios y notifíquense a las partes de la presente decisión líbrese la correspondiste boleta de libertad. Cúmplase


LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE

LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA MORILLO
Resolución N° PJ0012013000250.