REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006240
ASUNTO : IP01-P-2013-006240


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS

En fecha 12 de Septiembre de 2013, este Tribunal recibió solicitud de APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSUMO, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas presentada por la ABG. YAMILET MOLINA, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, para el ciudadano: YLASSIL ALBERTO LUGO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.047.921, mayor de edad, nació el 26/11/1983, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 20 de febrero casa sin numero de la población de la vela Estado Falcón, teléfono 0412-799-8924.En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:


DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo ese mismo día a las 04:10 de la tarde.

En este orden, el Ministerio Público manifiesta: “, una vez vista la resultas del examen realizado a los ciudadanos hoy imputados YLASSIL ALBERTO LUGO la cual arrojo como resultado positivo para el consumo de COCAINA, visto en las actas que la sustancia ilícita incautada a dichos ciudadanos es cocaína es por lo que esta representación Fiscal solicita se aplique el procedimiento por consumo de conformidad con lo previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas así mismo solicito la destrucción de la sustancia de conformidad con el articulo 191 de la Ley de Drogas ”.

A los imputados se les impuso del precepto constitucional preguntándosele si deseaban declarar ante este Tribunal; Manifestando cada uno por su parte: SI DESEO DECLARAR; y expuso, “ SOY CONSUMIDOR”.

Por su parte la Defensa Privada del referido imputado, expone en virtud de ser consumidor ello constituye un patologia por la según el criterio de la OMS debe ser considerado como enfermo sociales y se debe aplicar es un proceso mas que punitivo debe ser un proceso de rehabilitacion y desintoxicacion tal como lo establece la propia ley. Es todo.”


DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas lo siguiente:

Artículo 141. La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir a misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.

En tal sentido una vez escuchada la declaración del imputado mediante la cual manifiesta ante esta instancia su condición de consumidor y su voluntad de someterse a la practica de los exámenes correspondientes para determinar su condiciona, así como a todo lo necesario para su recuperación, es por lo que en atención a la norma transcrita este tribunal acuerda Oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de que incorporen al ciudadano, YLASSIL ALBERTO LUGO, a los planes de Rehabilitación en problemas de consumo de Droga establecidos por esa institución, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía 21º del Ministerio Público del Estado Falcón, y en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de que incorporen al ciudadano YLASSIL ALBERTO LUGO, a los planes de Rehabilitación en problemas de consumo de Droga establecidos por esa institución, SEGUNDO: Se acuerda que el presente asunto se siga tramitando por las disposiciones atinentes al Procedimiento especial previsto en la Ley TERCERO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada y se ordena la remisión de las presente actuaciones al archivo judicial de Este Circuito Judicial Penal. Cúmplase. Publíquese, regístrese, líbrense los correspondientes oficios y notifíquense a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES

LA SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR
Resolución N° PJ0012013000255